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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3593
Resolución de Presidencia de aprobación de la Estructura Municipal de Costes para la nueva licitación de la gestión de Servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera
Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha 4 de mayo de 2020 la siguiente Resolución:
Dado que los servicios de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos es una competencia municipal (art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local) que en el caso del Término municipal de Formentera, se presta a través de la empresa Concesionaria CESPA Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., y se regula a través del contrato de fecha 24 de mayo de 2007 y por adenda del contrato de fecha 10 de octubre de 2012.
Visto que este contrato con la empresa mencionada finalizaba el pasado día 28 de febrero de 2020, y que el Pleno de la corporación con fecha 25 de febrero anterior, adoptó como solución de extrema urgencia, por motivos de salubridad pública, el acordar de prolongar hasta la adjudicación del nuevo contrato, el contrato actual de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera como está reglamentado en estos momentos.
Por este motivo, la nueva licitación para la gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera está en tramitación, habiendo dado origen a los expedientes: Exp. 2019/586 (Procedimiento genérico del Área de Medio Ambiente, según Providencia de 25 de enero de 2019) y Exp. de contratación C4/2019 (Exp. Genérico de contratación 2019/586), en fase de redacción de pliegos.
Visto el Informe de los Servicios Jurídicos del Área de Medio Ambiente y Servicios de Inspección del Consell Insular de Formentera, de fecha 14 de febrero de 2020, respecto, entre otros, del procedimiento a seguir para aprobar la estructura municipal de costes para la nueva licitación del contrato de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera.
Según consta en el Informe mencionado, y una vez solicitada la estructura de costes a cinco operadores del mercado y todo de acuerdo al apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero , por lo que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se debe elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad, someterla a un trámite de información pública por un plazo de 20 días y remitirla al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado (u órgano autonómico equivalente), siendo su redacción la siguiente:
(...)
a) Elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad. Para ello utilizará, siempre que sea posible, la información de las respuestas que reciba de los operadores económicos mencionados en la letra anterior.
b) Someter su propuesta de estructura de costes a un trámite de información pública por un plazo de 20 días. En caso de que se presenten alegaciones en dicho trámite, el órgano de contratación deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria.
En el caso de los contratos de concesión de obra pública, el órgano de contratación podrá optar por incluir este trámite de información como parte del previsto en el apartado 3 del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Remitir su propuesta de estructura de costes al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado deberá evacuar el informe preceptivo en un plazo no superior a veinte días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta de estructura de costes mencionada en la letra d) anterior. En caso de que el Comité considere que la información remitida no es suficiente o requiera alguna aclaración, podrá solicitar al órgano proponente información adicional. Este requerimiento suspenderá el plazo de evacuación del informe en tanto no haya respuesta del órgano de contratación.
En el caso de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los organismos y entidades de ellas dependientes, este informe podrá ser recabado del órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera. En caso contrario, deberá ser recabado del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
En todo caso, el órgano de contratación deberá comunicar a efectos informativos al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y, en su caso, al órgano autonómico consultivo correspondiente, la estructura de costes incluida en el pliego.”
(…)
Consta certificado de acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, que en sesión de carácter Ordinario de 14 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar estructura de costes del servicio a los correspondientes operadores del mercado así como solicitar la emisión de la propuesta de estructura de costes del servicio por parte de los servicios técnicos municipales según la consulta realizada al mercado.
Considerando la propuesta municipal de estructura de costes, elaborada por los servicios técnicos del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, del tenor literal siguiente:
Concepto de Gasto |
Media 5 operadores del mercado consultados |
Estudio Municipal de Estructura de Costes |
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1. GASTO DE PERSONAL |
63,96% |
54,40% |
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2. GASTO DE BIENES CORRIENTE Y SERVICIOS |
21,29% |
21,20% |
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a) Costes variables maquinaria y equipos |
16,26% |
17,53% |
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i. Carburante y lubricantes |
8,69% |
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ii. Mantenimiento y Reparaciones |
- |
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b) Costes fijos maquinaria y equipos |
0,87% |
1,63% |
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i. Seguros, tasas e impuestos |
0,69% |
1,60% |
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c) Otros costes |
3,18% |
2,04% |
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i. Suministros |
0,94% |
1,30% (incluido en ii) |
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ii. Mantenimiento Instalaciones |
0,92% |
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iii. Vestuario Personal |
0,34% |
0,74% (incluido en 3) |
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iv. Aplicaciones Informáticas |
0,35% |
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3. AMORTIZACIONES (maquinaria, instalaciones, etc.) |
14,74% |
24,40% |
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Total |
100,00% |
100,00% |
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Visto el certificado del acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera, aprobado en sesión Ordinaria que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, y como se ha adelantado, el acuerdo de prolongar hasta la adjudicación del nuevo contrato, el contrato actual de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera como está establecido en estos momentos.
En el momento presente, a causa de la crisis sanitaria que padecemos, y declarado el estado de alarma en todo el país, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020); estado de alarma prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), estado de alarma, a la vez, prorrogado por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE núm. 101, de 11 de abril), y por último prorrogado por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE núm. 115, de 25 de abril), así como ateniéndonos al artículo 116 de la Constitución, y al Decreto Ley 4/2020, del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020); es obligado adoptar medidas de extrema urgencia que coadyuven a la mejora de la situación en cuanto a los ámbitos donde nuestro Consell Insular, ha necesariamente de actuar, como en materia de residuos en la isla de Formentera para prevenir las molestias y los problemas sanitarios asociados, así como también se considera obligado dejar sin efectos la suspensión de los plazos administrativos que establece la disposición adicional tercera del citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción actual y según lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto ley balear 4/2020, de 20 de marzo, por los motivos antes mencionados.
Visto el Decreto de esta Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID- 19 (BOIB núm. 36, de 17 de marzo de 2020), que excepciona las reglas previstas en el que se publicó en el BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019, sobre estructura organizativa y competencial para el mandato presente 2019-2023, y la competencia residual ejecutiva que a esta Presidencia corresponde, así como visto, durante el estado de alarma lo establecido en el artículo 21.1, letra m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por estrictas razones de urgencia en pro de la salubridad pública, con la conformidad jurídica del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa aplicable.
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar la estructura municipal de costes para la nueva licitación de la gestión del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera, aquí reproducida, según estipula el apartado 7 a) del artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Segundo.- Someter la estructura municipal de costes a un trámite de información pública (en el tablón de anuncios electrónico del Consell Insular y en el BOIB) por un plazo de 20 días, según estipula en el apartado 7.c del citado artículo 9 del citado Real decreto 55/2017, de 3 de febrero.
Tercero.- Remitir la resolución de estructura municipal de costes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, según lo estipulado en el apartado 7.d del artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, en permitirlo dicho Real decreto, y no al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, por razones del régimen competencial autonómico vigente.
Cuarto.- Considerar que este Decreto será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, si bien habrá que dar cuenta al Pleno la corporación.
Lo que se hace público, para el conocimiento general.
Formentera, 5 de mayo de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum