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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 3574
Resolución de anular y dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividad en materia de juventud y para el mantenimiento de entidades juveniles 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, día 6 de mayo de 2020, ha dictado la siguiente resolución:

«Antecedentes

  1. El Director Insular de Participación y Juventud ha emitido una memoria justificativa en relación con la necesidad de anular y dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividad en materia de juventud y para el mantenimiento de entidades juveniles 2020.
  2. El secretario técnico por sustitución del centro gestor de la convocatoria ha emitido informe favorable con respecto a la nulidad y la procedencia de dejar sin efectos la convocatoria mencionada, vista la declaración de alarma a causa del COVID 19.
  3. La Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes a 2020 (BOIB nº 29, de 7 de marzo de 2020). Apartado 18 «Ineficacia sobrevenida de la convocatoria. Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, la tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.»

Fundamentos de derecho

  1. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017).
  2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
  3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
  4. Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades en materia de juventud y mantenimiento de entidad juvenil 2019 (BOIB nº. 48, de 13 de abril de 2019).
  5. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  6. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 12 de abril de 2018 (BOIB nº 89, de 19 de julio de 2018).
  7. Decreto de la presidencia del Consejo de día 9 de diciembre de 2019, modificado por Decreto de 7 de marzo de 2020, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019) y la base 23 del presupuesto vigente, corresponde a los consejeros ejecutivos contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto, que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo, de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), por lo tanto corresponde al mismo órgano dejar sin efectos la subvención.

Por lo tanto, dicto la siguiente 

Resolución

  1. Anular y dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividad en materia de juventud y para el mantenimiento de entidades juveniles 2020.
  2. Autorizar la anulación del gasto de importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €) para la línea 1 (L1), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2020 (RC nº. 220200000290); y cien mil euros (100.000,00 €), para la línea 2 (L2), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2020 (RC. nº. 220200000291).150.000,00 €.
  3. Ordenar la publicación en el BOIB de la resolución de anular y la declaración de dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividad en materia de juventud y para el mantenimiento de entidades juveniles 2020, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones y su publicación en la Sede de Consejo de Mallorca.
 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si pega, cualquier otro recurso que consideráis oportuno.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 6 de mayo de 2020

El secretario técnico de

Promoción Económica y Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020.

BOIB nº. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver