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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 3571
Extracto de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2020-2021 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles) y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código BDNS: 503364 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas a los ayuntamientos de Mallorca en la ejecución de obras de inversión de competencia municipal, en la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal. Asimismo, con respecto a las obras, también se subvencionarán los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Un mínimo de 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento tiene que ir destinada a mejorar y cumplimentar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos, así como de los espacios de uso público de titularidad municipal, de acuerdo con aquello previsto a la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, y concretamente con aquello establecido en el artículo 6. La cantidad mínima de 30.000,00 euros destinados por cada ayuntamiento a la mejora y cumplimentación<A[cumplimiento|cumplido]> de la accesibilidad universal tendrá que ser plenamente identificable en la documentación técnica aportada, tanto si se trata de un solo proyecto o de más proyectos independientes destinados íntegramente a tal finalidad o por formar parte de un proyecto más extenso. En este último caso, las partidas destinadas a la mejora y cumplimentación<A[cumplimiento|cumplido]> de la accesibilidad universal se agruparán en un capítulo exclusivo e independiente formando parte del proyecto más amplio.

Con los proyectos se adjuntará un informe técnico del ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 30.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y cumplimentar las medidas de accesibilidad universal.

Si no se destinan los 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a la finalidad antes mencionada no se podrá obtener la subvención, y se entenderá que se ha desistido de solicitar toda la subvención que le corresponda al ayuntamiento de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

Cada ayuntamiento o entidad local menor solo puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles, y un máximo de cinco (5) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de cinco (5) actuaciones de honorarios de dirección de obras.

Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria (obras, vehículos e inmuebles) tienen que ser de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, que no tienen un importe mínimo.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico y los profesionales que lleven a cabo estas actuaciones tienen que ser técnicos externos a la Corporación Local.

En el apartado de las obras habrá la posibilidad de pedir actuaciones que no se encuentran incluidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas actuaciones, que son competencias del artículo 7.4 de la ley mencionada, serán para esta convocatoria las siguientes:

  • Escuelas infantiles de 0 a 3 años: construcción, reforma o adaptación a normativas.
  • Residencias de tercera edad: construcción, reforma o adaptación a normativas.
  • Centros de día: construcción, reforma o adaptación a normativas.

Para pedir alguna de estas tres actuaciones se tendrán que presentar, además de los documentos generales aplicables a todas las obras, los siguientes previstos en el artículo 7.4 arriba mencionado:

  • Informe de la Administración competente en razón de la materia en el cual se señale la inexistencia de duplicidades, es decir, que no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
  • Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
  • Informe de conformidad en la ejecución de estos proyectos de la Administración competente en la materia.
     

4.- Crédito presupuestario plurianual

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), diez millones de euros (10.000.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2020: RC nº. operación: 220200003672, aplicación presupuestaria 2020: 65.94310.76202, y diez millones de euros (10.000.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2021: RC nº. operación: 220209000214, aplicación presupuestaria 2021: 65.94310.76202.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter plurianual 2020-2021, voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente en todos los ayuntamientos y entidades locales menores que se presenten a la convocatoria:

Municipios hasta 3.000 habitantes: 240.000 euros.

Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes: 195.000 euros.

Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 150.000 euros.

Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 120.000 euros.

Municipios de más de 20.000 habitantes: 85.800 euros. 

Además de la cantidad de subvención por población, en el caso de municipios que cuenten con núcleos de población, esta subvención se incrementará con la cantidad de 3.857,14 euros por cada núcleo.

Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto por<A[por|para]> al caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos de la EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2018 con respecto a los datos alfanuméricos.

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria. Si se han presentado dos solicitudes (al estar previstos dos plazos de presentación: uno de dos (2) meses para las actuaciones de cuantía igual o inferior a 100.000,00 euros y un segundo de tres (3) meses para los proyectos de cuantía superior a 100.000,00 euros) se empezará por<A[por|para]> la orden de preferencia de la solicitud presentada más tarde.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la subvención que corresponda a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

A cada ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería la siguiente cantidad:

CIF

AYUNTAMIENTO

POBLACIÓN 2020

SUBVENCIÓN SEGÚN POBLACIÓN

NÚCLEOS DE POBLACIÓN

CANTIDAD POR NÚCLEO

SUBVENCIÓN TOTAL SEGÚN Nº. NÚCLEOS

TOTAL 2020

TOTAL 2021

TOTAL

P-0700100-A

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

       5.572  

150.000,00

0

3.857,14

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0700300-G

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

     20.241  

85.000,00

4

3.857,14

15.428,56

100.428,56

100.428,56

200.857,12

P-0700400-E

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

       5.642  

150.000,00

2

3.857,14

7.714,28

157.714,28

157.714,28

315.428,56

P-0700500-B

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

     11.271  

120.000,00

4

3.857,14

15.428,56

135.428,56

135.428,56

270.857,12

P-0706600-D

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

          868  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0700600-J

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

       7.845  

150.000,00

5

3.857,14

19.285,70

169.285,70

169.285,70

338.571,40

P-0700700-H

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

          515  

240.000,00

2

3.857,14

7.714,28

247.714,28

247.714,28

495.428,56

P-0700800-F

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

       8.567  

150.000,00

1

3.857,14

3.857,14

153.857,14

153.857,14

307.714,28

P-0700900-D

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

       1.050  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0701000-B

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

       4.700  

195.000,00

4

3.857,14

15.428,56

210.428,56

210.428,56

420.857,12

P-0701100-J

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

     50.559  

85.800,00

16

3.857,14

61.714,24

147.514,24

147.514,24

295.028,48

P-0701200-H

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

       2.640  

240.000,00

1

3.857,14

3.857,14

243.857,14

243.857,14

487.714,28

P-0701300-F

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

     10.862  

120.000,00

5

3.857,14

19.285,70

139.285,70

139.285,70

278.571,40

P-0701400-D

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

     11.868  

120.000,00

10

3.857,14

38.571,40

158.571,40

158.571,40

317.142,80

P-0701600-I

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

       4.053  

195.000,00

0

3.857,14

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

P-0701700-G

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

       1.288  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0701800-E

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

          617  

240.000,00

5

3.857,14

19.285,70

259.285,70

259.285,70

518.571,40

P-0701900-C

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

          212  

240.000,00

4

3.857,14

15.428,56

255.428,56

255.428,56

510.857,12

P-0702000-A

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

       5.062  

150.000,00

2

3.857,14

7.714,28

157.714,28

157.714,28

315.428,56

P-0702100-I

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

          315  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702200-G

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

     17.780  

120.000,00

5

3.857,14

19.285,70

139.285,70

139.285,70

278.571,40

P-0702500-J

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

          660  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702700-F

AYUNTAMIENTO DE INCA

     33.319  

85.800,00

0

3.857,14

0,00

85.800,00

85.800,00

171.600,00

P-0704900-J

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

       2.108  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702800-D

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

       1.372  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702900-B

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

       5.988  

150.000,00

0

3.857,14

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0703000-J

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

       2.273  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703100-H

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

     36.914  

85.800,00

15

3.857,14

57.857,10

143.657,10

143.657,10

287.314,20

P-0703300-D

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

     43.808  

85.800,00

9

3.857,14

34.714,26

120.514,26

120.514,26

241.028,52

P-0703400-B

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

       1.509  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703500-I

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

       2.227  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703600-G

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

     37.193  

85.800,00

18

3.857,14

69.428,52

155.228,52

155.228,52

310.457,04

P-0703800-C

AYUNTAMIENTO DE MONTUIRI

       2.912   

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703900-A

AYUNTAMIENTO DE MURO

       7.085  

150.000,00

1

3.857,14

3.857,14

153.857,14

153.857,14

307.714,28

P-0700002-I

ENTIDAD LOCAL DE PALMANYOLA

       2.019  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0704100-G

AYUNTAMIENTO DE PETRA

       2.860  

240.000,00

0

3.857,14

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0704200-E

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

     16.283  

120.000,00

6

3.857,14

23.142,84

143.142,84

143.142,84

286.285,68

P-0704300-C

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

       5.502  

150.000,00

0

3.857,14

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0704500-H

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

       2.012  

240.000,00

2

3.857,14

7.714,28

247.714,28

247.714,28

495.428,56

P-0704400-A

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

     13.475  

120.000,00

2

3.857,14

7.714,28

127.714,28

127.714,28

255.428,56

P-0705100-F

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ

       8.431  

150.000,00

5

3.857,14

19.285,70

169.285,70

169.285,70

338.571,40

P-0705300-B

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

       1.561  

240.000,00

3

3.857,14

11.571,42

251.571,42

251.571,42

503.142,84

P-0705500-G

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

     12.485  

120.000,00

2

3.857,14

7.714,28

127.714,28

127.714,28

255.428,56

P-0705600-E

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

       7.375  

150.000,00

0

3.857,14

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0705700-C

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

     12.237  

120.000,00

10

3.857,14

38.571,40

158.571,40

158.571,40

317.142,80

P-0705800-A

AYUNTAMIENTO DE SELVA

       4.014  

195.000,00

3

3.857,14

11.571,42

206.571,42

206.571,42

413.142,84

P-0704700-D

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

       3.290  

195.000,00

2

3.857,14

7.714,28

202.714,28

202.714,28

405.428,56

P-0705900-I

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

       4.960  

195.000,00

1

3.857,14

3.857,14

198.857,14

198.857,14

397.714,28

P-0706000-G

AYUNTAMIENTO DE SINEU

       3.862  

195.000,00

0

3.857,14

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

P-0706100-E

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

     13.705  

120.000,00

3

3.857,14

11.571,42

131.571,42

131.571,42

263.142,84

P-0706200-C

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

     11.568  

120.000,00

4

3.857,14

15.428,56

135.428,56

135.428,56

270.857,12

P-0706300-A

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

       1.969  

240.000,00

5

3.857,14

19.285,70

259.285,70

259.285,70

518.571,40

P-0706500-F

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA

       3.380  

195.000,00

0

3.857,14

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

 

 

479.883

9.379.000,00

161

 

620.999,54

9.999.999,54

9.999.999,54

19.999.999,0

La concesión de las subvenciones se hará en el momento procedimental adecuado de esta convocatoria.

7.- Presentación de solicitudes

Para presentar la documentación prevista en el punto siguiente habrá dos plazos:

-Con respecto a las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, inferior o igual a 100.000,00 euros, el plazo será dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

-Con respecto a las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, superior a 100.000,00 euros, el plazo será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

A pesar de estos dos plazos, en el primer plazo de dos (2) meses se puede presentar toda la documentación. No es necesario esperar al tercer mes para presentar las actuaciones de importe superior a 100.000,00 euros. No se aceptarán en el tercer mes las solicitudes de actuaciones de importe inferior o igual a 100.000,00 euros. Como se ha mencionado en el punto 3, cada ayuntamiento o entidad local menor, a pesar de los dos plazos de presentación de solicitudes, solamente puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles, y un máximo de cinco (5) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de cinco (5) actuaciones de honorarios de dirección de obras.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidenta del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palacio Real, 1); Centro Cultural la Misericordia (Plaza del Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo Sant Ferran (camino de Ca l'Ardiaca, 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por<A[para|por]> desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, inferior o igual a 100.000,00 euros, y otra solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, superior a 100.000,00 euros. También se puede presentar una sola solicitud con toda la documentación en el primer plazo de dos (2) meses, como se ha mencionado en el punto anterior.

Con cada una de las dos solicitudes, o de una sola, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

-Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo XVII).

-Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones tributarias (Anexo XVIII).

2.- En el caso de solicitar obras de inversión de competencia municipal, además de la documentación del punto 8.1 se tiene que presentar la documentación siguiente:

-Dos ejemplares en papel y uno en formato digital del proyecto o proyectos técnicos con el contenido que se hace constar en el punto 9 de esta convocatoria.

-Informe de un técnico del ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 30.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y cumplimentar las medidas de accesibilidad universal.

Para cada proyecto que se presente:

-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo VI).

-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial (Anexo VII).

-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VIII).

-Declaración responsable del técnico redactor del proyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo IX).

3.- En el caso de solicitar la adquisición de vehículos para la prestación de servicios de competencia municipal, además se tiene que presentar la documentación siguiente:

-Presupuesto del vehículo o vehículos a adquirir. No de ninguna marca de vehículo en concreto, sino un presupuesto genérico.

-Memoria explicativa para cada vehículo de la finalidad para la cual se utilizará.

 

4.- En el caso de solicitar la adquisición de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, además se tiene que presentar la documentación siguiente:

-Informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hará constar el precio del inmueble a adquirir.

-Compromiso firmado por el alcalde de la Corporación de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se tiene que conceder la subvención durante un plazo de veinte (20) años contados desde la firma de la escritura pública.

 

Palma, 17 de abril de 2020

El secretario técnico por sustitución de Promoción Económica y Desarrollo Local,

(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019)

Jaume Tomàs Oliver