Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 3548
Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca
En fecha 5 de mayo de 2020, el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado la siguiente resolución:
“Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca
Antecedentes
La orden de vedas ha sido durante décadas el documento normativo de referencia con respecto a la práctica de la caza en el Estado español. En las Illes Balears, y concretamente en Mallorca, se trata de una publicación esperada con expectación y muy consultada durante toda la temporada por el sector cinegético.
El artículo 27 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administratives (BOIB n.º 196 de 29 de diciembre de 2007) y la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley Balear de Caza y Pesca Fluvial (BOIB n.º 106 de 30 de julio de 2013), establece la aprovación de una orden general de vedas que se ha de concretar y aplicar, anualmente, mediante una resolución.
Después de la transferencia de las competencias en materia de caza al Consell de Mallorca, esta administración ha elaborado y publicado el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca (BOIB n.º 90 de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y es esta la normativa marco sobre la cual se debe confeccionar, con carácter anual, la resolución de vedas, sin olvidar la otra normativa europea, estatal y autonómica con la que también ha de estar en consonancia.
La resolución de vedas de cada año tiene como finalidad la aplicación y la concreción anual de lo que dispone el Reglamento, a las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas técnicamente, y una serie de conceptos que la misma Ley de Caza establece.
Por estas razones, el Director Insular de Cooperación Local y Caza, mediante la memoria justificativa correspondiente de 4 de marzo de 2019, expuso la necesidad de confeccionar y aprobar la resolución anual de vedas para la temporada de caza 2020-2021.
Vista la memoria mencionada, los técnicos del Servicio de Caza elaboraron un primer borrador de la resolución, del que se dió audiencia preceptiva al Consejo de Caza de Mallorca en fecha 30 de abril de 2020 , el cual fue oído en referencia al contenido del esta resolución.
Así mismo, en cumplimiento de lo que prescribe el Reglamento 1/2012, el 4 de mayo de 2019, el Jefe de Servicio de Caza emitió el informe técnico favorable, y día 5 de mayo de 2019 se emitió el correspondiente informe jurídico favorable.
Por otra parte, como en años anteriores, bajo los principios de eficacia administrativa y simplicidad, esta Resolución también cumple con la obligación anual de aprovar el plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca (Finca Capocorb den Munar, de Llucmajor) y aprobar el plan marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres).
Se ha de citar también que los informes técnicos y la documentación relativos a los daños y riesgos generados por las palomas torcaces (Columba palumbus) en Mallorca, que se reflejan en un creciente numero de autorizaciones expedidas en los últimos años para el control de esta especie, obligan a tomar concienca de que se trata de un problema general que afecta a todas las comarcas cinegétiques de la Isla. Las consecuencias de este problema que son conocidas, se pueden anticipar, y se han ido caracterizando por la administración cinegetica: 1) en cuanto a los a los tipos de daños agrícolas, en 5 tipologías de cultivos afectados (cereal, leguminosas, hortaliza, árboles frutales y siembras específicas de gran importancia en Mallorca –almendra y uva); 2) en cuanto a la virulencia del impacto y su distribución temporal, en daños generales de caracter continuado y en daños puntuales devastadores asociados a la formación de grandes bandos; 3) en cuanto a la salubridad pública, en daños y riesgos en el entorno urbano y periurbano asociados a contaminación biológica (excrementos, plumas, carcasas...) y en aquellos relativos a la seguridad aérea, por impacto con aeronaves; y 4) por interacción con otros factores, daños y riesgos que se potencian unos con los otros, como con la sequía, que aumenta la virulencia de los daños a cultivos y altera la distribución y movimentos de la población pudiendo afectar a zonas de mayor riesgo, como por ejemplo las de tráfico aéreo.
Este escenario obliga a ir más allá de las medidas de control puntual constituidas por las autorizaciones de control dentro de un coto o finca concreta, para aplicar también otras de magnitud y efectos globales, proporcionales a la situación generalizada detectada. Se hace necesario también que estas actuaciones respondan claramente al caracter preventivo que, entre otras motivaciones, se recoge en el artículo 39 de la Ley de Caza para autorizar los controles.
Estas circunstancias generales son las que justifican la aplicación del citado artículo 39, con la aprobación de autoritzación del control poblacional de la paloma torcaz en las condiciones y los supuestos que se determinan en esta resolución. Atendiendo asimismo a que por los motivos indicados se consideran esta autorización excepcional de interés público, la resolución que la autorice será única para todos los solicitantes y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Finalmente, recordar a todos los interesados que la caza sólo se podrá practicar con las condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las modalidades de caza normativament reguladas y autorizadas explícitamente, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1- En lo referente a la competencia.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOE n.º 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE n.º 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en su artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17 hace noticia a "Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos".
El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre (BOIB n.º 142, de 30 de septiembre de 2010) sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales.
El Decreto de Presidencia de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca (BOIB n.º 73 de 15 de junio de 2017) que recoge en su artículo 1 las atribuciones genéricas de los Consejeros y Consejeras Ejecutivos, apartado n) “resolver, en materias propias del departamento los expedientes que afecten derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidas a otros órganos”
2- En lo referente a la materia.
La Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economico-administrativas (BOIB n.º 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB n.º 106, de 30 de julio de 2013) que regula en el artículo 27 la orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anul de vedas.
El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, aprovado definitivamente por el Plena del Consell en sesión de 9 de febrero de 2012 (BOIB n.º 90, de 27 de junio de 2013) por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que "la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se debe publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar."
Así mismo, de acuerdo con lo que disponen el artículo 19 de la Ley de caza y el artículo 25 del Reglamento en relación a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, y el artículo 39 de la Ley de caza en relación a las autorizaciones excepcionales para el control de especies.
También son de aplicación y esta Resolución da cumplimiento: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad; la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres: el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección.
En virtud de todo lo anterior, y en uso de las facultades conferidas RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar los períodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca, y el número máximo de capturas permitidas por cazador y día, para cada una de las especies cazables. La caza sólo se podrá practicar, dentro de los períodos hábiles de caza que, para cada modalidad, se fijan en el anexo I de esta Resolución.
SEGUNDO.- Aprobar el plan marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres) contenido en el anexo II.
TERCERO.- Aprobar el plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca para la temporda 2020-2021 contenido en el anexo III.
QUARTO.- Aprobar que, atendiendo a la situación de daños y riesgos constatados desde hace varios años en todas las comarcas cinegéticas de Mallorca, se autoriza excepcionalemnte el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9 de agosto en los cotos que lo soliciten hasta el 17 de julio (incluido), conforme al modelo de solicitud que se aprueba como anexo IV, en los supuestos y con las condiciones siguientes:
El solicitante deberá de ser titular de un coto.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquier oficina del Registro general del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4), sede del Consell (Palau Reial, 1), Llar de la Joventut (General Riera, 111), Llar de la Infància (General Riera, 113) y el Polideportivo Sant Ferran (camí de Ca l'Ardiaca 5), todos en Palma; y en el Registre general del IMAS (General Riera, 67). Así mismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la documentación no se presente en las oficinas del Registro general del Consell de Mallorca el solicitante ha de anunciar al Servicio de Caza que ha efectuado la solicitud mediante fax 971173959 o por correo electrónico fjvidal@conselldemallorca.net. Si no se cumplen ambos requisitos, presentación en plazo y anuncio al Servicio, no se admitirá la documentación si el Consell de Mallorca la recibe después de la fecha y hora de finalización del terminio.
Se actuará con escopeta en puesto fijo y se podrá servirse de un perro para portar las piezas.
Se autoriza que el control lo realice cualquier cazador autorizado para cazar en el coto. El cazador/es actuante/s ha/n de estar en posesión de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
Se deberá de presentar en el Servicio de Caza, antes del día 30 de septiembre, el resumen del control realizado estos tres días, sobre modelo oficial que se aprueba como anexo V, indicando el número de abatimientos, fechas de éstos, cazadores y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, en tanto infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, podrá comportar la incoación de expediente sancionador en materia de caza.
La resolución que autorice estos controles excepcionales se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), atendiendo que se considera de interés general, vistos los informes técnicos, y no será notificada personalmente a los interesados.
QUINTO.- Esta resolución entrarà envigor el día siguiente a su publicaicón en el BOIB, y no exhime del cumplimiento del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión sanitaria docasionada por el COVID-19, sus modificacions y pròrrogas, así como de la normativa que con posterioridad se apruebe e relacióna a esta situación.
SEXTO.- Publicar esta resolución con indicación que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente a su publicación en el BOIB ante la Presidencia del Consell de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo frente el Juzgado Contencios Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Si bien, en aquello referente al inicio y computo de los plazos anterioemnet citados, se ha de estar a aquello que dispone el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión sanitaria docasionada por el COVID-19, sus modificacions y pròrrogas.”
Palma, 5 de mayo de 2020
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (por suplencia: resolució de 8 de enero 2020. BOIB nº. 9, de 21/01/2020) Jaume Tomàs Oliver
ANEXO I
1 Caza mayor
1.1. Especies cazables
Son variedades cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2020-2021, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos:
- la cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten el Certificado de Calidad de Caza Mayor;
- la cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como borda, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde haya poblaciones asilvestradas.
1.2. Normas generales
La caza mayor se debe llevar a cabo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las limitaciones y las condiciones que, como control de la presión de caza, se concretan al aplicar el reglamento mencionado:
a) Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido tiene ha de ser identificado con el precinto correspondiente entregado por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca a los cotos autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, con la colocación del precinto en la cornamenta, si el ejemplar es macho, y en el tobillo de una pierna posterior, si es hembra o cabrito.
En el mismo momento, se deberá indicar, con muescas en forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como la solapa del precinto. La solapa se deberá cortar y entregar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, el lugar y la fecha de captura, cumplimentadas sobre el modelo oficial.
Toda cacería que tenga por objeto ejemplares macho amparados con precinto de clase de edad II (representativos) o mayor edad, debe ser notificada al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca antes de que se lleve a cabo. Igualmente, se debe comunicar de forma previa, i si es el caso, con la antelación que especifique la autorización correspondiente., mediante teléfono (971219854), fax (971173959) o correo electrónico (serveicinegetic@conselldemallorca.net), las cacerías para descastar cualquier variedad de caprinas amparada por una autorización de control.
b) En los cotos de caza mayor o en las uniones de cotos de caza mayor se permite la caza con arma rayada, arco, “cans i llaç” y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.
En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad, con escopeta cargada con cartucho de bala y con “cans i llaç”.
No se puede cazar con cartucho de perdigones o postas, ni portar éstas últimas durante el ejercicio de la caza.
No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres), excepto con “cans i llaç” o con autorización especial sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Para la salida de animales vivos de los terrenos cinegéticos, será necesaria autorización administrativa expresa del Servicio de Caza del Consell de Mallorca, sin perjuicio de autorizaciones concurrentes de otras administraciones.
c) La caza con “cans i llaç” de ejemplares asilvestrados está permitida, con carácter general, durante todo el año, siempre que el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.
La vigencia de la autorización es del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, y no se expide sin que la persona interesada haya entregado el resumen de capturas de la temporada anterior. A cada autorización, deben figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. En estos terrenos, pueden cazar al cazador autorizado y sus acompañantes, siempre que tenga la autorización preceptiva de “cans i llaç”. Cuando la cacería se lleva a cabo en terrenos que no figuran en cabeza de las autorizaciones de los integrantes del grupo de caza, hace falta que previamente lo comuniquen a los agentes de Medio Ambiente o Guardas de Campo del Servicio de Caza.
d) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos tendrán que ser de potencia de 45 libras o superior.
e) Los cazadores no residentes en la isla de Mallorca que quieran practicar la caza mayor en el territorio insular de Mallorca, para obtener la licencia de caza, deberán aportar una invitación o autorización de caza firmada por el titular del coto donde se tenga que desarrollar la cacería, con identificación de éstos e indicación de las fechas de caza.
f) Los propietarios y titulares cinegéticos de cotos fuera del areal de distribución de la cabra establecido en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de día 14 de abril de 1992, por la que se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor, en los que aparezcan o se encuentren rebaños de cabras asilvestradas, han de promover la erradicación por medio de los instrumentos legales previstos en la normativa vigente y en esta resolución. En todo tipo de terrenos se ha de evitar el asilvestramiento de las cabras y la proliferación de fauna invasora, y han de promover su control al amparo de la normativa sectorial, y si procede, estableciendo las colaboraciones oportunas con la administración.
1.3. Periodos y días hábiles de caza
a) En los cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.
b) En los cotos de caza menor, los días hábiles con escopeta, se podrán caza las cabras. En la modalidad de “cans i llaç”, se puede cazar todo el año.
c) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional o daños en la vegetación, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en dicha autorización.
1.4. Caza sin muerte
1. Las personas interesadas en promocionar y a practicar la caza sin muerte en la vertiente cinegético o de deporte de naturaleza y aventura, en modalidadess legales autorizadas y reconocidas en el Reglamento 1/2012, lo pueden solicitar a la administració competente en materia de caza, la cual expedirá la autorización en función del tipo de terrenos cinegéticos y de las actividades solicitadas, si procede.
2. Los ejemplares de cabra salvaje mallorquina capturados legalmente con “cans i llaç”, según la normativa que, con caracter general, regula la caza de ejemplares «finos» en los cotos con Certificación de Calidad de Caza Mayor, pueden ser homologados de acuerdo con la información siguiente:
a. El cazador ha de presentar la solicitud de homologació avalada por el guía de caza mayor acreditado que dirigió la cacería, y debe adjuntar una copia del acta de captura legal y del uso de precinte de cabra salvaje mallorquina. En caso que el ejemplar capturado llevase un bolo intraruminal u otro tipo de identificación, esta se debe hacer constar en el acta.
b. A partir de las medidas en verde que figuren en el acta, se calculan los puntos usando el model oficial de medida de la Comisión Balear de Caza Mayor y Homologación de Trofeos (método CIC) y/o del SCI.
c. Se debe presentar una declaración jurada y/o un archivo fotográfico que acredite de forma fehaciente que la persona solicitante es quien enlazó el animal durante la cacería. En caso de solicitar la medición con el model del SCI, es necesario que también lo avale un Official Measurer.
d. El Departamento Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, a través de la Comisión de Caza Mayor y Homologación de Trofeos, publica de forma anual la lista de las puntuaciones con el detalle del cazador, con el orden de captura, si es el caso, coto y otros datos de interés, mientras que entidades supraautonómicas no reconozcan ni publiquen esta homologación.
3. Los ejemplares hembra de cabra salvaje mallorquina capturados con caza sin muerte o en las modalidades convencionales legalmente autorizadas, pueden ser homologados siguiendo el mismo procedimiento que los machos. Es necesario tener en cuenta que la validez y el reconocimiento de estas medidas son las que se prevén en el punto 2.d de este artículo.
2. Caza menor
2.1. Especies cazables
Son especies cazables de caza menor a la isla de Mallorca para la temporada de caza 2019-2020, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes:
el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el tordo real (Turdus pilaris); y las aves acuáticas siguientes: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha (Fulica atra).
2.2 Normas generales
La caza menor se desarrollará de conformidad con el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones y las condiciones que se establecen:
a) Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 6.1 del mencionado Reglamento 1/2012.
b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes, son:
- 18 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada
- 6 codornices salvajes, excepto en caso de sueltas legalmente autorizadas, en las cuales durante la jornada autorizada, se podrán capturar un total de 15 codornices.
- 4 becadas
- 3 tórtolas comunes.
- 3 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros galgos, en la cual se pueden cazar 4 liebres por cazador y día
- 6 conejos, en cualquier modalidad.
- 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se pueden cazar el número que establezca el Plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad es permitida
- 8 acuáticas, divididos en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especias de acuáticas cazables
c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.
d) En los cotos de caza acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.
e) Tal como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar la becada en sus lugares de paso, ni se puede disparar a los bandos de perdices cuando están en el suelo.
f) En la caza del zorzal “a barraca”, además del zorzal, se pueden abatir el resto de especies cazables con arma de fuego y de acuerdo con las normas específicas para cada una previstas en este anexo.
g) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota vulgar (Larus michahellis). Durante todo el año se puede controlar con autorización expedida por el servicio de caça del Consell de Mallorca
h) Las notificaciones para modalidades de caza y tipo de periodos en las cuales hace referencia este anexo se deben entregar, preferentemente en modelo oficial, en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, firmadas por el titular del coto, tienen que estar selladas como registradas y se han de llevar encima de cuando se caza.
i) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideran, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.
2.3 Periodos y días hábiles de caza
a) Con carácter general, sin perjuicio del que se concreta en el punto b) siguiente y en el punto 3.6, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.
b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:
1) Conejo.
(1) Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares en las tres modalidades, desde el 21 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo.
(2) Se autoriza la caza del conejo con podencos ibicencos desde el 23 de junio hasta el inicio de la medi veda, el martes y sábado.
(3) Desde el 6 de julio hasta el inicio de la media veda, con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros i hurón), el martes y el sábado.
2) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general.
Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre.
El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.
El martes y el sábado, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón.
Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros i hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.
3) Tórtola común.
Periodo y días hábiles de caza: 23, 30 de agosto y 6, 13 de septiembre.
Máximo de capturas: 3 tórtolas comuness por cazador y día.
Horario de caza: hasta las 12 h. No se podrán portar tórtolas comunes, ni estar en posesión de perchas de caza que contengan esta especie, durante el ejercicio de la caza, pasadas las 12 h. Se podrán seguir cazando el resto de especies según orden de vedas.
No es podrá cazar en bebederos o cebaderos incluidos comederos cinegéticos, ni en los posaderos, ni dentrode un radio de 30 m. de los elementos anteriores,
No se podrá cazar a menos de 100 m. de puntos de agua natural o artificial, la superfície del agua de los cuales supere los 30 m2.
En caso de tiro en puestos fijos a la tórtela común, los puestos de tiro deberán estar separados un mínimo de 50 m entre ellos.
4) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre, incluido el zorzal, y acaba el 31 de enero, salvo el conejo que finaliza el 6 de diciembre y la liebre, el 27 de diciembre. La caza del zorzal “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 1 de febrero y el 10 de febrero de este mes todos los días de la semana.
5) Con notificación previa, se puede prorrogar la caza de las especies siguientes:
(1) La perdiz con reclamo y “bagues” o con reclamo y escopeta hasta el 10 de febrero.
(2) El conejo con escopeta, escopeta y perros y podencos ibicencos hasta el 27 de diciembre
b) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común ( libres) se fijan en el anexo II.
c) Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 Ha. de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora
3. Modalidades tradicionales de caza menor
3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta
3.1.A. Limitaciones
a) Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.
c) El número máximo de capturas para cazador y día es de 4 perdices.
3.1.B. Periodo y días hábiles de caza
Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 27 de diciembre hasta el 31 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar desde el 1 de febrero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.
3.2. Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues”
Esta modalidad se practicará de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” sólo en los cotos de caza.
b) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe disponer de una autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.
c) El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.
d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable.
e) Cada perdiz, al abandonar el lugar de caza, se ha de identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, por este concepto. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida.
f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintage de “bagues”, es del 2 de septiembre. El solicitante deberá justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.
g) Antes del 15 de marzo se deberá entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente cumplimentado y firmado. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual ha de notificar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si se tercia.
h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada de la cual supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar el cazador la diferencia.
3.3 Caza del zorzal “a coll”
3.3.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del Reglamento mencionado:
a) Se autoriza la práctica de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.
b) No se pueden cerrar los “filats” para capturar aves que no sean de una de las especies permitidas, que se deben soltar en caso de captura accidental
c) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la licencia de caza correspondiente. El resumen de capturas incluido en la autorización debe estar cumplimentado al día, y se ha de mostrar actualizado en caso de inspección de caza.
d) Se autoriza un máximo de 2.750 permisos para la presente temporada de caza.
e) Los “filats” deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y tienen que estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Los “filats” de caza pueden estar en los “colls” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza en esta modalidad, debiendo ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil.
g) Una vez acabada la campaña de caza “a coll”, es obligatorio entregar, antes del 29 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario, se puede denegar el permiso a la temporada siguiente.
3.3.B Periodo y días hábiles de caza
a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 10 de febrero.
b) En los cotos, los días hábiles de caza del zorzal “a coll”con carácter general son: el lunes, el miércoles, el viernes, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. En los terrenos libres, son los que se establecen en el anexo II.
c) Durante el periodo del 1 de febrero al 10 de febrero se podrá cazar todos los días de la semana.
d) El periodo de solicitud de permisos de caza “a coll” empieza el 1 de septiembre.
3.4 Caza de conejos con podencos ibicencos
3.4.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial:
a) Se puede cazar con una “guarda” de hasta 8 perros, con independencia del número de cazadores.
b) Las capturas máximas son de 6 conejos por “guarda”, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar “guarda”.
3.4.B Periodos y días hábiles
Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo.
3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar
3.5.A. Limitaciones
Esta modalidad se ptracticará de conformidad con el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado:
a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante esta temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería. El titular del coto puede limitarlas en la autorización.
b) Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura o por otras causas justificadas, o por el uso simultáneo con capillos o lazos, lo tendrá que autorizar el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición de la persona interesada
c) Quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia de caza específica.
d) Los conejos que se capturan no se pueden comercializar ni los pueden mover sin autorización administrativa.
3.5.B. Periodo y días hábiles
El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta el fin de la caza de esta especie.
3.6. Cetrería
3.6.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen, aun teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior:
a) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape; hay que tener la autorización del titular del coto o, en los terrenos de régimen cinegético común, la autorización de la persona propietaria. Los días hábiles de caza en los terrenos de régimen cinegético común no será necesario la autorización de la persona propietaria.
b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves han de permanecer dentro del terreno cinegético donde está autorizado.
c) Se obligatorio que todas las aves de cetrería vuelen con aparatos de telemetría
3.6.B. Período y días hábiles
Los periodos y días hábiles con cetrería y los elementos auxiliares (perros y hurón) son los fijados para esta modalidad en el apartado 2.3 de este anexo, excepto durante la caza menor en general, que serán todos los días de la semana, con un máximo de 2 piezas de cualquiera de las especies por cetrero y día.
4. Otras modalidades y prácticos de caza menor
4.1 Caza menor con arco
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes, que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se autoriza en cotos, con la autorización expresa expedida por el titular del coto, para practicar esta modalidad concreta.
b) Se autorizan arcos de potencia superior a 40 libres.
c) El cazador habrá de acreditar estar en posesión de la tarjeta T2 o documento equivalente en su pais de orígen.
d) Los días, las modalidades y las especias autorizados son los mismos que en la caza menor con escopeta.
e) Las flechas han de ir identificadas con el DNI cel cazador o con un códifo identificativos, entregado por la administración competente en materia de caza, según la normativa vigente en materia de protección de datos.
4.2 Caza con perros galgos
Esta modalidad, que se lleva a cabo con perros de la raza correspondiente sobre la liebre, se puede practicar de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Se autoriza un máximo de tres perros galgos, que pueden ir acompañados otras razas de perros como auxiliares para encontrar y/o levantar las liebres:
b) En ningún caso se puede superar el número máximo de 4 perros, con independencia de la raza.
c) Cuando se formen grupos de cazadores, éstos podrán llevar un máximo de 2 perros galgos por cazador, sujetados, y únicamente se podrán soltar 2 perros galgos en cada persecución.
4.3 Caza de conejos con perros y escopetas
Para practicar esta submodalidad, contemplada en la segunda categoría del artículo 6.1.a del Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos en cotos, con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Éstos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.
4.4 Acuáticas
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen sobre las especias y con los máximos de capturas para cada una establecidos en el punto 2 de este anexo.
4.5 Caza sembrada
Esta modalidad se practicará según la definición que da el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad con los artículos 14 y 22 de la misma norma y con las limitaciones que se establecen. Asimismo, se tienen en cuenta las condiciones siguientes, que se establecen como medida de control de la presión de caza y en aplicación del reglamento mencionado:
4.5.1 Terrenos
a) La caza sembrada puede ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Puede practicarse, asimismo, en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Si el plan técnico no prevé la actividad, ésta queda acondicionada a una autorización específica y al régimen de notificación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres. Les escapas para vuelos de entrenamiento de aves de halconería contenidos al punto 3.6 no tienen la consideración de caza sembrada.
4.5.2 Períodos y días hábiles
a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que pueda haber dentro del coto.
c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil es el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil es el que, con carácter general, para cada especie y si se ha ampliado el terminio ha de figurar en la autorización del campo.
e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza en el punto 2 de este anexo.
4.6. Adiestramiento de perros
El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados con esta finalidad queda condicionado al establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.7. Pruebas y campeonatos de caza
Pueden ser autorizados de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.8. Fomento de las razas de perros autóctonas
Para revalorizar el patrimonio que suponen les razas de perros autóctonas y de acuerdo con lo que establecen los artículos 34.5, 35.2 i 35.3 de la Ley 6/2006, balear de caza i pesca fluvial, así com el artículo 19 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual es regulan las vedas y los recursos cinegéticos, se declaran los días 24 y 30 de agosto y 7 de septiembre hábiles para cazar con podenco ibicenco, con ca rater y con ca mè mallorquí, cada uno en la modalidad de caza correspondiente, en los cotos de las sociedades de cazadores y en los cotos privados que lo autoricen, siempre que se cumplan las condiciones y las limitaciones que, en aplicación del reglamento citado, se han fijado en este anexo y que les son aplicables durante el período de caza de la media veda.
4.9. Liberación de especies cinegéticas
Para liberar especies cinegéticas es aplicable lo que se establece en el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como en la normativa de rango superior aplicable.
5. Memoria de capturas
La memoria anual de capturas de los cotos de caza se deberá entregar antes del 30 de abril.
6. Documentación necesaria para cazar
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deben llevar la documentación que, para cazar, exige la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, ha de contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. También puede contener otras limitaciones que considere el titular relativas a terreno, modalidades, especies, periodos o días de caza, así como cualquier otro aspecto consustancial a la determinación de la presión de caza.
Las sociedades de cazadores pueden complementar la autorización material mediante un distintivo identificativo que lleven los socios, y no es necesario que lleven copia de las notificaciones que se han efectuado en su coto.
Para la caza con arco se deberá estar en posesión de la tarjeta T2. En caso de cazadores con residencia fuera de isla de Mallorca, se tendrá que acreditar alternativamente, si ocurre, estar facultado legalmente para la práctica de la caza con arco en el lugar de orígen.
7. Caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)
La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plano marco de ordenación previsto en el artículo 25 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo II.
La cartografía digital de terrenos cinegéticos que figura en los visores web oficiales y a la página web del Servicio de Caza, y que actualiza el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, es la que prevalece, con carácter general, a partir de la fecha de cada actualización.
Los ámbitos territoriales municipales que no están acogidos en el plano marco y no disponen de un plan de ordenación cinegética propio quedan como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
8. Infracciones
El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial; en el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, y en este anexo, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consustanciales a la determinación de la presión de caza para la anualidad 2020-2021, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el informe técnico correspondiente, que es preceptivo y vinculando, se sanciona de conformidad con el establecido en la legislación vigente.
9. Control de la procesionaria con escopeta
1. Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.
2. También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 1 de febrer y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación en el Departamento de Desenvolupament local del Consell de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, en el que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
3. En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda acondicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si pega.
4. En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Comandancia de la Guardia Civil -Intervención de Armas de Palma de Mallorca, (971774100).
5. Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
6. Si bien no son aplicables al control de procesionario las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se tiene que actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
10. Plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca
En aplicación del artículo 12 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012, se aprueba el Plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca (Anexo III)
11. Validez territorial de la licencia de caza
La licencia de caza expedida a cualquier consejo insular es válida en el territorio de la isla de Mallorca.
12. Normativa supletoria
En todo aquello que no se ha especificado en este anexo, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial; el Reglamento 1/2012 del Consell de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos; la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la legislación que la despliega.
ANEXO II
PLAN MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES).
Leyenda: L lunes; M = martes; X = miércoles; J = jueves; V = viernes; S = sábado; D = domingo |
MALLORCA (COMARCA ÚNICA)
ESPECIE |
MODALIDADES |
PERIODOS |
DÍAS HÁBILES |
MÁXIMO CAPTURAS |
---|---|---|---|---|
CONEJO |
ESCOPETA |
25/06 – 15/08 |
J |
6 |
|
CETRERÍA (*) |
28/06 // 16/07 -14/08 // 15/08 - 11/10 // 12/10 - 5/12 |
D // J, S, D // X, V, S, D // L, X, V, S, D |
|
|
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
15/08 - 11/10 // 12/10 - 5/12 |
J // J, S |
|
|
PODENCOS IBICENCOS |
27/06 - 14/08 // 15/08 - 11/10 // 12/10 - 5/12 |
S // J, S // J, S |
|
|
HURÓN |
AUTORIZADA CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS A LA AGRICULTURA |
|
|
LIEBRE |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
15/08 - 11/10 // 12/10 - 26/12 |
J // J, S |
2 |
|
CETRERÍA (*) |
15/08 - 11/10 // 12-10 - 27/12 |
X, V S, D // L, X, V, S, D |
|
|
GALGOS |
15/08 - 11/10 // 12/10 - 26/12 |
J, S // J, S |
|
PERDIZ |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 - 30/01 |
J, S |
2 |
|
CETRERÍA (*) |
12/10 - 31/01 |
DL, DC, DV, DS, DG |
|
CODORNIZ |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
15/08 - 11/10 // 12/10 - 30/01 |
J // J, S |
6 |
|
CETRERÍA (*) |
15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01 |
X, V S, D // L, X, V, S, D |
|
BECADA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 - 30/01 |
J, S |
2 |
|
CETRERÍA (*) |
12/10 - 31/01 |
L, X, V, S, D |
|
FAISÁN |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 - 30/01 |
J, S |
|
|
CETRERÍA (*) |
12/10 - 31/01 |
L, X, V, S, D |
|
PALOMA TORCAZ |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
15/08 – 11/10 // 12/10 – 30/01 |
J // J, S |
|
|
CETRERÍA (*) |
15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01 |
X, V S, D // L, X, V, S, D |
|
TÓRTELA TURCA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
15/08 - 11/10// 12/10 – 30/01 |
J // J, S |
|
|
CETRERÍA (*) |
15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01 |
X, V S, D // L, X, V, S, D |
|
PALOMA BRAVÍA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
15/08 - 11/10 // 12/10 - 30/01 |
J // J, S |
|
|
CETRERÍA (*) |
15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01 |
X, V, S, D // L, X, V, S, D |
|
ZORZALES |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 30/01 |
J, S |
10 |
|
CETRERÍA (*) |
12/10 - 31/01 |
L, X, V, S, D |
|
|
“A COLL” |
12/10 -10/02 |
L, X, V, S, D Y FESTIVOS |
|
ACUÁTICAS |
ESCOPETA / ESCOPETA Y CASA |
12/10 - 30/01 |
J, S |
6 ánades reales + 2 entre las otras acuáticas cazables |
|
CETRERÍA (*) |
12/10 - 31/01 |
L, X, V, S, D |
|
AGACHADIZA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 - 30/01 |
J, S |
|
COMÚN |
CETRERÍA (*) |
12/10 - 31/01 |
L, X, V, S, D |
|
ESTORNINO |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 - 30/01 |
J, S |
|
|
CETRERÍA (*) |
12/10 - 31/01 |
L, X, V, S, D |
|
|
“A COLL” |
12/10- 10/02 |
L, X, V, S, D Y FESTIVOS |
|
CABRA ASILVESTRADA |
“CANS I LLAÇ” |
TODO EL AÑO (siempre que se disponga de la autorización expedida por parte del Serv.de Caza para practicar esta modalidad.) |
CADA DÍA |
|
(*) Para la modalidad de cetrería, a partir de la apertura de la caza en general (12 de octubre), las capturas máximas permitidas serán de 2 piezas de cualquiera de las especies cazables por cazador y día, en total.
ANEXO III Plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca para la temporada 2020-2021
1. Objecto del plan: realización de actividades cinegéticas esportivas, formativas o educativas, fomento de buenas prácticas o implantación de prácticas alternativas, con el objeto de implementar mejoras en relación a una gestión y practica cinegética sostenible.
2. Actividades contempladas:
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de perro de muestra.
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de podenco ibicenco
- Pruebas y campeonats de recorrido de caça (sobre plato ecológico)
- Pruebas, campeonatos de compack sporting (sobre plato ecológico)
- Pruebas, campeonatos y entrenamientos de tiro con arco
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de cetrería
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de perdiz con reclamo
- Otras pruebas, campeonatos y adiestramiento en modalidades cinegéticas contempladas en el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012.
- Actividades de caza fotográfica
- Reuniones de entidades asociativas, encuentros, jornadas, conferencias y cursos en materia ambiental, cinegética, tiro y disciplinas deportivass cinegéticas, pruebas de plomeo, razas autóctonas de perros de caza y modalidades tradicionales.
- Experiencias científicas y técnicas en materia de gestión cinegética, siembras experimentales, manejo ambiental y especies de caza (se habrá de presentar memoria de la actividad o diseño experimental).
- Otras actividades que, a raíz de una memoria justificativa, sean compatibles con la finalidad del centro, y en arreglo al régimen de autorización siguiente.
3. Régimen de autorización: tal y como prevee el artículo 12 del Reglamento 1/2012, las actividades contempladas en el punto precedente restarán autorizadas de manera automática con la presentación de la solicitud del servicio, donde se hará constar:
1. Declaración del conocimiento de les normas de uso, así como de la normativa que fuese de aplicación a la practica o actividad.
2. Asumir las responsabilidades derivadas de la actividad a realizar.
3. Declaración de estar en posesión de un seguro cuando sea legalmente exigible, de toda la documentaciód legal preceptiva y de otras autorizaciones concurrentes, si procede.
4. Cuando se trate de una prueba o campeonato oficial, si es el caso, justificación de la federación deportiva correspondiente.
La autorización automática se producirá siempre que en el plazo de 48 horas no se notifique la imposibilidad de llevar a cabo la actividad por ser incompatible con otros servicios o actividades previamente autorizadas.
4. Régimen de funcionamiento: Los interesados se pueden dirigir al Servicio de Caza del Departamento de Desenvolupament Local (971173878; serveicinegetic@conselldemallorca.net) o en la web http://www.conselldemallorca.net/index.php?id_section=6592&id_class=6580&id_parent=271 para obtener los impresos y la información necesaria para cumplimentarlo. La reserva se considerará formalizada una vez comprobada la disponibilidad del centro, y en su caso, se haya dado entrada en el registro correspondiente. La solicitud restará autorizada de acuerdo con lo previsto en el Régimen de autorización.
5. Liquidación de precios públicos: En el caso de actividades que impliquen el uso de recursos del Centro sometidos a precio público (máquinas de tiro al plato y platos ecológicos), se deberán liquidar los importes establecidos por Imposición de los precios públicos en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca y aprobación de la ordenanza reguladora de estos precios Públicos (BOIB n.º 106, de 21 de julio de 2012).