Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3547
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 101/2020, de 30 de abril, relativo a la prórroga de la vigencia de los títulos de familia numerosa cuya caducidad se produzca durante la vigencia del estado de alarma (exp. 2502-2020-207)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de mazo de 2020, elevó a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

El Estado español, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, durante un periodo inicial de quince días naturales, periodo que se ha prórrogado en tres ocasiones y que, muy probablemente, sea objeto de prórrogas posteriores.

La crisis sanitaria y sus consecuencias hacen necesario la adopción de medidas para afrontar el impacto económico y social que provoca, que repercute directamente sobre la situación socioeconómica de las familias. Asimismo, la limitación de la libertad de circulación y de prestación de muchos servicios de carácter presencial puede generar la vulneración de derechos de la ciudadanía que los poderes públicos competentes tienen la obligación de garantizar.

En el caso de las familias, el título de familia numerosa da acceso, a sus titulares y a los posibles beneficiarios, a ventajas de diferente tipo, lo que determina la necesidad de adoptar medidas que permitan evitar la pérdida de derechos provocada por las dificultades de la tramitación administrativa de estos títulos en las circunstancias actuales, particularmente para las familias que no tienen acceso al trámite electrónico de sus solicitudes.

De acuerdo con el articulo 6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, y la disposición adicional cuarta del mismo decreto suspende los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho durante el plazo del estado de alarma y sus eventuales prórrogas.

De esta manera, pese a la suspensión de los plazos de caducidad, resulta conveniente adoptar las medidas oportunas para que, una vez haya perdido vigencia el estado de alarma, se puedan tramitar con normalidad, y sin causar perjuicio a los titulares y beneficiarios, las renovaciones de los títulos de familia numerosa.

De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Familias Numerosas, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, la competencia de reconocer la condición de familia numerosa, así como la de renovación, modificación, revocación o declaración de perdida de la condición y las correspondientes actuaciones administrativas sobre el título.

Y es que, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo Insular de Menorca el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior relativas a las familias numerosas, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1993 de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.

Dados el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 421, de 9 de julio, relativo a la creación de los departamentos del Consejo Insular de Menorca (BOIB ext. núm. 93 de 10-7-2019) y el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 425/2019, de 10 de julio, relativo a la determinación de las atribuciones de los consejeros ejecutivos jefes de los respectivos departamentos (BOIB ext. núm. 95 de 11-7-2019);

De acuerdo con la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca;

De conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares,

 

RESUELVO:

Primero. Prorrogar automáticamente la vigencia de los títulos de familia numerosa que hayan caducado o que caduquen durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por un plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma. Esta disposición no será de aplicación a las solicitudes de renovación que se resuelvan expresamente, cuya vigencia será la que se establezca en el título correspondiente.

Segundo. Independientemente de lo que dispone el punto anterior sobre la prórroga automática de la vigencia de los títulos de familia numerosa, en caso que el título caduque durante el periodo prorrogado, las familias tienen igualmente la obligación de solicitar la renovación un vez haya finalizado la vigencia del estado de alarma provocado por la crisis de la COVID-19.

Tercero. Asimismo mediante la resolución expresa del órgano competente del Consejo Insular, se podrá dejar sin efecto la prórroga automática de los títulos de familia numerosa cuando se constate la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) En el caso de los hijos que durante el periodo de prórroga automática cumplan 21 años o más y no cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo, o cumplan 26 años y, en ambos casos, no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Es este caso la resolución que se adopte determinará la no aplicación de la prórroga de los efectos del título en cuestión a los hijos en quien concurran estas circunstancias, y éstos dejaran de ser beneficiarios.

b) Cuando la concurrencia de las circunstancias anteriores determine la extinción del título de familia numerosa para que sus beneficios no sean aplicables a ninguna otra persona descendiente. En este caso la resolución que se adopte determinará que la prórroga automática dejará de tener efectos, se extinguirá el título y las personas beneficiarias no podrán utilizar las ventajas que ofrece el reconocimiento de familia numerosa.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos de la corporación, en la sede electrónica y en la página web del Consejo Insular de Menorca.

 

Maó,  4 de mayo de 2020

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)