Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3545
Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de abril de 2020 por la que se deja sin efecto la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de marzo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados
Hechos
1. En fecha 3 de marzo de 2020, la directora general de Personal Docente dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados (BOIB núm. 29, de 7 de marzo).
2. En fecha 12 de marzo de 2020, la directora general de Personal Docente dictó la Resolución por la que se corregían los errores detectados en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de marzo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados (BOIB núm. 43, de 26 de marzo).
3. En fecha 14 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo). La duración del estado de alarma era de quince días naturales.
4. En la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se exponía que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público» y, en consecuencia, el plazo para presentar solicitudes en la convocatoria de los servicios educativos especializados también quedó suspendido a partir de día 14 de marzo.
5. El plazo para presentar solicitudes se abrió día 8 de marzo de 2020, de forma que habían pasado seis días naturales y faltaban nueve días naturales para finalizar el plazo cuando se declaró el estado de alarma.
6. En fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante la publicación del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE núm. 101, de 11 de abril). La duración de la prórroga era hasta día 26 de abril de 2020.
7. En fecha 25 de abril de 2020, se volvió a prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante la publicación del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE núm. 115, de 25 de abril). La duración de esta nueva prórroga es hasta día 10 de mayo de 2020, siendo esta nueva fecha previsiblemente prorrogado.
8. En fecha 27 de abril de 2020, la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad elaboró un informe justificativo sobre la necesidad de dejar sin efectos la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de marzo por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados.
9. En este informe señala que el procedimiento del concurso previsto no se podría desarrollar tal y como estaba previsto, debido a falta de tiempo en su ejecución, ocasionado por la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
10. No se sabe cuál será la fecha en que se producirá el levantamiento del estado de alarma, y la Resolución mencionada indica unos pasos a seguir, por lo que se dejaría sin efectos dicha Resolución debido a la imposibilidad de ejecución.
11. En la base décima de la Resolución de la directora general de Personal Docente dictada día 3 de marzo de 2020, se exponía el caso de propuesta y nombramiento extraordinario. Esta actuación se mantendría debido a que son plazas de especial dificultad, y son cubiertas por funcionarios docentes con una experiencia profesional específica. Si estas plazas no quedasen cubiertas, seguirían el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que establece la Dirección General de Personal Docente.
Fundamentos de derecho
1. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), por la que se establece que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia lo presento Real Decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo» y que es de aplicación «a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
2. El artículo 2.6.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, concretamente a la Dirección General de Personal Docente, competencias en materia de ordenación y gestión del personal docente (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
3. El artículo 1.3 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre), por el que se delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la de convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicio, lugares de trabajo docente.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efectos la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de marzo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados.
2. Disponer, para el curso 2020-2021, que las plazas vacantes de los servicios educativos especializados sean adjudicadas, en comisión de servicios, por un periodo de un año, a funcionarios de carrera que cumplan los requisitos generales que establecía la base tercera de la convocatoria, propuestos por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
En el supuesto de que ningún funcionario de carrera acepte la adjudicación en comisión de servicios, la plaza se debe ofrecer en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos que establece la resolución de la directora general de Personal Docente que lo regule.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 29 de abril de 2020
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez