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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 3549
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 5 de mayo de 2020 por la cual se delega el ejercicio de la competencia en materia de empresas de alquiler de vehículos sin conductor en el consejero de Movilidad y Vivienda

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Texto

El artículo 26.1.f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, clasifica como empresas turísticas aquellas que tienen una naturaleza complementaria a la del sector turístico.

Sobre la base de ello, el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, en el artículo 125 regula las empresas de alquiler de vehículos sin conductor.

Por otro lado, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Movilidad y Vivienda, en concreto a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, la planificación, la ordenación, la inspección y el control de los transportes terrestres, incluidas las empresas de alquiler de vehículos, con o sin conductor.

Dada esta divergencia y teniendo en cuenta que la actividad administrativa se tiene que regir por los principios de eficacia y coordinación (artículo 103 de la Constitución), se considera adecuado que el consejero de Movilidad y Vivienda asuma el ejercicio de la competencia en materia de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, ya que tiene más ensambladura con las competencias de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

La delegación de competencias permite una agilización necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, en el respeto riguroso de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la posibilidad de que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas como propias en otros órganos de la misma Administración, aunque no  dependan jerárquicamente de ellos.

En el mismo sentido se expresa el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el consejero de Movilidad y Vivienda la competencia relativa a las empresas de alquiler de vehículos sin conductor.

2. Incluir en esta delegación la tramitación de las denuncias presentadas y no resueltas.

3. Hacer esta Resolución efectiva el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de mayo de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez