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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 3543
Resolución por la que se dictan instrucciones con relación a los ingresos de personas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado, entre otros, por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta les 00.00 horas del 10 de mayo de 2020, en virtud de lo que dispone el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, en el apartado 1 del punto III del anexo 1, incluía una serie de medidas para los servicios residenciales para personas mayores, en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como para las viviendas tuteladas para personas mayores, en situación de dependencia y personas con discapacidad, entre las cuales se encontraba la prohibición de ingresos a los centros residenciales, con una vigencia inicial de dos semanas desde el lunes 16 de marzo de 2020.

3. El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, en el artículo 1 establece una nueva regulación de los servicios sociosanitarios residenciales, con la redacción siguiente:

1. Los servicios sociales de tipo residencial, las viviendas supervisadas y el servicio para la ejecución de medidas privativas de libertad se tienen que continuar prestando, con la aplicación de las medidas sanitarias y organizativas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o los protocolos internos.

4. El segundo punto de la disposición derogatoria única del mismo Decreto Ley 6/2020 dispone que, desde el día 1 de mayo, fecha de la entrada en vigor del Decreto Ley, se deja sin efectos lo que dispone el anexo 1, punto III, apartado 1, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020, incluida la restricción de ingresos a residencias descrita en el antecedente segundo.

5. Una vez se ha constatado la reducción de la propagación y el contagio de la COVID-19 a niveles asumibles en los servicios sociales de tipo residencial y en las viviendas supervisadas para personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, es necesario regular el reingreso de las personas que tenían plaza adjudicada y que, por diferentes circunstancias, han pasado el confinamiento fuera del centro.

6. Del mismo modo, es necesario establecer una prohibición general de los ingresos de personas que no tenían plaza antes del confinamiento, fuera de los casos motivados por causas excepcionales de fuerza mayor sobrevenidas o inaplazables.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Permitir, siguiendo siempre las indicaciones de salud pública, el reingreso de las personas que, por diferentes circunstancias, han pasado el confinamiento fuera del centro de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada para personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, en el cual ya tenían plaza.

El reingreso solo será posible en centros donde no haya ningún caso activo de COVID-19, siempre que, previamente, la persona acredite que no sufre la COVID-19 con la realización de una prueba PCR, el resultado de la cual tiene que ser negativo.

2. Prohibir, hasta el 31 de mayo de 2020, los nuevos ingresos a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, excepto las siguientes situaciones excepcionales de fuerza mayor sobrevenidas o no aplazables:

a) Cuando la persona esté en un estado grave de salud física o mental, que impida el control de la situación en el hogar, pero no requiera atención del sistema de salud.

b) Cuando la persona necesite cuidados que no se pueden realizar en el domicilio porqué este no tiene las condiciones mínimas de higiene y salubridad, hecho que puede poner en peligro la salud de la persona.

c) Cuando el cuidador o tutor legal, a causa de fuerza mayor, no se pueda hacer cargo de la persona.

Estas circunstancias tienen que ser debidamente justificadas por la persona afectada, o por sus cuidadores o tutores legales, y validadas por la Administración para exceptuar la prohibición de ingreso:

a ) Los consejos insulares, en los casos de dependencia, gente mayor y discapacidad, puesto que forman parte de su ámbito competencial.

b) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en los casos de personas con diagnóstico de salud mental o de centros de ámbito suprainsular.

El ingreso solo será posible en centros donde no haya ningún caso activo de COVID-19, siempre que, previamente, la persona acredite que no sufre la COVID-19 con la realización de una prueba PCR, el resultado de la cual tiene que ser negativo.

Esta prohibición se puede prorrogar mediante una nueva resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a todos los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores, en situación de dependencia o personas con discapacidad de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez