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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MAÓ

Núm. 3510
Corrección de la errata advertida en la publicación del edicto 2266 (BOIB 38 de fecha 19-03-2020) referido al “Divorcio contencioso 172/2019” del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Maó

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 38, de 19 de marzo de 2020, se ha detectado una errata tanto en la versión catalana como en la versión castellana. La errata consiste en la errónea publicación del texto del edicto.

Por ello, de acuerdo con los artículos 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Rectificar la errata advertida en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las versiones catalana y castellana del edicto 2266 de 2020, en el sentido expresado en la motivación de esta resolución. Dada la naturaleza del error, la rectificación se hace volviendo a publicar el texto íntegro del edicto:

“Dña. SONIA CARRETERO GUERRERO, Letrada de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MAÓ

HAGO SABER:

En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Mahón, en el DIVORCIO CONTENCIOSO 0000172/2019, seguido a instancia de HECTOR FABIO SANCHEZ CALDERON, ha recaído Sentencia nº 8/2020 de fecha 20 de enero de 2020, afectando la misma a LUCERO VASQUEZ NIETO. Contra la citada sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de éste anuncio.

Los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución en la Oficina Civil del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Mahón, sito en Avda. Fort de L'Eau nº46 1ª planta de Mahón, teléfono 971 36 32 03 ó 971 36 31 40.

En MAÓ-MAHÓN, a 18 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

 

Palma. 4 de mayo de 2020

La secretaria general María Asunción Sáez Amer