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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3518
Rectificación nombramiento personal eventual

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía num.  2020-1889 de fecha  17/03/2020 se ha resuelto rectificar el error material detectado en el Decreto de Alcaldía núm. 2020-1362,  de fecha 2 de marzo de 2020, de forma que:

Donde dice: “ retribución anual 37.209,84€ brutos anuales en 14 pagas.”

Tiene que decir: “retribución anual 43.411,48€  brutos anuales en 14 pagas.”

 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

b) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

c) Cualquier otro recurso que crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, el plazo para la interposición del recurso administrativo o judicial queda suspendido, de conformidad a lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. El computo de los plazos se retomarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

 

Eivissa, 16 de abril de 2020

El alcalde

Rafael Ruiz Gonzalez