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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3507
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2020 para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Programa nacional apícola 2020-2022

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Texto

La apicultura representa un sector ganadero con unas características muy especiales que la definen y la diferencian del resto de actividades agrarias.

Junto con el interés económico de las producciones apícolas, no hay dudas sobre el imprescindible papel medioambiental de la apicultura y su contribución al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad y a la fijación de la población en el medio rural.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en el artículo 55 que, para mejorar las condiciones generales de producción y de comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros pueden establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años. Además, establece que la contribución de la Unión a los programas apícolas será del 50% de los gastos efectuados por los Estados miembros.

Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, dicta las normas de aplicación de las ayudas concedidas por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura previstas en el artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

De acuerdo con la normativa mencionada, la Comisión Europea, en fecha de 12 de junio del 2019 y mediante la Decisión de ejecución (UE) 2019/974, aprueba el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2020-2022 elaborado por el Estado español, cuyos objetivos son, entre otros, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando el coste de producción, mantener un estado sanitario adecuado de las colmenas, facilitar el asentamiento y el transporte a los apicultores trashumantes, mejorar la competitividad del sector con vistas a la obtención de nuevas estrategias de comercialización e instaurar una dinámica de innovación tecnológica aplicada a la producción.

El Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, publicado en el BOE núm. 264, de 31 de octubre de 2017, establece la regulación de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura. Este real decreto determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) debe contribuir a la financiación del sistema mediante un régimen de ayudas de hasta un máximo del 25% del coste total de las medidas que se llevarán a cabo, siempre de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Asimismo, en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume, a partir del 1 de enero del 2006, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para aplicar el mencionado Real decreto 930/2017 en esta comunidad autónoma, hay que adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de dicho texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2020, de acuerdo con el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2020-2022 y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 264, de 31 de octubre de 2017).

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2020:

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán financiadas con dieciocho mil euros (18.000,00 €) por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con nueve mil euros (9.000,00 €) con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y con nueve mil euros (9.000,00 €) por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

3. La distribución del presupuesto entre las islas se hará de la siguiente manera:

- Para la isla de Ibiza, el 21,96% del presupuesto total de la convocatoria.

- Para la isla de Formentera, el 2,47% del presupuesto total de la convocatoria.

- Para la isla de Mallorca, el 57,29% del presupuesto total de la convocatoria.

- Para la isla de Ibiza, el 18,28% del presupuesto total de la convocatoria.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, el presupuesto restante se deberá distribuir entre las otras islas de manera proporcional de acuerdo con su porcentaje.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 se podrá ver incrementada con un importe adicional de un máximo de 60.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias indicadas en el apartado a del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, incluidas las de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias que:

- Figuren inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural antes del 1 de enero del 2020, y hayan hecho la declaración anual obligatoria antes del 1 de marzo del 2020. La comprobación de este aspecto se hará de oficio, salvo manifestación en contra del peticionario, dado que esta autorización se entiende otorgada con la presentación de la solicitud de ayuda.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.

- Hagan como mínimo un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y de control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

- Cumplan las previsiones que contiene el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) Las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que, al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, estén integradas por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el epígrafe anterior.

2. Un mismo apicultor solo puede ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de manera única por cada una de sus colmenas, ya sea a título individual, o bien como integrante de una cooperativa o de una organización representativa.

3. Solo podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que, después de la baremación realizada según el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución, obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

4. Solo podrán ser beneficiarios de las actuaciones C1 y C2 señaladas en el apartado cuarto de esta resolución los apicultores con la explotación clasificada como trashumante.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; todo ello antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento de estos requisitos la llevará a cabo el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionados los gastos correspondientes a actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de agosto del 2019 y el 31 de julio del 2020, destinadas a las siguientes finalidades:

A) Asistencia técnica a apicultores y a las organizaciones de apicultores:

A.1 Contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores y a miembros de las agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de las colmenas, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

A.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de capacitación y formación continuada, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos.

A.3 Medios de divulgación técnica

B) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de las colmenas:

B.1 Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria.

B.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

B.3 Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas para coordinar la lucha contra la varroosis y otros agresores de las colmenas.

B.4 Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas para mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera. Estas ayudas solo se pueden conceder a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 de la línea B, siempre que se cubran las necesidades financieras para atender las solicitudes de dichas medidas B1 y B2.

B.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de la avispa asiática (Vespa velutina), así como para otras especies exóticas invasoras.

C) Racionalización de la trashumancia:

C.1 Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, así como otros utensilios y equipos necesarios para facilitar la trashumancia, salvo vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera.

C.2 Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.

D) Apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos:

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y de productos apícolas para apicultores y agrupaciones de apicultores que se lleven a cabo en laboratorios acreditados por la norma ISO17025.

D.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

D.3. Adquisición de aparatos, equipos y otros materiales para el análisis de la miel y de otros productos apícolas.

E) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:

E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras y material para la inseminación artificial de reinas).

E.2. Adquisición y cría de reinas de razas y/o subespecies no alóctonas para la reposición de bajas, siempre que se cubran los importes necesarios para atender las solicitudes de la medida E1.

2. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar a la justificación de la subvención, se realizará según criterios de eficiencia y de economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.  El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable en ningún caso.

 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75% sobre el presupuesto y el gasto aprobado, excepto los tratamientos quimioterapéuticos contra la varroosis que no sean compatibles con la agricultura ecológica, en cuyo caso será del 50%.

2. En el caso de contratación de técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:

  • Precio horario máximo del técnico o especialista: 60,00 €/h (100,00 €/h si es de fuera de la isla de referencia).
  • Precio máximo para el alojamiento y las dietas: 150,00 €/día.

El transporte debe ser en tarifa turística.

3. En el caso de tratamientos quimioterápicos contra varroosis (apartado B1), el coste máximo es de 3,00 €/colmena.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución hasta el 12 de junio del 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.

Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF del solicitante.

b) Si procede, acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.

c) Memoria de las actividades que se desarrollarán y de las inversiones previstas.

d) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades y de las inversiones previstas. El transporte debe ser en tarifa turística.

e) Fotocopia del libro de registro de explotación apícola en el que figure el número de colmenas, el tipo y la clase de explotación, o la autorización para comprobar de oficio los datos que figuran en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. En el caso de cooperativas apícolas y de organizaciones representativas, se presentará, respecto de cada una de las explotaciones para las que se solicita la ayuda, la misma documentación o la autorización de los socios de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo 4.

f) En el caso de cooperativas apícolas y de organizaciones representativas, además, habrá que aportar la relación detallada de los apicultores solicitantes, con la indicación de su NIF, número de registro de explotación y número de censo de las colmenas, renovadas antes del 1 de marzo de 2020. Esta relación también se presentará en soporte informático (hoja de cálculo).

g) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil de cada apicultor, vigente en la fecha de presentación de la solicitud, y justificante bancario del pago del seguro. En el caso de agrupaciones de apicultores que hayan suscrito un seguro colectivo, se deberá presentar una copia y la acreditación de los apicultores a los que cubre.

h) Documentación para verificar que se ha hecho como mínimo un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, que consistirá en una fotocopia de la hoja de información sanitaria del libro de registro de explotación apícola, con el último tratamiento realizado. En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, habrá que presentar la documentación de cada una de las explotaciones para las que se solicita la ayuda.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos en caso de que ya se haya presentado alguno de estos documentos con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación; en este caso, bastará con mencionar el expediente en el que consta esta información o, si procede, que la información figura en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria y de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA.

5. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de los DNI y para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o de inscripción en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos indicados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el mencionado Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, la distribución se hará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1.º Asistencia técnica a apicultores y a las organizaciones de apicultores.

2.º Lucha contra las agresiones y las enfermedades de las colmenas.

3.º Racionalización de la trashumancia.

4.º Apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

5.º Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

3. Dentro de cada grupo de prelación, en caso necesario, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y con los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda. Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos).

En caso de solicitudes presentadas por apicultores individuales:

< 50 colmenas: 1 punto.

50-150 colmenas: 3 puntos.

> 150 colmenas: 5 puntos.

En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones:

< 100 colmenas: 1 punto.

100-450 colmenas: 3 puntos.

> 450 colmenas: 5 puntos.

 

b) Participación en regímenes de las figuras de calidad diferenciada reconocidas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, 1 punto (máximo 1 punto).

c) Pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, 1 punto (máximo 1 punto).

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola, 1 punto (máximo 1 punto).

e) Que las explotaciones solicitantes tengan titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o que la titularidad la ostente un agricultor joven, de acuerdo con la definición y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, 1 punto (máximo 1 punto).

f) Solicitar por primera vez en las últimas dos convocatorias, incluida la actual, o haber solicitado en el año anterior, sin haber sido beneficiario, cumpliendo los requisitos por falta de presupuestos: 2 puntos.

g) Si disponen de asesor técnico: 2 puntos.

4. Los criterios de valoración especificados anteriormente se deben cumplir en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La disponibilidad de asesor técnico se demostrará mediante facturas de este concepto.

5. En caso de otro empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad restante entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1.  La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural  o a la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o a la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

 

​​​​​​​Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En esta resolución se debe detallar la financiación de cada una de las administraciones intervienen en la misma.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. En lo relativo a los impagos y las penalizaciones, y sin perjuicio de actuaciones posteriores efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, se aplicará lo siguiente:

a) El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de acuerdo con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e, o el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, se debe calcular de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y las transparencias.

 

b) En caso de fraude o negligencia grave que sean responsabilidad de los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deben abonar el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a este efecto por este servicio en el web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio.

 

​​​​​​​Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y de los gastos objeto de subvención finaliza el 7 de agosto del 2020, y son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de agosto del 2019 y el 31 de julio del 2020.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que incluirá la cuenta justificativa correspondiente, la cual se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en el web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA (A040026954). Se deberán suministrar todos los datos, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones indicadas en este anexo.

A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Indicadores de rendimiento, con el modelo indicado en el anexo 5.

c) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y los justificantes de pago.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación (con indicación del nombre), el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, que será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de la transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno.

No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a 2.500,00 euros, según los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

e) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

f) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si es procedente.

4. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, será necesario aportar el documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, habrá que presentar una declaración responsable que acredite su cumplimiento.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, previo informe de la unidad gestora. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplicará lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de esta resolución.

Duodécimo

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada; en ningún caso, el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:

- El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- El Reglamento delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2020-2022, aprobado por la Decisión de ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión Europea, de 12 de junio de 2019.

- El Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

- El Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

- El Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

 

​​​​​​​Decimocuarto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 4 de mayo de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

 

ANEXO 4

________________________________________________________________________________ ,

con DNI __________________, y cartilla ganadera núm.: ________IB_________________________,

socio o socia de________________________________________________________________ ,

 

AUTORIZO:

1.  A la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las empresas que dependen de ella para que comprueben de oficio los datos que figuran en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a los efectos de cualquier tramitación de ayudas correspondiente al Programa nacional apícola 2020-2022.

2.  Que el FOGAIBA pueda enviar los datos que figuren en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la tramitación de los expedientes de ayudas del Programa nacional apícola 2020-2022 a la asociación ______________.

____________, ________ de _______________ de 20__

[rúbrica]

ANEXO 5. ​​​​​​​Indicadores de rendimiento

__________________________________________________, con DNI __________________, en nombre propio/en representación de ______, con NIF __________________,

 

INFORMA:

Con las ayudas recibidas se han cubierto los siguientes indicadores:

1. Asistencia técnica

1.1 Número de cursos financiados

1.2 Número de documentos técnicos publicados

1.3 Número de apicultores que han recibido formación

1.4 Ratio de técnicos contratados

          1.4.a por colmena

          1.4.b por apicultor

2. Lucha contra la varroosis y otros agresores

2.1 Número de tratamientos de varroosis financiados

2.2 Ratio de tratamientos de varroosis financiados por explotación

2.3 Coste medio del tratamiento de varroosis por colmena

2.4 Número de intervenciones financiadas para hacer frente a otros agresores y enfermedades

2.5 Número de tratamientos de purificación de cera financiados

3. Racionalización de la trashumancia

3.1.a Número de apicultores que han recibido formación

3.1.b Número de colmenas afectadas

3.2 Número de apicultores que se han beneficiado de la compra de equipamiento

3.3 Coste medio de la inversión financiada

 

​​​​​​​4. Apoyo a laboratorios de análisis

4.1 Número y tipo de análisis de acuerdo con la directiva de la miel

4.2 Número y tipo de otros análisis de miel financiados

4.3 Número de análisis efectuados en otros productos

4.4 Número de análisis de residuos en cera

5. Repoblación

5.1 Número de apicultores financiados

5.2 Número de apicultores vendedores de material reproductivo que han recibido apoyo

5.3 Coste medio de la compra de reinas

____________, ________ de _______________ de 20__

[rúbrica]