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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1633
Procedimiento ordinario 932/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA,

Hace saber:

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA Nº 11/2019 de fecha 18 de enero de 2019, cuyo FALLO del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de DOÑA JOSEFA MARTÍNEZ DÍAZ, contra DON DAVID CORRO BAEZA y DON MAXIM RAMAL BOSCH y DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos codemandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (14.454,77 euros) más los intereses legales de la referida suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Así como al abono de las costas procesales de la actora.

Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de DOÑA JOSEFA MARTÍNEZ DÍAZ, contra DON JOSÉ PERELLÓ PASTOR, DON FRANCISCO ESCALONA CORTES y la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los mencionados codemandados, imponiendo a la actora el abono de sus costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. FRANCISCO ESCALONA CORTÉS y D. MAXIM RAMAL BOSCH, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 12 de febrero de 2'020

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.