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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 3505
Extracto de la resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local de 6 de marzo de 2020 por el que se aprueba la convocatoria para inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía de Mallorca para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS: 499713 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios

-  Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca. Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía deben estar en posesión del documento de calificación artesanal por empresas (DQA), en vigor, acreditando también el maestro artesano responsable de la producción. Los empresarios autónomos deben disponer de la Carta de Artesano (CA) en vigor, y/o la Carta de Maestro Artesano (CMA) en vigor. Excepcionalmente, las personas y/o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo "pendiente visita", expedido por lo menos 1 mes contado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

-  Asociaciones. Las asociaciones deben estar inscritas en el registro correspondiente y deben tener un mínimo de 5 asociados en posesión de una acreditación artesana o si disponen del documento administrativo "pendiente visita", expedido por lo menos 1 mes contado desde la publicación de el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca mediante el otorgamiento de ayudas a proyectos, programas y actividades desarrollados entre el 6 de septiembre 2019 y el 5 de septiembre 2020.

Las actuaciones subvencionables son:

- Inversiones en adquisición de inmovilizado para mejorar las aulas y talleres de formación, espacios de muestra, el proceso de producción y / o la venta y comercialización del producto artesano (bienes de equipo, maquinaria, utillaje y mobiliario).

- Inversiones en instalaciones para mejorar las aulas y talleres de formación, espacios de muestra, el proceso de producción, la venta y comercialización del producto artesano.

- Inversión en adaptación de los talleres a la normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.

- Creación y modificación de páginas web referidas a su acreditación artesanal.

- Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas, siempre que vaya destinado directamente al ejercicio de la actividad artesanal para la que se le concedió la carta o el documento "pendiente visita", expedido como mínimo 1 mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares y, que no se haya concedido otra subvención por el mismo equipamiento en los últimos 3 años. La cuantía máxima de la subvención por equipamiento informático es de 2000,00 €, siendo el precio remanente a cargo de la persona beneficiaria.

- Los bienes que se han adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte, mediante la ayuda, deben destinarse a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años en el caso de bienes muebles.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto 2018)

 

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo insular de Mallorca para el año 2019 destina a esta convocatoria la cantidad de 242.000 € (doscientos cuarenta y dos mil euros)

El importe se distribuirá de la siguiente manera:

- 230.000 € a cargo de la aplicación 65.43900.77900

- 12.000 €   a cargo de la aplicación 65.43900.78900

 

Quinto. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante la presentación en el Registro general del Consejo Insular de Mallorca, y también a los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Los proyectos y actividades subvencionadas deberán ser desarrolladas durante el período comprendido entre el 6 de septiembre 2019 y el 5 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key= 50425).

 

Palma, 17 de marzo 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020 - BOIB núm. 9, de 21/01/2020) 

Jaume Tomàs Oliver