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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 3504
Aprobación de la convocatoria de subvenciones por inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía de Mallorca para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS: 499713 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 6 de marzo de 2020, adoptó la siguiente Resolución:

“Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca para el ejercicio 2020 aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de 22 de enero 2020 (BOIB n.º 14 de 1 de febrero de 2020), prevé que el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local lleve a cabo una convocatoria de subvenciones con los objetivos principales de contribuir a la preservación, mejora y potenciación de los oficios artesanos, como patrimonio inmaterial de Mallorca y para fomentar la competitividad del  sector  de la artesanía, como actividad económica

2. El día 19 de febrero de 2020 la directora insular de Comercio y Artesanía emitió informe justificativo relativo a la oportunidad de convocar subvenciones para inversiones para la mejora de la competitividad  en materia de artesanía para el año 2020, dado que se ajusta a las finalidades y a las funcionas del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca.

3. El día 19 de febrero de 2020 el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local dictó resolución de inicio del expediente de la convocatoria de subvenciones al fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2020.

4. En fecha de 19 de febrero de 2020 la técnica jurídica de la sección de Artesanía emitió informe jurídico favorable sobre la presente convocatoria.

5. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 242.000€, que se distribuye  la siguiente manera  con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestária

Denominación

Importe

65.43900.77900

Transferéncias a empresas p/inversiones artesania mejora de la competitividad

230.000€

65.43900.78900

Transferencias a asociaciones artesanía

12.000€

6. La Intervención Delegada en fecha 6 de marzo de 2020 ha emitido informe de intervención favorable.

Fundamentos de derecho

1. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local tiene atribuidas las competencias en materia de artesanía, y específicamente, fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas y crear canales para comercializar la artesanía, de acuerdo con el que dispone el artículo 9 apartado m) del Decreto de la Presidencia del Consejo de día 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 167 de 12 de diciembre de 2019).

2. El consejero ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver subvenciones de cuantía  igual o inferior  a doscientos cincuenta mil euros (250.000€) de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 del vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, en concordancia con la base 23.5 de las Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Mallorca 2020.

3. El artículo 1  letra k) del vigente Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB n.º 167 de día 12 de diciembre de 2019) establece que los consejeros ejecutivos tienen las facultades que emanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo esto en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace, determina que el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local tiene la competencia para dictar el acto administrativo que nos ocupa.

4. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96 de 04 de agosto 2018).

5. La convocatoria se adecua en las bases 33 y 34  de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Mallorca  por el año 2020 relativas  a la regulación de la percepción y justificación de las subvenciones.

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de Subvenciones.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, el consejero ejecutivo dicta la siguiente;

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el expediente y la convocatoria pública de subvenciones por inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía de Mallorca para el año 2020.

2. Autorizar un gasto por un importe total de 242.000€ como cantidad global del presupuesto de 2020 que se destina a la convocatoria de subvenciones por inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía de Mallorca para el año 2020, cuantía que se distribuirá de la manera siguiente:

Aplicación presupuestária

Denominación

Importe

65.43900.77900

Transferéncias a empresas p/inversiones artesania mejora de la competitividad

230.000€

65.43900.78900

Transferencias a asociaciones artesanía

12.000€

3. Ordenar la publicación de la convocatoria de las subvenciones indicadas al *BOIB por conducto de la Base Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto de la presente convocatoria. El recurso se puede interponer formalmente ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada,  se puede interponer el recurso contencioso-administrativo (ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no  habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante (el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 6 de marzo de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero de 2020 - BOIB núm. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN MATERIA DE ARTESANÍA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2020

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

1.1 El objeto de esta convocatoria es el fomento de las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía para la isla de Mallorca mediante el otorgamiento de ayudas a proyectos, programas y actividades desarrollados entre el 6 de septiembre 2019 y el 5 de septiembre 2020.

1.2 La finalidad de la convocatoria es incentivar las inversiones, adquisiciones, proyectos y actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y la modernización del sector artesanal, promover la comercialización de los productos artesanos, difundir el patrimonio cultural de la artesanía y garantizar el conocimiento y mantenimiento de los oficios artesanos acreditados en la isla de Mallorca, para actividades directamente relacionadas con el oficio acreditado como artesano.

1.3. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

1.4. Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación deben haberse realizado en el período comprendido entre el 6 de septiembre 2019 y el 5 de septiembre 2020.

2. BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA

2.1. Tienen la consideración de beneficiarios:

a) Empresas, comunidades de bienes, autónomos y los trabajadores asalariados que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca. En concreto,

- Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía deben estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, acreditando también el maestro artesano responsable de la producción.

- Los empresarios autónomos deben disponer de la Carta de Artesano (CA) en vigor, y / o la Carta de Maestro Artesano (CMA) en vigor.

- Excepcionalmente, las personas i/o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo "pendiente visita", expedido por lo menos 1 mes contado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

En caso de que las comunidades de bienes quieran pedir una subvención deberán optar entre solicitarla como comunidad de bienes, o bien, como persona física. Es decir, no se puede solicitar la misma subvención como persona física a la vez que como comunidad de bienes, sino que se ha de elegir una de estas dos opciones. En las comunidades de bienes les será de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

b) Asociaciones.

Las asociaciones deben estar inscritas en el registro correspondiente y deben tener un mínimo de 5 asociados en posesión de una acreditación artesana. Excepcionalmente, las personas y / o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo "durante visita", expedido por lo menos 1 mes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.2. Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria se ha de tener su domicilio fiscal, sucursal, delegación o establecimiento permanente en la isla de Mallorca.

2.3. No pueden tener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

2.4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

3. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la que se regulan estas otras subvenciones concurrente.

4. RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

4.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de valoración previstos en el punto 11º de esta convocatoria y, de este modo, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en los puntos 5º, y 6º de esta convocatoria y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

4.2. Una vez aplicados los criterios de valoración, para desempatar, tendrá preferencia la solicitud presentada antes en el registro, según riguroso orden de número de entrada en el registro, y una vez completado el expediente, hasta agotar el total del crédito asignado a cada línea.

4.3. Sin embargo, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación del punto 11º, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

4.4. Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de prelación, recibirá como máximo el importe remanente. En este supuesto, si el proyecto no se justifica totalmente, la subvención concedida no se reducirá proporcionalmente en función del importe total justificado, siempre que no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado, si las hay.

5. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO Y MÍNIMO

5.1 El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 ha asignado la cantidad de 242.000 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

El importe total de 242.000 euros previsto se distribuirá a los proyectos de actuación presentados de la siguiente manera:

- 230.000 € a cargo de la aplicación 65.43900.77900 denominada "Transferencias a empresas p/inversiones artesanía mejora de la competitividad" "

- 12.000 € a cargo de la aplicación 65.43900.78900 denominada "Transferencias a asociaciones artesanía"

5.2. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite del crédito presupuestario, siempre que se cumplen los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación. La cuantía total máxima para la Mejora de los talleres artesanos y fomento del asociacionismo artesano es la siguiente:

  • Un máximo de 4.000 € y un mínimo de 1.200 € para empresas.
  • Un máximo de 6.000 € y un mínimo de 1.200 € por asociaciones

5.3. Si no se concedieran las cantidades inicialmente previstas en la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de acreditación, se pueden traspasar las cuantías establecidas entre ambas aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con las solicitudes presentadas.

5.4. La determinación del importe de la subvención debe respetar los límites siguientes:

a) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

b) No puede sobrepasar el 100% del presupuesto subvencionable para cada proyecto, respetando siempre los límites determinados en los puntos 5º y 6º de esta convocatoria.

6. ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

6.1. Son objeto de subvención, las actuaciones ejecutadas entre el 6 de septiembre de 2019 y el 5 de septiembre 2020 para los beneficiarios definidas en el punto 2 de la convocatoria, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Actuaciones

  • Inversiones en adquisición de inmovilizado para mejorar las aulas y talleres de formación, espacios de muestra, el proceso de producción y / o la venta y comercialización del producto artesano (bienes de equipo, maquinaria, utillaje, mobiliario y carpas para ferias). Se debe hacer en el taller del artesano y no se incluyen las obras, mejoras, cambios o las inversiones realizadas en la vivienda de la persona artesana. Gastos incluidos:

    • la maquinaria vinculada al oficio (incluye maquinaria rectificada)

    • los gastos relacionados con el transporte y la instalación del bien adquirido.

  • Inversiones en instalaciones para mejorar las aulas y talleres de formación, el proceso de producción, espacios de muestra, la venta y comercialización del producto artesano.

  • Inversión en adaptación de los talleres a la normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.

  • Creación y modificación de páginas web referidas a su acreditación artesanal. En el supuesto de modificación de ya existentes, ésta debe suponer un mayor coste de adquisición o la incorporación de nuevos elementos y así debe quedar reflejado en su contabilidad.

  • Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas, siempre que vaya destinado directamente al ejercicio de la actividad artesanal para la que se le concedió la carta o el documento "pendiente visita", expedido como mínimo 1 mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares y, que no se haya concedido otra subvención por el mismo equipamiento en los últimos 3 años. La cuantía máxima de la subvención para equipamiento informático es de 2.000,00 €, siendo el precio remanente a cargo de la persona beneficiaria.

  • Los bienes que se han adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte, mediante la ayuda, deben destinarse a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años en el caso de bienes muebles. El beneficiario de la subvención firma una declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos, que entrega en el momento de la justificación de la subvención (Anexo IX). El incumplimiento de esta obligación, que se produce en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro del importe de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44.6 y 54 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

b) Gastos subvencionables: coste de la inversión.

No son subvencionables:

  • El inmovilizado inmaterial (con la excepción de programas y aplicaciones informáticas)
  • La compra de locales, de inmuebles en general y de vehículos
  • Los bienes fungibles o consumibles (como papel, bombillas, tinta, etc.)
  • La adquisición de maquinaria o el equipamiento de segunda mano.
  • Los gastos de telefonía móvil.

c) Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas, asociaciones, comunidades de bienes y autónomos, que cumplan los requisitos del punto 2 de esta convocatoria.

d) Subvención máxima y mínima

  • Asociaciones: un máximo de 6.000 € y un mínimo de 1.200 € por proyecto subvencionado.
  • Pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y autónomos: un máximo de 4.000 € y un mínimo de 1.200 € por proyecto subvencionable.

La adquisición de equipamiento informático que incluye tabletas, impresoras, ... es subvencionable hasta 2.000 €.

Únicamente será subvencionable un único proyecto por persona beneficiaria.

6.2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte, ni del presupuesto subvencionable, ni del presupuesto del proyecto:

  • Aquellos gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el punto 6.1 anterior.
  • Los gastos, el importe de las cuales, se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, respecto a los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla adecuadamente o para ejecutarla. Excepcionalmente, son subvencionables los gastos que se originan para cumplir las garantías exigibles según la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los seguros contratados (como por ejemplo de garantía de los ordenadores, ...) y las suscripciones ofimáticas.

6.3. En el supuesto en que dos o más solicitantes de la subvención desarrollen su actividad en el mismo taller, local, negocio o empresa, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas, pero únicamente se valorará la primera de las solicitudes según riguroso orden de entrada en el registro, cuando el importe de las solicitudes superen el importe subvencionable por proyecto. La segunda o ulteriores solicitudes se valorarán, aplicando los mismos criterios de valoración, si hay crédito remanente en la misma línea. Este criterio no será de aplicación a las subvenciones comprendidas en la Línea 3.

6.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, le será de aplicación los requisitos y regulación prevista en el artículo 44.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca

7. DIFUSIÓN DEL CONSEJO DE MALLORCA

La persona beneficiaria ha de dar publicidad adecuada al carácter público del financiamiento del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Para las medidas de difusión se han de cumplir alguno de los requisitos siguientes:

  • Todo el material impreso ha de llevar el logotipo del Consejo Insular.
  • Difusión en las redes sociales y etiquetar las cuentas de Promoción Económica y Desarrollo Local (@PEiDL_mallorca) i del Consejo de Mallorca.
  • Invitar a los actos al Consejo de Mallorca.
  • Logotipo del Consejo de Mallorca en los mostradores de la feria.
  • Logotipo del Consejo de Mallorca en el taller, espacio de muestra o venta.  

8. FORMALIZACIÓN, SOLICITUD Y ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

Las solicitudes deben formalizarse mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que se pueden recoger en las dependencias de la Dirección Insular de Comercio y Artesanía del Consejo Insular de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, de Palma 07012), o bien descargarlos directamente de la web del Consejo de Mallorca, en la dirección de internet www.conselldemallorca.net y contendrán los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

Cumplimentar la documentación de forma incompleta o con errores, de manera que no se pueda apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para otorgar la subvención, o no presentar el proyecto subvencionable o la documentación complementaria necesaria, es motivo suficiente de exclusión. En su caso, se comunicará la deficiencia al solicitante para subsanarla en un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, pero se entenderá que la fecha contadora como fecha de entrada válida en el Registro, a efectos del cómputo de las solicitudes si fuera necesario un desempate en caso de misma valoración, una vez aplicados los criterios de valoración, es la fecha de presentación en el Registro de la totalidad de la documentación correcta, no la fecha inicial de presentación.

Se debe adjuntar la documentación administrativa siguiente:

a) Modelo de solicitud (Anexo I). Sólo se admitirá el modelo normalizado de solicitud del año en curso

b) Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa, comunidad de bienes, asociación y / o persona solicitante y / o de su representante legal, en su caso.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que firme una persona diferente, el modelo del que se adjunta como anexo de esta convocatoria (anexo II).

d) Si las entidades solicitantes son empresas, comunidades de bienes, o asociaciones: se aportará, el original o copia compulsada, en su caso, de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

Si la solicitud es de una comunidad de bienes se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que también tienen la consideración de beneficiarios. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la Ordenanza general de subvenciones.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, el modelo se adjunta como anexo de esta convocatoria. (Anexo III).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo se adjunta como anexo de esta convocatoria (anexo IV).

g) Declaración expresa en el documento de solicitud (anexo I) sobre si el impuesto indirecto IVA, se recuperará y compensará o no.

h) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso, en su caso.

i) En el caso de autónomos o empresas, certificado de vida laboral del artesano o del maestro artesano de la empresa expedido por la Seguridad Social en el año 2020, o último documento de cotización a la seguridad social, según corresponda.

j) En el caso de asociaciones, certificado emitido por el secretario/a de la entidad, acreditativo de los miembros de la asociación con acreditación artesanal, con identificación del nombre, DNI y tipo de acreditación artesanal. Se podrá comprobar de oficio si tienen la acreditación artesanal.

k) Fotocopia del documento de acreditación artesanal en vigor o documento de "pendiente de visita" expedido al menos 1 mes contado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

l) La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no deberá aportar la certificación correspondiente.

Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite estos certificados, los debe aportar él mismo junto con la solicitud y la cuenta justificativa.

Si la cuantía que se otorga al beneficiario no supera el importe de 3.000 euros (con todas las líneas conjuntamente) puede aportar la Declaración responsable que sustituye la presentación de los certificados que acreditan el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo VII).

m) Declaración responsable de la empresa o entidad de no estar incurso en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo III).

n) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario, firmado por el solicitante o representante legal de la entidad, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Mallorca, como anexo de esta convocatoria (Anexo VIII). Este documento debe ir completamente rellenado, incluido el apartado BIC.

o) Proyecto detallado de la actividad y su temporización (fecha de inicio y fecha final). Este proyecto tiene que ir firmado y se incluirán los objetivos generales que se quieren conseguir, el colectivo al que se dirige, el número de beneficiarios potenciales de la actividad, la metodología para ejecutar la actividad y la temporización de las actividades que se quieren realizar. Se adjunta un anexo con el contenido mínimo del proyecto para su admisión (Anexo VI).

p) Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación firmado por la persona solicitante o representante legal de la entidad, con fecha de la firma. Este presupuesto debe ser detallado y debe indicar los gastos que debe suponer la actividad y de las entradas o ingresos previstos, si los hubiera (Anexo V).

q) En caso de que la solicitud de la carta de maestro artesano, de artesano o de empresa con documento de calificación artesanal esté en trámite, se deberá adjuntar el documento administrativo de "pendiente visita" que acredite esta circunstancia expedido en un plazo de 1 mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

r) Declaración de mínimos, en su caso (Anexo IV).

No es necesario aportar la documentación de los epígrafes b), c) y d) si ya consta en los archivos de este Departamento, mientras mantenga su vigencia. En este supuesto se debe indicar expresamente en la solicitud esta circunstancia y hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

El órgano instructor pedirá de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca.

9. PLAZO Y LUGARES DE PRESENTACIÓN

9.1. El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.

9.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección Insular de Comercio y Artesanía, y se pueden presentar en cualquier Registro General del Consejo Insular de Mallorca: sede del Consejo, Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud, General Riera, 111; y Hogar de la Infancia, General Riera, 113.

9.3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando las solicitudes se presenten en lugares diferentes del Registro General del Consejo, se comunicará esta circunstancia al órgano concedente dentro del mismo día, enviando por e-mail una copia del Registro, con el sello de entrada, en que conste la hora de entrada y el número de registro, para esperar la llegada de la documentación y respetar el orden de entrada riguroso, el cual se tendrá en cuenta en caso de necesidad de desempatar las solicitudes presentadas. La dirección electrónica para enviar la comunicación es artesania@conselldemallorca.net.

Si la solicitud se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento a fin de acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, según se establece en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En este caso, igualmente, se comunicará esta circunstancia de la presentación al órgano concedente dentro del mismo día, enviando por e-mail, la dirección artesania@conselldemallorca.net una copia del Registro, en el que conste la hora de entrada y el número de registro, para esperar la llegada de la documentación y respetar el orden de entrada riguroso, el cual se tendrá en cuenta en caso de necesidad de desempatar las solicitudes presentadas.

9.4. En el momento de la presentación, se debe dejar constancia de la fecha, de la hora y el minuto de la presentación con el objetivo de que haya constancia para establecer el orden de entrada en el registro de las solicitudes, de lo contrario se entenderá presentada en el último lugar del día de la presentación, a efectos de poder desempatar las solicitudes si hubiera algún supuesto de empate a la hora de valorar las solicitudes presentadas.

Si no se comunica por e-mail la presentación en lugares diferentes del Registro General del Consejo Insular de Mallorca, si no se comunica la presentación en Correos o, si el registro de entrada de la solicitud no indica hora de entrada en el Registro, se entenderá presentada la solicitud la última hora del día de entrada en el Registro.

9.5. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no lo acompañan los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a los interesados ​​que rectifiquen o mejoren la documentación presentada en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el requerimiento de subsanación de la solicitud.

Si la persona o entidad interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia de la solicitud o la documentación adjunta son incorrectos o incompletos, la fecha de presentación contadora en el orden de entrada de solicitudes será la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro, a efectos de poder desempatar las solicitudes si hubiera algún supuesto de empate a la hora de aplicar los criterios de valoración.

9.6. Para facilitar la tramitación de estas subvenciones, pueden dirigirse a la Dirección Insular de Comercio y Artesanía del Consejo Insular de Mallorca, Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, núm. 4, 2º piso.

10. PROCEDIMIENTO, ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN

10.1. La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.

10.2. La Intervención del Consejo Insular de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de esta convocatoria y los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago.

10.3. El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente pe aprobar esta convocatoria de subvenciones y de resolverla.

10.4. Una vez recibido el informe de la Comisión Evaluadora en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor formulará propuesta de concesión que deberá enviarse a la Intervención para su fiscalización previa. Esta propuesta de resolución de concesión contendrá las solicitudes admitidas, detallando el presupuesto subvencionable y la subvención concedida, así como desestimadas o excluidas, y las no queridas por agotamiento del crédito, también los desistimientos y renuncias por parte de los solicitantes. Asimismo, también se adjuntará un informe del secretario técnico haciendo constar que de la información obrante en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios (art. 18.2 c Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca). Una vez fiscalizada de conformidad, se elevará al consejero ejecutivo de Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local para que resuelva la concesión de las subvenciones. Al consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde reconocer las obligaciones económicas, en concepto de subvención.

10.5. El plazo máximo de resolución es de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido este periodo, si no se ha dictado resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin que ello libere la administración de la obligación de dictar resolución expresa.

 

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN

11.1. El procedimiento para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

11.2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver serán los siguientes:

A) Beneficiarios excepto asociaciones:

a) No haber obtenido subvención en la misma línea en convocatorias de años anteriores:

Años anteriores los que obtuvo subvención por la misma línea

Puntos

Hace tres años o más, o nunca ha obtenido subvención

6

Se les han concedido una subvención en los últimos 3 años

3

Se les han concedido subvención más de una vez en los últimos 3 años

1

Se les han concedido subvención en los últimos 3 años y no han justificado ni han renunciado a la subvención

0

b) Tipo de acreditación a la hora de solicitar la subvención:

Tipo de acreditación artesana

Puntos

Carta de maestro artesano o Documento de calificación artesanal

2

Carta de artesano

1

c) Plazo y tipos de cotización a la Seguridad Social en una actividad relacionada con la artesanía:

Cotización Seguridad Social

Puntos

Cotizado durante todo el año 2019

5

Períodos intermitentes de cotización (como mínimo 6 meses)

3

Períodos intermitentes de cotización (hasta 6 meses)

1

No cotiza a la Seguridad Social

0

B) Asociaciones:

a) No haber obtenido subvención en la misma línea en convocatorias de años anteriores:

Años anteriores los que obtuvo subvención por la misma línea

Puntos

Hace tres años o más, o nunca ha obtenido subvención

5

Han obtenido una subvención en los últimos 3 años

3

Han obtenido subvención más de una vez en los últimos 3 años

1

Han obtenido subvención en los últimos 3 años y no han justificado ni han renunciado a la subvención

0

b) Número de miembros de la asociación que tienen acreditación artesana o "pendiente visita":

Número de miembros con acreditación artesanal

Puntos 

Todos los miembros con acreditación

5

10 o más miembros con acreditación

3

Entre 5 y 9 miembros con acreditación

1

En el supuesto de empate a puntos entre las solicitudes presentadas una vez aplicados los criterios de valoración, para desempatar, tendrá preferencia la solicitud presentada antes en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, y en las condiciones previstas en el punto 8º de esta convocatoria.

12. COMISIÓN EVALUADORA

Se constituye la Comisión Evaluadora, que integran las personas relacionadas a continuación.

Presidencia

Sra. Marta Jordà Català, Directora Insular de Comercio y Artesanía o el funcionario/a que la sustituya

Vocales

- Sra. Àgueda Martorell Font, técnica del Departamento Promoción Económica y Desarrollo Local, o el funcionario/a que la sustituya.

- Sra. Dolores María Torrero Ortiz, inspectora-técnica de la Dirección Insular de Comercio y Artesanía del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, o el funcionario/a que la sustituya.

- Sr. Miquel Perelló Bennásar, funcionario de la Dirección Insular de Comercio y Artesanía del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, o el funcionario/a que lo sustituya.

Secretaria

Sra. Magdalena Garcías Bosch, técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, o el funcionario/a que la sustituya.

Esta Comisión Evaluadora emite un informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución de concesión definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a los solicitantes de las subvenciones los informes o aclaraciones que considere convenientes.

13. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Y REFORMULACIÓN

Los beneficiarios pueden solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones esta convocatoria no prevé la reformulación de las solicitudes.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto artesano objeto de la subvención, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, con las condiciones y las características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones comunicadas.

b) Justificar la totalidad del proyecto ante el Consejo Insular de Mallorca, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables, y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el art. 15 de esta Ordenanza (explicadas en el punto 7 de ésta convocatoria). 

i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si se hace uso de la previsión que se establece en el artículo 5.4 de esta Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el art. 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Además, la persona beneficiaria tiene las siguientes obligaciones:

k) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de concesión, no se hace constar lo contrario.

l) Proporcionar a la Dirección Insular de Comercio y Artesanía y/o el órgano instructor, toda la información complementaria referente a cualquier punto de las actividades que se considere oportuna.

15. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

15.1. Justificación de la actividad: para abonar las subvenciones la persona beneficiaria deberá justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total proyecto, y presentar la memoria y / o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

15.2. La modalidad de justificación de esta convocatoria es la cuenta justificativa del gasto realizado con la aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 38 y 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, integrado por la memoria de actuaciones y por la memoria económica.

15.3 Criterios para la determinación de los importes de la subvención: Para todas las líneas de subvenciones, el importe de la concesión de la subvención se determinará por importe cierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

A) Memoria de actuaciones

Es la documentación con la que la persona beneficiaria demuestra que ha llevado a cabo el proyecto o que ha realizado la actividad subvencionada.

Si, por causas ajenas, la persona beneficiaria no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria de actuaciones lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y que ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se reducirá de acuerdo con la cuantía justificada y con los límites establecidos en los puntos 5º y 6º de esta convocatoria.

La memoria de actuaciones debe estar integrada por la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Es una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, explicando que la actuación se ha realizado y si se han alcanzado los objetivos del proyecto adjuntado con la solicitud de la subvención. La memoria debe ir firmada y fechada. Se adjuntará material gráfico ilustrativo del proyecto realizado (maquinaria, ordenador, ...)

2. Es muy importante que, si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y debe explicar el resto del proyecto realizado y cuantificar el proyecto alcanzado. También debe explicar si ha habido modificaciones en relación con el proyecto inicial de la solicitud y los motivos de las modificaciones.

3. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

4. La memoria deberá explicar los conceptos relacionados en las facturas, o documento equivalente justificativo del pago, con indicación del destino de estos y el servicio a que van destinados relacionado con el oficio artesano acreditado, de lo contrario no se considerará válidamente justificada la subvención.

B) Memoria económica

Es la documentación en la que se justifica el coste del proyecto o las actividades realizadas, y que contendrá la documentación especificada en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en concreto:

a) Declaración responsable de la persona beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado (Anexo IX).

b) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa de que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado (Anexo IX).

c) Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención mediante la que acredita que los gastos relacionados en la memoria económica (debe constar una relación con todas las facturas y / o documentos justificativos a que se refiere) corresponde, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria, que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o ejecución del proyecto (Anexo IX).

d) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa de que la persona beneficiaria no recupera ni compensa el IVA. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite con esta declaración responsable que no lo recupera ni el compensa (Anexo IX).

e) Relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, firmada por la persona beneficiaria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos señalan en el art. 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas (Anexo X).

f) Original o copia compulsada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago. Las facturas deben expresar:

  • Nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora (también si es comunitario o extranjero).
  • Número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde).
  • Datos fiscales del cliente de la factura. Las facturas emitidas por los profesionales en las que se subvencione el IRPF deberán presentar el modelo sellado presentado ante la AEAT.
  • Si el proveedor es comunitario o extranjero y el objeto no está sometido o excluido del IVA se indicará este hecho en la factura

g) Relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su defecto, se debe acreditar mediante una declaración responsable (Anexo X).

h) En su caso, los tres presupuestos que, de acuerdo con el Punto 6.4 de esta convocatoria, tiene que haber solicitado el beneficiario. Se debe justificar expresamente cuando la elección no recae en la elección económica más ventajosa.

Las facturas o justificantes de los gastos de la actividad subvencionable ejecutada se presentarán de forma ordenada, es decir, se deben agrupar en el mismo orden establecido en la relación de gastos que debe presentarse junto con las facturas o documentos similares.

En caso de que tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la persona beneficiaria, se reflejará, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se 'imputa a la subvención.

Las facturas deben estar emitidas entre el 6 de septiembre de 2019 y el 5 de septiembre de 2020.

15.3. Justificación del pago: Para cobrar la subvención es necesario que la persona beneficiaria acredite que ha pagado los acreedores por razón del gasto realizado. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria debe ser la especificada en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

15.4. Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de que falte la justificación o que ocurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente y en el arte. 56 de esta Ordenanza general de subvenciones.

15.5. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en el caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual e inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la persona beneficiaria presente renuncia a cobrar esa cantidad.

15.6. No se puede hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

16. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

16.1. El plazo máximo para justificar finaliza el día 5 de septiembre de 2020.

16.2. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

17.1. Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y en esta convocatoria, y no son alegables como precedente.

17.2. Los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca pueden anular total o parcialmente las subvenciones y las ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de alguna de las obligaciones previstas en esta convocatoria, la cual queda obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se ha iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente.

En cualquier caso, es de aplicación lo dispuesto en el art. 56 y 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

17.3. Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión,

A los efectos indicados, si la persona beneficiaria no indica expresamente que no acepta renunciar al importe remanente no justificado en el apartado 8 del Anexo IX (Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos) se podrá cancelar de oficio el remanente de la subvención, de lo contrario debe haber presentado firmado el apartado 8 del ANEXO IX (Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos)

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables será el establecido en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

19. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LA CONCESIÓN

19.1. El Consejo Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, remitirá información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

19.2. El extracto de la convocatoria de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se expondrá en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia y se 'debe colgar en la web del Consejo Insular de Mallorca, www.conselldemallorca.net.

19.3. La Resolución de concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se expondrá en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia y se colgará en la web del Consejo Insular de Mallorca, www.conselldemallorca.net.

20. NORMATIVA APLICABLE

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone; por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017); y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006); por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; por el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio), que deroga el Reglamento Orgánico de 2 de julio de 2001 a excepción del Título IV relativo a normas sobre la participación ciudadana y asociativa, menos el artículo 78.2, que queda derogad, y con modificaciones publicadas en el BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2004, BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008, BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011, BOIB núm. 86, de 18 de junio de 2013, BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014 y BOIB núm. 157, de día 15 de diciembre de 2016; por el Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 09 de desembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre); por la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100, de 10 de agosto de 1995),) y modificada por Acuerdo del Pleno 14 de junio de 2018 (BOIB núm.96, de 4 de agosto 2018 y en el resto de la normativa que sea aplicable.

21. RECURSOS

Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y de concesión de estas subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.