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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 3499
Creación de una bolsa de trabajo para cubrir una plaza de trabajador/a social con carácter laboral mediante concurso, para proveer temporalmente necesidades urgentes en los servicios sociales del ayuntamiento de campos

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Texto

En fecha 30 de abril de 2020 la alcaldía del Ayuntamiento de Campos dictó resolución relativa a la creación de una bolsa de trabajo para cubrir una plaza de trabajador/a social, para proveer temporalmente necesidades urgentes en los servicios sociales del Ayuntamiento de Campos, parte dispositiva de la cual se transcribe a continuación:

Resuelvo:

1. Aprobar las bases que tienen que regir el proceso selectivo por la creación de una Bolsa de trabajo por la cobertura de una plaza de trabajador/a social con carácter laboral mediante concurso, para proveer temporalmente necesidades urgentes en los servicios sociales del Ayuntamiento de Campos.

2. Ordenar la publicación de esta resolución al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos y al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su tramitación.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO DE CREACIÓN De UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL CON CARÁCTER LABORAL MEDIANTE CONCURSO, PARA PROVEER TEMPORALMENTE NECESIDADES URGENTES EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

PRIMERA.- Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante concurso, de una plaza de trabajador/a social en régimen de personal laboral de carácter temporal.

El motivo de la provisión de esta bolsa es reforzar las tareas al ámbito social ante el incremento de las demandas de cobertura de las necesidades básicas provocadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

SEGUNDA.- Funciones a desarrollar

-Ofrecer información, orientación y asesoramiento en materia de derechos, prestaciones, y de los recursos sociales existentes, facilitando el acceso de la ciudadanía al mismos.

-Detección y recepción de casos que puedan ser objeto de intervención en el ámbito de los Servicios Sociales, así como de las dificultades y necesidades principales que presenten las personas usuarias.

-Derivación de las personas usuarias, cuando se valore necesario, hacia los recursos que sean más adecuados para satisfacer sus necesidades y demandas.

-Estudio, valoración y diagnóstico de las necesidades sociales de las personas usuarias a través de un análisis individualizado de cada caso con el uso de técnicas y herramientas de trabajo social.

-Diseño de la intervención, gestión de las prestaciones y movilización de los recursos disponibles para dar solución a las necesidades presentadas por la persona usuaria.

-Evaluación y seguimiento de los casos que lo requieran, sobre todo en situaciones donde existen menores o personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

-Gestión de prestaciones económicas.

-Elaboración de informes sociales, historias sociales, entrevistas y realización de visitas domiciliarias en los casos que sea necesario.

-Coordinación con otros profesionales del ámbito de los Servicios Sociales, educativo, salud, tercer sector, etc., siempre que sea necesario y en beneficio de la persona usuaria.

-Cualquier otra función relacionada con el lugar de trabajo y perfil profesional.

TERCERA.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas, ni encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) No encontrarse incurso en causa de incapacidad previstas a la legislación vigente.

e) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado en trabajo social o equivalente.

f) Acreditar los conocimientos de la legua catalana correspondiente al nivel B2 o equivaliendo, mediante certificado emitido por el Órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente (Orden del Consejero de Educación Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, 12 de marzo de 2013).

g) Acreditar no haber sido condenado/condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado de delitos de naturaleza sexual.

h) Permiso de conducción B y disponibilidad de vehículo.

CUARTA.- Instancias y plazo de presentación

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar necesariamente en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, www.ajcampos.org, sede electrónica.

En el caso de no poder acceder en la sede electrónica y atendido la situación actual de urgencia, se habilitará la dirección de correo secretaria@ajcampos.org donde se podrá enviar copia de los documentos. En todo caso, cualquier incidencia que pueda ocurrir con el envío de los documentos, será responsabilidad de la persona aspirante.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por motivos de urgencia, cualquier solicitud que se registre de entrada en el Ayuntamiento de Campos fuera del plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las bases al BOIBno se admitirá y el aspirante quedará excluido del procedimiento de selección.

Junto con la solicitud rellenada (anexo I) las persones aspirantes tienen que adjuntar copia de la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad en vigor, o en caso de no poseer nacionalidad española documento acreditativo de la personalidad, y si es el caso permiso de residencia.

b) Titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado en trabajo social o equivalente.

d) Certificado catalán B2 o equivalente.

d) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

e) Permiso de conducción B.

e) Méritos aportados que se evaluarán en la fase de concurso.

La participación en este procedimiento selectivo implica la obligación, a requerimiento del ayuntamiento, de acreditar los requisitos, así como la concreción o aclaración de los méritos, en un plazo máximo de 24 horas.

El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, si se tercia, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

QUINTA.- Méritos

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:

- Experiencia en servicios sociales comunitarios básicos a la administración pública: 0,40 puntos por mes completo.

- Experiencia en otras áreas de trabajo social a la administración pública: 0'20 puntos por mes completo

- Experiencia en servicios sociales comunitarios básicos a fundación, entidad o empresa: 0'10 puntos por mes completo.

2. FORMACIÓN REGLADA

La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:

Formación universitaria de grado y puesto grado relacionado con servicios sociales (cuando no se haya acreditado como requisito):

- Especialista universitario/experto universitario y otros estudios de posgrado: 3 puntos por cada uno que se acredite.

- Grado/licenciatura: 4 puntos por cada una que se acredite.

- Máster: 4 puntos por cada uno que de acredite.

- Título de doctor/a: 5 puntos.

3. CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios y se valoran como mérito de acuerdo con la siguiente escala:

- Certificado de nivel C1: 1,00 punto

- Certificado de nivel C2: 1,50 puntos

- Certificado de lenguaje administrativo (LA) 0'50 puntos

En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, a excepción del certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), por el cual, si se acredita, se tiene que adicionar 0,50 puntos.

Este mérito se tiene que acreditar formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

SEXTA.- Tribunal Calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Composición:

a) Presidenta: Beatriu Zamorano, bibliotecaria-archivera.

b)Vocales:

Joana Serra Dilme, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Campos.

Jose Luis Martínez Ojeda, Trabajador Social del Ayuntamiento de Campos

Maria Teresa Llompart Fortesa, Educadora Social Municipal.

c) Secretario: Miquela Vanrell Rigo, Técnica de Gestión de la Mancomunidad Mitjorn.

d) Suplentes: los que designen los titulares.

Podrá actuar como personal asesor el designado por las administraciones a las cuales se haya solicitado colaboración.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b. Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y en forma.

c. Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d. Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e. Elevar a la Alcaldia la composición definitiva de la bolsa.

SÉPTIMA.- Puntuación y nombramiento

El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado en el tablón de anuncios de la corporación y a la página web oficial del Ayuntamiento de Campos.

La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará el orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado. En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver segundo los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

b) Mayor puntuación en el apartado de formación reglada.

c) Sorteo.

A partir del día siguiente de la publicación y durante un plazo de un día hábil los aspirantes podrán alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. La resolución de las observaciones o reclamaciones se tendrán que resolver dentro del plazo de los tres días siguientes.

La puntuación final de este proceso selectivo se publicará al tablón de edictos de la corporación y a la página web del Ayuntamiento de Campos y el aspirante seleccionado tendrá que presentar, en el plazo de un día, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y restarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

OCTAVA.- Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, ocupando los lugares de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.

La orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida a la selección realizada.

Se tiene que comunicar a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los cuales se tiene que presentar. Quedará constancia en el expediente mediante una diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación. Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.

La bolsa tendrá una vigencia de un año, desde que se publique en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo, no enerva la potestad del ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

 

NOVENA.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.ajcampos.org.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Campos, 30 de abril de 2020

La Alcaldesa

Francisca Porquer Manresa

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A SOCIAL CON CARÁCTER URGENTE EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

(Nombre y apellido) _______________________________ DNI núm. ___________________

Domicilio en __________________________________________________________ núm. _____________(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _________ Teléfono ________________________________________________ e-mail ____________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ______________________________,(nombre de la convocatoria) les bases de la cual han sido publicadas: ________________

(BOIB -fecha i núm-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y cuarta de esta convocatoria referidas entre otras a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y que son ciertos los datos que se exponen en esta solicitud.

AUTORIZO:

Para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser parte en esta convocatoria.

__________________________, ______ d____________________ de 20______

[Firma]

SRA. BATLESSA DE L'AJUNTAMENT DE CAMPOS