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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3497
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de abril de 2020 de modificación de los apartados 1 (segundo párrafo), 3, 8 y 11 y de los puntos 6 del apartado 9 y 3 del apartado 13 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

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Texto

Hechos

1.  Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo).  Entre otras medidas de limitación de la actividad económica, se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, y las actividades de hostelería y restauración, con las excepciones que se señalan en el propio Real Decreto.

2.  Esta suspensión de la actividad minorista, además del resto de las medidas adoptadas, supondrán una disminución drástica de los ingresos de las pymes, el impacto de la cual, de no moderarse, puede tener un efecto dominó sobre la economía en general.

3.  En esta situación se ha instrumentado una herramienta de aplicación inmediata para ir dando solución al impacto de la suspensión de la actividad en la liquidez de las pymes que es la Resolución que se menciona en el hecho siguiente.

4.  El 28 de marzo  de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears  (BOIB) núm. 45 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo  de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

5.  El 9 de abril de 2020 se publicó en el BOIB núm. 54 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020 de modificación del apartado 3 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2 020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

6.  Se considera el informe de la directora general del Tesoro y Política Financiera de 22  de abril de 2020, que justifica la tramitación de una segunda ampliación de la convocatoria extraordinaria para el año 2020, dado que se ha constatado que los importes de las ayudas previstas en la convocatoria aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 y la posterior modificación aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020 son insuficientes para atender la demanda de operaciones financieras solicitadas, y la conveniencia  de aplicar el procedimiento de pago anticipado de las ayudas en el momento de la concesión, dentro del marco del establecido en el apartado 2 del artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones para una mayor efectividad de estas medidas extraordinarias de apoyo  financiero al tejido empresarial, se hace necesario modificar la Resolución de 25 de marzo de 2020 mencionada para ampliar el importe total presupuestado destinado a las ayudas de la convocatoria extraordinaria. Por eso, hay que modificar los apartados 3 “Importe de las ayudas y los  créditos presupuestarios” y 11 “Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones” del anexo 1 y los  puntos 6 del apartado 9 “Examen de la documentación” y 3 del apartado 13 “Revocación y reintegro de la ayuda “ del mismo anexo. Además, se hace necesaria la modificación del plazo de presentación de solicitudes con el objeto de poder llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la concesión de las ayudas dentro del ejercicio 2020 y, por eso, hay que modificar el segundo párrafo del apartado 1 “Objeto” y el apartado 8 “Plazo de presentación de solicitudes” del anexo 1.

7.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2020 por el cual se concede la autorización previa a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de modificación de la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100 % del importe de estas ayudas sin la exigencia previa de ninguna garantía.

Fundamentos de derecho

1.  El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.  La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3.  El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4.  El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5.  El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7.  El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y, en particular, el artículo 9.2.

 Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aumentar en 2.247.721 euros la dotación establecida en su punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la posterior modificación aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020, que corresponden a las ayudas al tipo de interés y coste de aval por los importes siguientes (del año 2020):

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.099.605 euros

b) Ayuda para cubrir los intereses: 1.148.116 euros

2. Modificar, en los términos que constan a continuación, los apartados 1 (segundo párrafo), 3 y 8,  el punto 6 del apartado 9, el apartado 11 y el punto 3 del apartado 13 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo  de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

– El segundo párrafo del apartado 1 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

Las operaciones de liquidez extraordinaria se deberán haber formalizado entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y el 30 de octubre de 2020.

– El apartado 3 del anexo 1 de la Resolución mencionada (y de su posterior modificación hecha por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020) queda modificado de la manera siguiente:

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

Se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 del año 2020, del programa 413G-Acciones públicas relativas COVID-19, un total de 7.681.804  euros según los importes máximos siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 3.686.512 euros

b) Ayuda para cubrir los intereses: 3.995.292 euros”

– El apartado 8 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 9 de noviembre de 2020.”

– El punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución mencionada (y de su posterior modificación hecha por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020) queda modificado de la manera siguiente:

“9.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente y sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas a las operaciones de liquidez que se soliciten hasta 100.000.000 euros de principal o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria, en las modalidades de póliza a uno y tres años, y préstamo hasta cinco años con uno de carencia.”

– El apartado 11 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

“11. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones

11.1. Pago de las ayudas para cubrir los intereses de operaciones de liquidez extraordinaria:

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago anticipado de la ayuda de intereses directamente a las personas y empresas beneficiarias según el artículo 16 del Decreto 29/2011, de 1 de abril. El pago se debe hacer cuando se haya dictado la resolución de concesiónde la ayuda.

Sin perjuicio de ello, el beneficiario deberá justificar a la finalización del plazo de la operación, o del plazo objeto de la ayuda cuando la finalización de la operación sea posterior, la liquidación de intereses correspondientes ante ISBA, SGR con un justificante bancario o documento acreditativo de las liquidaciones bancarias correspondientes, a los efectos del apartado 12.

11.2. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SRG

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago anticipado de la ayuda al coste del aval directamente a ISBA SGR, para que  sea ISBA SGR  la que los abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago se debe hacer cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

Sin perjuicio de ello, ISBA, SGR debe emitir un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación del aval, a la finalización del plazo de la operación, o del plazo objeto de la ayuda cuando la finalización de la operación sea posterior, a los efectos del apartado 12.

11.3. Pago anticipado de las ayudas sin la exigencia previa de garantías

De acuerdo con la letra b) del artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el pago anticipado de las ayudas de esta convocatoria extraordinaria se realizará sin la exigencia previa de garantías a las personas o empresas beneficiarias.”

– El punto 3 del apartado 13 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

“Tal como se prevé en el apartado 4 del artículo 8º del Decreto 29/2011, de 1 de abril, en el supuesto que, por la evolución del mercado de tipo de interés en el tiempo o por la no disposición del total del límite de crédito  cuando la operación se formalice en la modalidad de póliza  de crédito, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, la empresa beneficiaria debe reintegrar a la comunidad autónoma el exceso de la ayuda cobrada.”

3. Mantener inalterados el resto de apartados del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual desarrolla efectos desde el 28 de marzo de 2020.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa.

 

Palma, 30 de abril de 2020

La consejera  de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau