Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3492
Resolución de 24 de abril de 2020, deL consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen nuevos plazos de ejecución de los programas de formación dual y formación con compromiso de contratación después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19, en el anexo 1, apartado VI.2 establece la suspensión hasta nueva orden de las acciones formativas en modalidad presencial, gestionadas, financiadas y autorizadas por el SOIB. Esta suspensión se comunicó por correo electrónico a todas las entidades inscritas con centros acreditados en el Registro de formación mediante notas informativas con fecha 13 y 17 de marzo de 2020, respectivamente.
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, BOE número 67, de 14/03/2020, en el artículo 9, establece medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación:
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza que prevé el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluido la enseñanza universitaria, así como cualesquier otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el periodo de suspensión se tienen que mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que resulte posible.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB nº 40 de 21 de marzo de 2020) establece que:
El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, podrá acordar no suspender plazos cuando la persona interesada muestre la conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente y ponderar los intereses en juego y el interés público.
Por otro lado, el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 prevé que:
En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Objeto
Modificar los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar programas de formación dual y de compromiso de contratación. Para los programas que no se hayan iniciado en el momento de la publicación en el BOIB de esta resolución, el plazo para iniciarlos es desde el día siguiente de publicarse en el BOIB hasta el 15 de noviembre de 2020.
Segundo. Ámbito de aplicación
Esta resolución se tiene que aplicar en todos los programas de formación en alternancia y con compromiso de contratación financiados mediante las resoluciones siguientes:
- Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 23 de julio de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2020-2021.
- Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Ocupación y Formación para 2019 para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación financiada con fondo de Conferencia Sectorial.
- Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con la ocupación en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación, para el periodo 2020-2023.
- Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2018 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contratación.
Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día que se firme y se publicará a efectos informativos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 24 de abril de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez