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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3485
Instituto Menorquín de Estudios. Decreto de la presidencia del Instituto Menorquín de Estudios núm. 02/2020 de aprobación de las bases y la convocatoria de concurso para la selección del/de la coordinador/a científico/a del IME

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Texto

Con fecha 21 de enero se jubiló la coordinadora científica del Instituto Menorquín de Estudios (IME), dejando vacante una plaza esencial para la gestión de la institución.

Con fecha 30 de enero de 2020 se aprobó definitivamente el Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca que incluye el presupuesto del IME, con la publicación en el BOIB núm. 13.

Dado que aprovechando la jubilación de la hasta ahora coordinadora científica del IME, se ha procedido a modificar el estatus laboral de esta plaza, de manera que se ha extinguido como personal eventual del Consejo Insular de Menorca, adscrito al programa de Presidencia, para pasar a formar parte del Presupuesto del IME en calidad de personal de alta dirección. Paralelamente el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 27 de enero de 2020, adoptó, entre otros acuerdos, el acuerdo de aprobación de la creación del puesto de trabajo de coordinador/a científico/a del Instituto Menorquín de Estudios y la ficha del catálogo de puesto de trabajo correspondiente, código IME001, incorporando la ficha de coordinador/a científico/a como anexo al Catálogo de puestos de trabajo del IME, entendiendo que los puestos catalogados como personal directivo profesional o de alta dirección, contrariamente al esto de puestos de trabajo, no son objeto de negociación. Este acuerdo se publicó en el BOIB núm. 17, de 8 de febrero de 2020.

Visto que una vez finalizado el procedimiento y aprobado el presupuesto, y a petición del presidente del IME, se ha elaborado un proyecto de bases para la selección del/la coordinador/a científico/a que han sido aprobadas por el Consejo Científico del IME del pasado 12 de marzo de 2020;

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada pandemia per la OMS día 11 de marzo.

Visto que el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge un listado de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el estado, entre las cuales se han de destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todos los términos y plazos administrativos.

Esta circunstancia provocó la paralización de toda la actividad presencial del IME y que no se pudiera llevar a cabo la reunión del Consejo Rector, convocada para el día 25 de marzo, que tenía que aprobar las bases y la convocatoria de concurso para la selección del/de la coordinador/a científico/a del IME.

No obstante lo anterior, y dado que en la base adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de fecha 11/04/2020, modificada por el RD 465/2020 de 17 de marzo, en su punto 4, prevé que a pesar de la suspensión general de términos y plazos aprobada desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vayan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma, así como el hecho de que estas circunstancias han provocado la paralización de toda la actividad presencial del IME y que no se pueda llevar a cabo la reunión del Consejo Rector, convocado inicialmente para el pasado día 25 de marzo, que tenía que aprobar las bases y la convocatoria de concurso para la selección del/de la coordinador/a científico/a del IME.

Dado que se considera que se dan unas circunstancias de necesidad y excepcionalidad que perjudican el sector cultural y científico de Menorca y que aconsejan avanzar en la tramitación del expediente de aprobación de las bases y convocatoria citadas.

Visto el informe justificativo de la presidenta del Consejo Científico en el cual expone la necesidad de continuar con la tramitación de la aprobación de las bases y la convocatoria de concurso para la selección del/de la coordinador/a científico/a del IME, por considerar que el coordinador científico es una figura imprescindible para el impulso de la gestión administrativa y económica ordinaria y también la coordinación y el control de la actividad científica del IME, sin la cual el funcionamiento y el servicio público que ofrece a la población de Menorca este organismo autónomo del Consejo Insular de Menorca, por lo que se refiere a la actividad cultural y científica, se ve gravemente resentida y en el cual finalmente añade que se trata de una figura unipersonal, ningún trabajador de la entidad puede ejercer sus funciones, vacante desde dia 21 de enero de 2020.

Dado que, por los motivos señalados, se considera que se dan unas circunstancias de necesidad y excepcionalidad que perjudican gravemente el sector cultural y científico de la isla de Menorca, y que aconsejan avanzar con la tramitación del expediente aprobación de las bases y la convocatoria de concurso para la selección del/de la coordinador/a científico/a del Instituto Menorquín d'Estudios, por el buen funcionamiento de este servicio público, y por el interés geneal que supone para la población de Menorca que este organismo destinado, según sus estatutos, a la investigación, promoción, recuperación y difusión de la cultura de la isla y desde la isla, esté en disposición de volver a funcionar a pleno rendimiento una vez que hayan desaparecido las condiciones especiales provocadas por la COVID-19.

Dado que finalmente el informe conjunto de 27 de abril de 2020 emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas del Consejo Insular y de la secretaria del IME, en el que proponen unas modificaciones puntuales respecto a las bases aprobadas por el Consejo Científico.

Por todo lo anterior como presidente delegado del Instituto Menorquín de Estudios, según el Decreto de Presidencia núm. 433, de 12 de juliol de 2019, publicado en el BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019, y sin perjuicio de que se someta a su ratificación posterior por parte del Consejo Rector

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la continuación del expediente de aprobación de las bases y la convocatoria de concurso para la selección del/de la coordinador/a científico/a del IME, por los motivos expuestos en los antecedentes.

SEGUNDO. Aprobar las bases y la convocatoria para la selección del/de la coordinador/a científico/a del IME que constan como Anexo a esta resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

TERCERO. Disponer la publicación de las bases y la convocatoria del proceso selectivo del/de la coordinador/a científico/a del Instituto Menorquín de Estudios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web del Instituto Menorquín de Estudios, así como darle la máxima difusión posible.

CUARTO. Dar cuenta de sta resolución, en su próxima sesión, al Consejo Rector del IME para su ratificación.

 

(ANEXO)

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN COORDINADOR CIENTÍFICO DEL INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Primera. Objeto y funciones.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la selección de un coordinador científico para el Instituto Menorquín de Estudios.

1.2. Las funciones del coordinador científico son las establecidas en la ficha del puesto de trabajo de coordinador científico del catálogo de puestos de trabajo del IME aprobada por el Pleno del Consell Insular de Menorca de 27 de enero de 2020 y publicada en el BOIB núm. 17, de 8 de febrero de 2020, en las cuales se establecen como funciones genéricas:

1. Coordinación, promoción y control de la actividad científica y cultural del IME.

2. Dirección de la gestión administrativa y económica.

3. Dirección y responsabilidad directa del personal.

4. Ejercicio de todas las competencias expresamente delegadas por los otros órganos del IME.

5. Representación técnica del IME en diferentes comisiones y actos institucionales.

Segunda. Tipo de contratos y normativa aplicable.

El candidato seleccionado suscribirá con el IME un contrato de personal directivo profesional, de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y por otra normativa aplicable al personal de las entidades locales.

Las retribuciones para 2020 son de 46.127,51 €/anuales brutos, divididos en 14 pagas, que se actualizará en base a lo que determinen los Presupuestos Generales del Estado para el resto de personal al servicio del sector público.

Este contrato está sometido a las restricciones establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tercera. Duración del contrato.

3.1. El contrato tiene una duración inicial de cinco años prorrogables por períodos iguales.

3.2. Se fija un período de prueba de 6 meses. Antes de finalizar este plazo, el presidente del IME, oído el Consejo Científico, deberá determinar la superación del período de prueba.

Cuarta. Jornada laboral, horarios, fiestas, vacaciones y permisos.

4.1. Atendiendo a las características del puesto de trabajo, la jornada se fija en 40 horas semanales.

4.2. Normalmente se establece una presencia obligada habitual en el IME entre les 09.00 y les 14.00, de lunes a viernes. El resto de horas se podrán hacer tanto en horario de mañana como de tarde, diurno o nocturno según las necesidades del IME. No habrá compensación económica ni en tiempo por horas realizadas fuera del horario de presencia mínima fijado.

4.3. El resto de condiciones de jornada laboral, horario, fiestas y permisos son las que se prevén en el convenio de los trabajadores del IME.

Quinta. Extinción del contrato.

5.1. El contrato se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por el transcurso del plazo de duración del contrato o de cada una de sus prórrogas sin que se haya acordado de mutuo acuerdo prorrogarlo.

2. Por voluntad del/la coordinador/a, con un preaviso formal de 3 meses.

3. Por voluntad del IME, basado en un acuerdo razonado del órgano que corresponda, con un preaviso formal de 3 meses.

4. Por incumplimiento de las obligaciones del/la coordinador/a. En este caso, para hacerlo efectivo, será necesario tramitar un expediente sancionador con las previsiones de los art. 93 a 98 del TREBEP, de los artículos 131 a 145 del la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa de desarrollo.

5. El resto de las causas previstas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

5.2. En caso de incumplimiento de los preavisos fijados, serán aplicables las indemnizaciones previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el cual también será de aplicación en relación al resto de casos en que, de acuerdo con lo que se establece, se ha de pagar indemnización por finalizar la relación laboral.

5.3. No se fija indemnización por la extinción del contrato por el transcurso del tiempo sin mutuo acuerdo para la renovación, si se cumplen los preavisos citados o si es por causa imputable al/la coordinador/a.

Sexta. Requisitos.

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano español o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España, en los términos establecidos en el artículo 57 del TREBEP.

- Tener, en la fecha final de presentación de instancias, la edad mínima de 16 años.

- Tener titulación superior o grado equivalente, respecto a disciplinas tanto humanísticas como científicas.

- Ser funcionario de carrera o personal laboral al servicio de las administraciones públicas, o profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, con más de cinco años de ejercicio profesional en este último caso. (artículo 29 Estatutos IME y artículo 85bis1.b) LRBRL).

- Tener el certificado oficial del nivel C1 de catalán expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o los certificados de otras comunidades autónomas homologados.

- No padecer ninguna enfermedad ni tener ningún defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

- No haber sido separado por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Séptima. Presentación de solicitudes y documentación

7.1 El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día después de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. A nivel informativo se publicará también en las webs del CIM y del IME. Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o en festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil.

7.2. A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tienen únicamente en cuenta los datos que estas hagan constar en la solicitud. Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntal de estos datos al IME.

7.3. Las solicitudes se pueden presentar al IME, o bien mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la instancia se presenta por correo, será necesario que sea certificado, por lo cual se ha de presentar en en la oficina de correos en sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como en cualquier otro registro de la Administración, es necesario enviar por correo electrónico a la dirección adm.ime@cime.es la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia.

7.4. Documentación que es necesario adjuntar con la solicitud:

a) El currículum vitae en el cual consten los datos personales, los datos académicos y laborales, aquellos aspectos de su trayectoria profesional, experiencia y formación que tengan relación directa con las funciones y responsabilidades de la plaza convocada y todos aquellos datos que las personas candidatas consideren oportunos.

El currículum deberá ser bastante concreto para que la comisión de valoración pueda valorarlo sin necesidad de consulta de la documentación justificativa.

No se podrán tener presentes aquellos méritos que el candidato señale de forma genérica sin detallar los períodos de trabajo, la extensión de las publicaciones y la referencia a la publicación donde se hayan insertado los artículos, etc.

b) Vida laboral

c) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del DNI.

Si no tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite la personalidad y que le autorice a trabajar.

d) Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria, o copia del resguardo de haber abonado los derechos de obtención del título. Si la titulación figura en una lengua diferente de la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), se ha de aportar el título traducido a alguna de estas dos lenguas por un intérprete jurado.

Estos dos últimos documentos se pueden sustituir por el consentimiento de que sea la Administración quien haga las comprobaciones.

En el impreso de solicitud se encontrarán las casillas para manifestarlo. Aquellos que den este consentimiento, no será necesario que presenten estos dos documentos.

e) La documentación acreditativa de los méritos en el momento de la solicitud.

Octava. Tribunal.

8.1. La comisión de evaluación ha de estar formada por un presidente y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, propuestos por el Consejo Científico de entre sus miembros, de acuerdo con los Estatutos del IME y nombrados por el presidente.

El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados y empleadas públicos.

La comisión de evaluación ha de nombrar de entre sus miembros la persona que ha de llevar a cabo las funciones de secretario/aria.

8.2. En la composición de la comisión de evaluación se debe velar para que se cumpla el principio de especialidad, de manera que la mitad más uno de los miembros tengan una titulación adecuada a los conocimientos que se exige a los candidatos y para que todos los miembros tengan un nivel académico igual o superior al que se exige en la convocatoria. También es necesario velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tender a la paridad entre mujer y hombre.

8.3. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ha de ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Novena. Proceso de selección

El proceso de selección atenderá a los principios, mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. A tal efecto, la convocatoria se publicará en el BOIB y en la web de IME y del Consell Insular de Menorca.

La idoneidad se deriva de los criterios que establecen estas bases.

El proceso de selección tendrá dos partes: en una primera fase los miembros de la comisión de valoración apreciarán los méritos de los candidatos en base a los currículums aportados; en una segunda fase se valorará la capacidad para desarrollar los trabajos y responsabilidades encargadas en base al proyecto de gestión presentado. En ambos casos primará la valoración del criterio de idoneidad.

PRIMERA FASE. Valoración de méritos (máximo 40 puntos).

La comisión de valoración apreciará, mediante los currículums vitae presentados, aquellos candidatos más idóneos para el desarrollo de las funciones y responsabilidades de la plaza de coordinador/a científica del IME.

La comisión valorará los méritos relacionados con los ámbitos siguientes:

  • Conocimientos y experiencia en trabajos de dirección, coordinación y ejecución de proyectos.
  • Conocimiento y experiencia en gestión de personal y de equipos de trabajo.
  • Conocimiento y experiencia en gestión presupuestaria y contable.
  • Conocimiento y experiencia en investigación, promoción y gestión cultural.

1. Experiencia profesional (máximo 10 puntos)

- Por la experiencia de 5 años en el desarrollo de puestos de trabajo de cada uno de los ámbitos de valoración...5 puntos

- Por cada año adicional a los cinco primeros años de experiencia ...1 punto

La experiencia profesional se deberá acreditar mediante contratos laborales o nombramientos de funcionarios. La justificación de la experiencia laboral como autónomo o profesional liberal se ha de acreditar mediante la presentación del modelo de alta en el IAE o en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente, una declaración responsable de la relación de las empresas en las cuales se hayan prestado servicios con una breve descripción de los trabajos realizados y otros documentos acreditativos (facturas, impuestos…).

No se puede valorar el trabajo de los cargos políticos ni nombramientos de personal eventual.

2. Titulaciones académicas expedidas por universidades públicas (máximo 10 puntos)

- Por cada titulación académica de licenciatura, diplomatura o grado, diferentes a la aportada como requisito, en uno de los ámbitos de valoración...5 puntos

- Por cada título de doctorado en uno de los ámbitos de valoración… 3 puntos

- Por cada título de postgrado (masters y postgrados) en uno de los ámbitos de valoración…1 punto

3. Publicaciones sobre algunos de los ámbitos de valoración (máximo 10 puntos)

- Por cada libro editado tanto individualmente como en colaboración...2 puntos

- Por cada artículo publicado en revistas científicas... 0,5 puntos

Se considerará libro los documentos de más de 49 páginas. Se valorarán los libros editados individualmente, en colaboración, las obras colectivas y las compuestas. Las obras en colaboración y las compuestas deberán mantener el mismo número de páginas en la aportación del concursante, de otra manera se considerará un artículo.

No se considerarán los artículos de opinión o los divulgativos, sino únicamente los artículos de investigación.

4. Se valorará el conocimiento de idiomas (máximo de 5 puntos).

Los conocimientos deberán acreditarse mediante un título oficial, con referencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o título equivalente:

B2 .......... 0,5 puntos

C1 .............1 puntos

C2 ............. 2 puntos

Sólo se valorará el título más alto de cada idioma

5. Méritos de valoración libre (máximo 5 puntos)

El tribunal podrá apreciar libremente otros méritos no valorados en los apartados anteriores y que el tribunal considere de especial interés para el desarrollo del puesto de trabajo.

De entre los candidatos presentados, la comisión de valoración hará una propuesta de entre tres y cinco candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación que pasaran a la fase siguiente.

SEGUNDA FASE. Valoración de capacidades (máximo 40 puntos).

Los candidatos seleccionados para esta segunda fase, deberán presentar en el plazo de quince días naturales, posteriores a la publicación en la página web del IME de los candidatos preseleccionados, un proyecto de gestión del IME en los próximos cinco años.

El proyecto se presentará en formato digital, deberá tener un máximo de 30 hojas, escritos en letra Arial 11.

Para prevenir problemas de información privilegiada, el IME considera que la información que se proporciona a través del sitio web de la institución, es suficiente para el desarrollo del proyecto. Por esta misma razón, el IME dará acceso a las actas del Consejo Científico y del Consejo Rector de los últimos tres años.

Una vez transcurrido este plazo, los candidatos serán citados en día y hora, en el plazo máximo de dos días, para exponer durante el plazo máximo de una hora, su proyecto. La comisión evaluadora podrá preguntar a los candidatos cualquier cuestión relativa a su proyecto.

La capacidad será valorada en base a los siguientes criterios:

- Implicación, disponibilidad y motivación

- Capacidad de innovación e iniciativa

- Conocimiento del medio y la cultura propia de Menorca

- Capacidad de establecer sinergias con otras instituciones homólogas.

- Capacidad de análisis y toma de decisiones.

- Liderazgo y capacidad de motivación de equipos de trabajo.

- Compromiso con el servicio público, especialmente el relacionado con la gestión cultural.

La valoración de cada uno de los candidatos deberá ser justificada en el acta de las actuaciones del tribunal.

Décima. Contratación.

10.1. El órgano de selección hará la propuesta de contratar en favor de la persona que haya obtenido mejor valoración. Asimismo valorará el resto de seleccionados para el caso que, por causas diversas, el contrato no llegara a término, no se pudiera agotar el plazo del contrato o no superara el plazo de prueba, se pudiera proponer el segundo candidato en orden de prelación.

10.2. El acuerdo de contratación lo tomará el presidente del IME.

10.3. El aspirante contratado deberá pasar el periodo de prueba fijado en la base 4.3.

10.4. Si el aspirante propuesto no firma el contrato o no supera el periodo de prueba, se contratará al siguiente candidato por orden de selección. En el caso de que el candidato renunciara en cualquier momento de su duración, el IME podrá optar entre hacer una nueva convocatoria o acudir al resultado de las pruebas y contratar el aspirante que proceda por el orden en que han quedado. Si no hay nueva convocatoria, el contrato tendrá las mismas condiciones que están fijadas en estas bases.

 

Maó,  29 de abril de 2020

El presidente del IME

Miquel Àngel Maria Ballester