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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3482
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020 por la que se acuerda la continuación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes del procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021

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Texto

El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 y hasta el curso 2022-2023 (BOIB núm. 6, de 14 de enero), regula el procedimiento para la suscripción de nuevos conciertos y para la modificación de los conciertos suscritos. El artículo 7 de este Decreto establece que, para cada curso escolar, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe establecer, mediante resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

Mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre), se convocó el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021.

El 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, en cuya disposición adicional tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 73, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En el mismo sentido, el artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo), prevé la posibilidad de iniciar o continuar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, incluso durante el estado de alarma.

El estado de alarma ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (BOE núm. 86, de 28 de marzo), por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE núm. 101, de 11 de abril) y, posteriormente, por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE núm. 115 de 25 de abril) hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020.

El artículo 27 de la Constitución española consagra como derecho fundamental el derecho a la educación, y concreta en su apartado quinto que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza […]».

La programación del servicio público educativo se revisa y se adecúa cada curso con el objetivo de hacer efectivo el derecho fundamental a la educación y cumplir el mandato constitucional a los poderes públicos de garantizar este derecho mediante una programación general de la enseñanza. Esta programación se debe realizar, necesariamente, meses antes de que empiece cada curso escolar.

La resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros que se dicta para cada curso escolar y mediante la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos es indispensable para el interés general y es básica para la prestación del servicio educativo, puesto que la oferta de puestos escolares de los centros privados concertados se integra de manera efectiva dentro de la programación del servicio educativo que realiza la Administración educativa a través de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

Además, la programación de cada curso escolar incluye procesos tan importantes como la admisión y posterior matriculación del alumnado. La admisión y la posterior matrícula del alumnado constituyen la base de la prestación del servicio educativo. Sobre la existencia efectiva y real del alumnado se realizan toda una serie de procesos que completan el ejercicio efectivo del derecho a la educación, como por ejemplo la planificación del profesorado que tendrá que prestar sus servicios en los centros docentes.

En estos momentos se está en proceso de organización y programación del curso escolar 2020-2021. Se trata de un proceso esencial que no se puede parar, puesto que esto podría suponer que el próximo curso escolar no se pudiera iniciar con condiciones de normalidad, lo que provocaría, inevitablemente, un efecto negativo directo sobre el cumplimiento del derecho a la educación.

En el caso de los conciertos educativos nos encontramos en la fase de comunicación, a la titularidad de cada centro solicitante, de la propuesta provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros respecto de las nuevas solicitudes de nuevos conciertos o de modificación de los conciertos ya existentes que se presentaron durante el mes de enero de 2020. Esta propuesta es previa a la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros a la que se hace referencia en el artículo 7 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 y hasta el curso 2022-2023.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo), se acordó la suspensión de la actividad educativa presencial a todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2016, de Educación. Por otro lado, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para la organización y el funcionamiento de los centros docentes de las Illes Balears durante el periodo de suspensión temporal de la actividad educativa presencial, los centros están abiertos durante su horario lectivo habitual y cuentan con la presencia del equipo directivo, aspecto que facilita la normal comunicación entre los centros y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

El punto 6 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados deben utilizar el GESTIB (BOIB núm. 7, de 17 de enero) establece que la solicitud de renovación, modificación o nueva suscripción de un concierto se debe tramitar mediante el GESTIB. Por lo tanto, nos encontramos ante un trámite completamente telemático, desde la presentación de solicitudes hasta la comunicación de la propuesta de resolución y la presentación, si es el caso, de alegaciones a esta propuesta.

El interés general que concurre en este supuesto es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la prestación del servicio educativo como garantía del derecho a la educación, por lo tanto, se considera imprescindible la continuación del trámite iniciado con la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de diciembre de 2019 por la que se convocó el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021 con las garantías y condiciones necesarias, y evitar los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma.

Según el apartado 1 del artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, en el marco de lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación la firma de esta Resolución por la que se acuerda la continuación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes del procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-202.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar este procedimiento como indispensable para el funcionamiento básico de los servicios en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Acordar la continuidad del procedimiento administrativo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 y hasta el curso 2022-2023 y, en particular, lo dispuesto en la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 30 de abril de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí Xavier March i Cerdà