Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 3470
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de abril de 2020 por la que se adoptan varias medidas en relación a las obligaciones de información y de puesta a disposición del Servicio de Salud de las Illes Balears de los centros de análisis clínicos de titularidad privada mientras dure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Antecedentes
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo —modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo—, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, en la actualidad, permanece vigente en todo el territorio del Estado.
La actividad que realizan los centros privados de análisis clínicos de titularidad privada puede ser importante, tanto para controlar la evolución de la epidemia como para coadyuvar a la actividad del Servicio de Salud de las Illes Balears en las vertientes de detección y descarte de nuevos casos de infección por SARS-CoV-2.
Fundamentos de derecho
El artículo 12.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que, a pesar del marco del estado de alarma decretado y sin perjuicio de las competencias que como autoridades delegadas responsables que se atribuyen a los distintos órganos del Gobierno del Estado, las administraciones públicas autonómicas mantendrán la gestión de sus servicios sanitarios y garantizarán su adecuado funcionamiento.
El artículo 8.2 del citado Real Decreto dispone que las autoridades competentes delegadas designadas en el artículo 4 podrán imponer prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del Real Decreto.
En desarrollo de la previsión anterior, el apartado octavo de la Orden SND 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pone a disposición de las administraciones autonómicas competentes en materia sanitaria los medios materiales y recursos humanos de los centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, con el objeto de atender de forma adecuada la asistencia sanitaria de la población.
El apartado duodécimo de la Orden SND 232/2020, de 15 de marzo, habilita a las administraciones autonómicas competentes a dictar las oportunas resoluciones o actos administrativos para garantizar la efectividad de lo dispuesto.
En aplicación de los preceptos citados en los fundamentos de derecho 1 y 2, la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los apartados primero a tercero, pone expresamente a disposición de los distintos servicios de salud autonómicos tanto los centros de análisis clínicos de su territorio, como su personal; impone a dichos centros una serie de obligaciones de transmisión de información epidemiológica y de existencias de medios para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de casos de COVID-19, e impone una serie de condiciones para la realización de estas pruebas por parte de dichos centros, implicando en todo caso prescripción facultativa. Estos apartados habilitan expresamente a la autoridad autonómica competente para concretar los extremos necesarios para hacer efectivas estas obligaciones y adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a ese servicio.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que los laboratorios de análisis clínicos de centros hospitalarios de titularidad privada y los centros de análisis clínicos del territorio de las Illes Balears y su personal quedarán a disposición del Servicio de Salud de las Illes Balears para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19.
2. Aprobar las instrucciones y criterios que habilitan para realizar la prescripción de la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a seguir por todos los facultativos del territorio de las Illes Balears, y que figuran en el anexo de la presente resolución.
3. Establecer que los responsables de los centros citados en el punto 1 de esta resolución deberán notificar al Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo todos los casos de COVID-19 que se hayan confirmado mediante pruebas diagnósticas.
En dicha comunicación se hará constar la prueba realizada, nombre y apellidos del paciente, DNI o CIP, sexo, edad, resultado de la prueba, fecha de la toma y fecha del resultado, así como todas aquellas variables que en cada caso solicite el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, según los requerimientos de información establecidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
Dicha comunicación se enviará a diario al correo vigilancia@dgsanita.caib.es. En la comunicación se incluirán todas las pruebas de COVID-19 realizadas por cada laboratorio de las que se hayan obtenido los resultados y cuya obtención se haya producido entre las 00.00 horas y las 23.59 horas del día inmediato anterior.
4. Disponer que los responsables de los centros citados en el punto 1 de esta resolución notificarán al Servicio de Salud de las Illes Balears todos los hisopos para la toma de muestras, medios de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos de diagnosis que hayan adquirido y de los que dispongan o adquieran.
La comunicación se realizará dentro de las 14 horas siguientes a la recepción mediante un correo electrónico a DireccióGeneral@ibsalut.es, adjuntando una copia digitalizada del albarán de entrega de los productos.
5. Establecer que el Servicio de Salud de las Illes Balears abonará a los centros de análisis clínicos del territorio de las Illes Balears en concepto de retribución por la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 que les sean encargadas las cantidades actualmente vigentes establecidas en la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006 por la que se establecen los precios públicos a aplicar por los centros sanitarios de la red pública de las Illes Balears por la prestación de servicios sanitarios cuando haya terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social aplicables a la realización de estas pruebas.
Excepcionalmente, si el coste conjunto justificado contablemente de los hisopos, medios de transporte, reactivos, kits de extracción o reacciones de PCR, o test rápidos de diagnosis que se hayan usado , según las disponibilidades de medios comunicadas, para realizar una prueba encargada es superior a los precios mencionados en el párrafo anterior, se abonará al centro de diagnosis el coste justificado de esos elementos usados incrementado en un 10 %, con exclusión del IVA en cuanto a dicho incremento.
6. Hacer constar que la presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación y hasta que sea aplicable en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears el estado de alarma declarado inicialmente por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
7. Publicar esta la presente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Habida cuenta de los términos del artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de abril de 2020
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard
ANEXO Instrucciones a seguir por todos los facultativos en el territorio de las Illes Balears para la prescripción de la realización de pruebas de detección de contagio de coronavirus y específicamente por los facultativos del Servicio de Salud de las Illes Balears para realizar prescripciones de pruebas de detección a realizar por laboratorios de titularidad privada
1. Todos los facultativos en el territorio de las Illes Balears, realicen su labor por cuenta del Servicio de Salud de las Illes Balears o bien por cuenta propia o de persona física o jurídica de derecho privado, sólo podrán prescribir pruebas de detección de contagio de coronavirus, conforme a las siguientes instrucciones:
En todo caso las pruebas diagnósticas podrán ser prescritas exclusivamente a personas pertenecientes a los grupos indicados y de conformidad a los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a los publicados por el Ministerio de Sanidad
2. En el caso de prescripciones hechas por facultativos del Servicio de Salud de las Illes Balears para realizar pruebas en centros de titularidad privada, en orden a determinar el tipo de pruebas a usar por razón de sus características técnicas, estos seguirán las indicaciones comunicadas por parte de la Dirección Asistencial de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears atendiendo a las disponibilidades de medios comunicadas por el centro o laboratorio que realizará la prueba.
3. En las prescripciones hechas por facultativos del Servicio de Salud de las Illes Balears para realizar pruebas en centros de titularidad privada, una vez obtenido el resultado de la prueba prescrita se comunicará al facultativo o a la unidad que la haya prescrito o encargado, sin perjuicio de la obligación de los responsables del establecimiento de efectuar la comunicación prevista en el punto 3 de esta resolución.