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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3484
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de mayo de 2020 por el que se dispone la distribución de tarjetas de prepago para familias de alumnos en situación de vulnerabilidad económica

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo).

En cuanto a las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de educación.

A pesar de la suspensión de la actividad presencial, los equipos directivos y los profesionales de los centros educativos han detectado un porcentaje elevado de familias de alumnos que han experimentado una repentina bajada de ingresos económicos que, en muchos casos, compromete, incluso, la posibilidad de adquirir alimentos y otros productos de primera necesidad.

Estas familias no perciben ninguno otro ingreso ─lo cual les aboca a una situación de precariedad económica grave─ ni son beneficiarias de las ayudas de comedor que otorga la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para el curso 2019-2020, puesto que, en el momento de la tramitación de estas ayudas, no se encontraban en la situación de necesidad actual.

Para afrontar esta situación, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, configura un sistema de servicios sociales que tiene que dar respuesta a las necesidades de las personas y tiene que asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas.

Así, de acuerdo con el artículo 3, apartado k), de la Ley 4/2009, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales se incluye el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. Entre las necesidades básicas que han de garantizar las administraciones públicas se incluye la alimentación, tal como dispone el artículo 25 de la Ley 4/2009. Finalmente, dentro de los colectivos que tienen que recibir una atención prioritaria por su especial vulnerabilidad, se encuentran, entre otros, las personas que están en las situaciones siguientes:

  • Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes.
  • Urgencia social.
  • Emergencia social por catástrofe.

El artículo 20 de la Ley 4/2009 establece como prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre otras, las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta Ley.

El artículo 22 de la Ley 4/2009, en el apartado 1, establece que son prestaciones económicas las que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran personas que no dispongan de recursos económicos suficientes para hacer frente a dicha situación y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El apartado tercero dispone que las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

El Gobierno de las Illes Balears considera una prioridad inaplazable la garantía alimentaria y de productos básicos de las familias con menores a cargo.

Por este motivo, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación quieren distribuir 1.000 tarjetas monedero entre las familias con menores a cargo que se encuentran en situación de urgencia social por vulnerabilidad económica debido a la crisis sanitaria actual.

En consecuencia, se ha realizado el procedimiento para la adquisición de estas tarjetas, por la tramitación de emergencia, con la empresa Cecosa Supermercados, SLU (Eroski), puesto que ha sido la única empresa, de las tres a las que se envió la propuesta, que ha respondido con una oferta de sistema propio de adquisición de productos mediante tarjetas de prepago.

La Consejería de Educación, Universidad e Investigación entregará las tarjetas a las familias en situación de precariedad económica cuando pueda disponer de ellas, lo cual se estima que será antes del 15 de mayo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes y el consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión de 1 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Establecer el procedimiento para distribuir 1.000 tarjetas de prepago para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad en los establecimientos de la entidad Cecosa Supermercados, SLU (Eroski), con una carga de 100 euros cada tarjeta.

Segundo. Disponer que serán destinatarias de la prestación las unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, hecho que se comprobará mediante el cumplimiento de los dos requisitos siguientes:

  • No disponer de ninguna otra fuente de ingresos procedente de actividad laboral, subsidio o prestación del sistema de garantía de ingresos.
  • No ser beneficiaria de la ayuda individualizada de comedor concedida por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación durante el curso escolar 2019-2020.

Tercero. Empezar a distribuir las tarjetas entre las familias a partir del miércoles 15 de mayo de 2020 a través de los respectivos centros docentes. Las tarjetas tendrán vigencia hasta el día 1 de julio. El desplazamiento para recoger la tarjeta se acoge a lo que dispone el apartado h) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Cuarto. Autorizar a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes y al consejero de Educación, Universidad e Investigación para desarrollar este Acuerdo.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de mayo de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Pilar Costa i Serra