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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3483
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de mayo de 2020 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de marzo de 2020 por el que se establece el procedimiento relativo a las retribuciones durante las situaciones derivadas del embarazo y la lactancia natural

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Texto

Dada la preocupación de la Administración y los agentes sociales por proteger los derechos de la mujeres en diferentes ámbitos, el 22 de febrero de 1992 se adoptó un acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales con el fin de establecer el derecho de la mujer embarazada a la exención de participación en turnos de atención continuada y la exención de guardias médicas por lactancia materna.

Por otro lado, en el ámbito autonómico, destaca el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el periodo de lactancia, que fue ratificado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 24 de mayo de 2019.

La jurisprudencia de Tribunal Supremo y los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional obligan a mantener y reforzar la protección de las mujeres embarazadas y velar porque su situación no se vea perjudicada por causa de la maternidad.

Por ello, las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad han considerado oportuno incidir en la protección de dicho colectivo y adoptar nuevas medidas de protección.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 13 de marzo de 2020 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo por el que se establece el procedimiento relativo a las retribuciones durante las situaciones derivadas del embarazo y la lactancia natural.

Por otra parte, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia requieren la aprobación expresa y formal de dichos órganos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de SAlut i Consumo, en la sesión de 1 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de marzo de 2020 por el que se establece el procedimiento relativo a las retribuciones durante las situaciones derivadas del embarazo y la lactancia natural, que se anexa al presente Acuerdo y determinar que los efectos del mismo se retrotraigan a fecha 1 de enero de 2020.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de mayo de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de marzo de 2020 por el que se establece el procedimiento relativo a las retribuciones durante las situaciones derivadas del embarazo y la lactancia natural

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en que hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 7 de mayo de 1999.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que consten como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El Acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales más representativas sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud de 22 de febrero de 1992 (BOE núm. 54, de 3 de marzo) estableció el derecho de la mujer embarazada a la exención de participación en turnos de atención continuada, extensivo a la exención de guardias médicas por lactancia materna, hasta que el menor alcance los 12 meses de edad.

2. El 25 de mayo de 2019 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el periodo de lactancia.

3. Tanto la fundamentación como las conclusiones de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 43/2017, de 24 de enero, resultan trasladables a otros supuestos en los que la mujer trabajadora puede sufrir una disminución salarial por el hecho de ser madre, como es el caso del embarazo, la maternidad o el riesgo durante la lactancia natural, o la incapacidad temporal derivada del embarazo, sin olvidar la situación de paternidad, que también debe ser tenida en cuenta, a fin de que gocen de la misma protección quienes, por ser padres, puedan ver afectados sus derechos retributivos.

4. El Tribunal Constitucional ha tratado profusamente (sentencias 145/1991, 286/1994, 87/2004, 182/2005 y 66/2014) la amplitud de la protección de la mujer trabajadora y ha dictado que no es admisible minusvalorar sus condiciones de trabajo a causa de la maternidad, pues constituye una discriminación directa por razón de sexo, desautorizada en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.

Acuerdo

Primero

Régimen retributivo en los períodos de embarazo y lactancia

Durante los períodos de embarazo y lactancia, el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares conservará el derecho al conjunto de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esta situación según los criterios siguientes:

a) Personal médico y de enfermería de la atención primaria, personal médico de la atención especializada y personal médico en formación por medio de residencia

Cuando, de conformidad con la normativa vigente, con una solicitud previa de la persona interesada y una resolución estimatoria del director gerente correspondiente, se reconozca la exención de atención continuada (guardias) durante los periodos de embarazo y lactancia, se abonará el conjunto de las retribuciones que la persona interesada viniera percibiendo con anterioridad a la solicitud de exención, entre las que se incluyen el promedio de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores a la solicitud en concepto de atención continuada (guardias).

b) Resto del personal

Cuando, con motivo de embarazo o lactancia —con una solicitud previa de la persona interesada y por recomendación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, al amparo del artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales— sea necesario adaptar el tiempo de trabajo como consecuencia del trabajo nocturno o por turnos, la persona interesada conservará el derecho al conjunto de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esa situación, entre las que se incluyen el promedio de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores al cambio de horario por los conceptos retributivos incluidos en el complemento de atención continuada (noches, festivos, localización, ...), además —en su caso— del complemento específico singular de turnicidad.

Segundo

Régimen retributivo en situaciones derivadas del embarazo o la lactancia natural (incapacidad temporal a causa del embarazo, riesgo durante el embarazo, maternidad/paternidad o riesgo por lactancia natural)

a) Durante la situación de incapacidad temporal a causa de embarazo, de riesgo durante el embarazo, de maternidad/paternidad o de riesgo por lactancia natural —situaciones protegidas por medio de la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social— la persona interesada percibirá un complemento a la prestación económica del 100 % de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esta situación, que incluye la media de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores por los conceptos retributivos incluidos en el complemento de atención continuada (guardias, noches, festivos, ...) además —en su caso— del complemento específico singular de turnicidad.

b) La persona interesada debe presentar la solicitud en el momento de tramitar la prestación en los casos de maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural. En el caso de incapacidad temporal por causa del embarazo, junto con la solicitud debe presentar un informe médico que acredite que la causa de la incapacidad temporal es el embarazo (aunque no debe precisar el diagnóstico).

c) Una vez registrada la solicitud, el Servicio de Personal calculará la cuantía de este complemento, que será del 100 % de las retribuciones que la persona interesada viniera percibiendo con anterioridad a esta situación, que incluye la media de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores por los conceptos retributivos incluidos en el complemento de atención continuada y el complemento específico por turnos, si procede.

Este complemento retributivo se abonará desde el inicio de la situación protegida (maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural o incapacidad temporal a causa del embarazo).

Tercero.

Régimen retributivo en caso de adaptación o cambio de puesto de trabajo de la trabajadora embarazada o por lactancia natural

Se rige por la Instrucción 7/2019 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se detalla el procedimiento para aplicar el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el periodo de lactancia.

Cuarto

Vigencia

Este acuerdo entra en vigor el día 1 de enero de 2020.

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo.

Palma, 13 de marzo de 2020

Por la Administración                                                                Por las organizaciones sindicales