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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3479
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria para el año 2020 de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería

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Texto

La Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria para el año 2020 (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020) dispone que el plazo de finalización de presentación de ayudas finaliza el 30 de abril del 2020.

El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), establece en el artículo 95.2 que, a partir del año 2016, dicho plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

En esta campaña 2020, la pandemia internacional del COVID-19 está afectando gravemente a España y a todos los países de la Unión Europea, lo cual está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En consecuencia, el Gobierno estatal ha publicado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el que se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional durante quince días, lo cual afecta el plazo de presentación de solicitud única de la PAC. Este estado de alarma se ha prolongado, en la actualidad, hasta el 9 de mayo.

En el Reglamento de ejecución (UE) 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, se presentan modificaciones a la aplicación del Reglamento (UE) núm. 809/2014 en el plazo de presentación de la solicitud única, de solicitud de ayuda o pago, el plazo para la notificación de cambios en la aplicación única o solicitud de pago y el plazo de presentación de solicitudes para la asignación de derechos de pago o el aumento del valor de los derechos de pago en el régimen de pago básico del año 2020.

Por todo ello y de acuerdo con esta modificación, se aprueba la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, que considera necesario ampliar hasta el 15 de junio el plazo para presentar la solicitud única en el 2020, establecido en el artículo 95 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y hasta el 30 de junio, el plazo de presentación de la modificación de la solicitud única, previsto en el artículo 96.1 con la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria y garantizar, de esta manera, la obtención de todos los datos necesarios para la correcta gestión de las ayudas.

Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Illes Balears se puedan ver afectados por las circunstancias actuales generadas por la pandemia del COVID-19, se considera conveniente modificar el plazo de presentación de solicitudes y el plazo de presentación de la solicitud de modificación de la solicitud única en el ámbito de esta comunidad autónoma.

Por otra parte, los artículos 40 y 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, posibilitan la realización de controles por teledetección y monitorización, que sustituirán gradualmente a los controles tradicionales.

Así, para la campaña 2020 está prevista, por parte del FEGA, la monitorización de toda la isla de Menorca para todos los regímenes de ayudas directas por superficie.

Para ejecutar lo establecido en el párrafo anterior, se propone modificar el apartado de control establecido en la Resolución de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería para el año 2020.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo segundo del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria para el año 2020 de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020), que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La solicitud única se debe presentar en un periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de junio del 2020, ambos incluidos.”

Segundo

Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo tercero del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria para el año 2020 de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020), que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud única, los agricultores podrán modificar o incluir, hasta el 30 de junio del 2020, nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el régimen de ayuda de que se trate.”

Tercero

Se añade un punto cuarto al apartado cuadragésimo primero de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria para el año 2020 de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020), que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Se realizarán controles, mediante monitorización con el apoyo de imágenes de satélite, para verificar las condiciones de admisibilidad a todos los regímenes de ayudas directas por superficie de los expedientes cuya superficie se sitúe íntegramente en la isla de Menorca.

Se efectuará un seguimiento de los recintos declarados mediante las imágenes proporcionadas por los satélites Sentinel de Copernicus. Cuando la información proporcionada por la monitorización no permita extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las parcelas, se requerirá a la persona interesada para que aporte las pruebas pertinentes de la admisibilidad, entre ellas fotografías georreferenciadas de estas parcelas.

Cuando la persona interesada no aporte las pruebas requeridas en el plazo indicado, se aplicarán las sanciones que puedan resultar de ello”.

Cuarto

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 30 de abril de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño