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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 3471
Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 334 de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas individuales, temporales, y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 504533

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias:

1. Pueden participar en esta convocatoria aquellas personas que:

a) Estén empadronadas en el municipio de Es Mercadal.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

d) Estar sometido a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas  recogidas en los apartados a), d), f), g), h) el artículo 13.2 de la LGS.

e) Estar sometido a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.

2. La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2020 esta cantidad queda fijada en 9.399,49 euros anuales, salvo que el Estado apruebe una de diferente

b) A partir del segundo miembro, se computará 2.522 euros más por cada uno de los miembro de la unidad de convivencia.

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes para emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos y / o médicos que correspondan en cada caso.

Segundo. finalidad:

La concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2020

Tercero. Bases reguladoras:

Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 y publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB núm. 189, de 17 de diciembre de 2005.

Cuarto. Importe:

Los importes máximos de las ayudas y las condiciones para su otorgamiento se establecen en la base quinta de la convocatoria.

Las ayudas serán atendidos con cargo a la aplicación presupuestaria 30.2310.48200 del Presupuesto General de 2020, con un importe máximo conjunto de 56.140,36 euros. En caso de que se reciba una subvención por este concepto, se podrá ampliar este límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el día 14 de diciembre de 2020.

 

Es Mercadal, 30 de abril de 2020

El alcalde Francisco Ametller Pons