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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 3468
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda mediante la que se suspende la convocatoria para la adjudicación de 25 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para la temporada correspondiente al año 2020, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 4 de marzo de 2020 (BOIB n.º 31, de 12 de marzo de 2020)

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Texto

Hechos

1. En fecha 12 de marzo de 2020 se publicó en el BOIB n.º 31 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprobaba la convocatoria y las bases específicas para la adjudicación de 25 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para la temporada correspondiente al año 2020.

2. Esta convocatoria respondía a la necesidad y conveniencia de resolver la falta de oferta de transporte discrecional de alquiler de vehículos con conductor en las temporadas de verano, en las que se incrementa exponencialmente la demanda de estos servicios, concretamente con la adjudicación de 25 autorizaciones para la isla de Mallorca desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

3. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con las limitaciones a la circulación de las personas que esto ha supuesto, puesto que solo se permite para las causas previstas en el mismo Real Decreto y con las medidas que afectan directamente al turismo, como la suspensión de apertura de hoteles y similares, alojamientos turísticos y otros de corta estancia; la prohibición de todo vuelo comercial o privado, desde cualquier aeropuerto del territorio nacional y los aeropuertos de las Illes Balears, desde las 00.00 h del día 19 de marzo de 2020; y la prohibición, también, en los puertos de las Illes Balears del desembarco de pasajeros de barcos de transbordo rodado y barcos de pasaje, de línea regular, todo con las excepciones previstas. El estado de alarma se ha ido prorrogando y continúa vigente.

4. Como consecuencia de esta situación sobrevenida ocasionada por la emergencia de la COVID-19 y la declaración consiguiente del estado de alarma, el sector turístico, en estos momentos, se encuentra totalmente parado y queda sin justificación la necesidad prevista de adjudicación de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de carácter temporal en la isla de Mallorca para esta temporada de verano, con lo que lo más adecuado en estos momentos es anular la convocatoria para el año 2020.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Suspender la convocatoria para la adjudicación de 25 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, para la temporada del 1 de mayo al 31 de octubre de 2020, en la isla de Mallorca, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 4 de marzo de 2020 (BOIB n.º 31, de 12 de marzo de 2020).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de abril de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons