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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 3467
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aplazan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, convocadas por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de noviembre de 2019 (BOIB n.º161, de 28 de noviembre de 2019)

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Texto

Antecedentes

1. El Gobierno de las Illes Balears, debido a la situación excepcional en que nos encontramos, acordó el 13 de marzo de 2020 aprobar el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19.

2. El 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

3. Mediante el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se ha prolongado el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado previamente por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas contenidas en este hasta las 00.00 h del día 10 de mayo de 2020.

4. El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, determina las condiciones para obtener el certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente calificación inicial, que es necesario que acrediten los conductores para los que resulte obligatorio disponer de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E y C1, C1+E, C y C+E, y de la realización de los cursos de formación continua.

5. Para obtener la calificación, tanto inicial como continua, es necesario realizar un curso de formación que únicamente podrán impartir los centros autorizados por la Administración. 

6. Para la presentación a las pruebas de calificación inicial, se requiere que el aspirante haya finalizado el curso de formación y en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del curso tiene que superar el examen.

7. La paralización de todas las actividades educativas o de formación impartidas en centros público o privados y la suspensión del plazos administrativos forman parte del conjunto de medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

8. Estas medidas afectan a los procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), puesto que se han suspendido los cursos de formación, tanto de calificación inicial como de formación continua y, por consiguiente, el plazo de seis meses para presentarse a las pruebas desde la finalización del curso de calificación inicial para aquellos alumnos que se puedan encontrar en esta situación.

9. El artículo 1 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, declara que las tarjetas de calificación del conductor cuyo plazo de validez haya expirado a partir del 1 de marzo son válidas para acreditar el CAP hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

10. El día 28 de noviembre de 2019, se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de noviembre de 2019, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo durante 2020 en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

11. Al apartado 6 del anexo 1 de la Resolución mencionada se establece el calendario de las pruebas, con un total de seis convocatorias para las categorías D1, D1+E, D y D+E (viajeros) y C1, C1+E, C y C+E (mercancías).

12. Se han llevado a cabo las pruebas correspondientes a las convocatorias de los meses de enero y marzo de 2020, pero faltan las correspondientes a los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre. La presentación de las solicitud para tomar parte en las pruebas se tiene que llevar a cabo en los primeros quince días hábiles anteriores al mes en que se realizan las pruebas, y en la fecha de realización de estas se tiene que haber finalizado el correspondiente curso de formación.

13. No se puede prever cuando finalizará el estado de alarma, ni cuáles serán las medidas y el calendario para reiniciar las actividades de formación. Tampoco es posible determinar cuándo se llevarán a cabo las próximas pruebas para la obtención del certificado de calificación ni si se podrá mantener parte del calendario previsto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de noviembre de 2019.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 15 del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007), establece que la organización de los exámenes corresponderá a los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías en el territorio de que se trate.

2. El artículo 2.8 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que el ejercicio de la competencia en materia de transportes corresponderá a la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aplazar, hasta la finalización del estado de alarma y las prórrogas que puedan sobrevenir, las pruebas previstas para el mes de mayo de 2020 en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, así como, en su caso, las previstas para los meses de julio, septiembre y noviembre de 2020.

2. Anunciar que se publicará con la debida antelación la convocatoria para realizar las pruebas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de abril de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons