Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3466
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19
En fecha 18 de abril de 2020 se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears y de los alumnos del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) para el curso 2019-2020 y la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2019-2020.
Estas resoluciones fueron dictadas en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia.
Así, y para el período que queda del curso 2019-2020, fue necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato en las Illes Balears. Cambios que fueron introducidos por las resoluciones antes indicadas con la previsión de que la promoción y titulación debería adaptarse a lo que eventualmente pudiera regular el Estado como normativa básica.
Posteriormente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, donde se regulan entre otros, aspectos relativos a la promoción y titulación.
Por tanto, se considera necesario por parte de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, aprobar una Resolución para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de ESO y del Bachillerato a lo establecido en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril.
La adopción de esta resolución es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, en el marco de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, que se especifican en el anexo de esta resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà
ANEXO Instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
1. Promoción y titulación
1.1. La promoción de curso será la norma general en todas las etapas y la titulación será la práctica habitual en 4.º de ESO y 2.º de Bachillerato.
1.2. El número de materias suspendidas no será una limitación para la promoción o titulación de los alumnos. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no promoción o la no titulación.
2. Proceso de decisión
2.1. La decisión sobre la promoción de curso o la titulación será integrada y estará basada en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por delante de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Para tomar la decisión, el equipo docente deberá tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios con éxito.
2.2. Esta decisión debe tomarse de manera colegiada por el equipo docente, preferentemente por consenso o, si no es posible, por mayoría simple y voto de calidad del tutor en caso de empate. Cada profesor titular tendrá sólo un voto, independientemente del número de materias que imparta al alumno.
2.3. La decisión sobre la promoción o la titulación debe tomarse en la convocatoria ordinaria, sin perjuicio de que, si resulta negativa, en la convocatoria extraordinaria se pueda modificar a partir de las calificaciones de la evaluación extraordinaria.
2.4. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en función de la evolución académica del alumno durante el período previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. También se tendrán en cuenta, exclusivamente de forma positiva, las actividades, tareas y exámenes realizados durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales.
2.5. Dado su carácter excepcional, esta medida sólo se podrá acordar cuando se justifique, convenientemente y por escrito, que es la más favorable para el alumno una vez se hayan tenido en cuenta todas las alternativas posibles. En este caso, el equipo docente deberá elaborar un programa de refuerzo y de recuperación para estos alumnos.
3. Materias suspendidas
3.1. Las materias evaluadas negativamente en la convocatoria ordinaria (sean del curso actual o de cursos anteriores) se podrán recuperar en la convocatoria extraordinaria. En el caso de obtener el título en la convocatoria ordinaria, no se podrán recuperar las materias suspendidas.
3.2. Las materias evaluadas negativamente en la convocatoria extraordinaria deberán recuperarse durante el curso siguiente.
4. Informe individual
Complementando la documentación habitual que se genera a final de curso, el equipo docente deberá emitir un informe individual para valorar el trabajo realizado por cada alumno durante el confinamiento, en el que se incluirán las carencias que se deriven del mismo.