Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 3463
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) de día 28 de abril de 2020, mediante la cual se acuerda al mantener la vigencia de los títulos de familia numerosa que emite el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y que finalizaban entre el 1 i el 31 de mayo de 2020 i se excepciona la regla general de suspensión automática de los plazos administrativos establecida por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Antecedentes
En fecha 13 de marzo de 2020, se aprobó el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, por el cual se establecen las medidas de organización de los servicios y funciones del Consell de Mallorca, del IMAS y el resto de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención por la situación creada por el coronavirus COVID-19 y publicado en el BOIB n.º 33, de 13 de marzo de 2020. Entre los servicios esenciales afectados, se establece la suspensión de la atención presencial del ciudadano en los centros del IMAS de Palma, Inca y Manacor, pero no se suspende la emisión y entrega de títulos de familia numerosa.
Así mismo, en fecha 14 de marzo, el Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el cual todos los trámites y procedimientos se suspenden y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
De conformidad con lo anterior, en fecha 24 de marzo de 2020 se dictó resolución de la Presidencia del IMAS por la cual se acordaba mantener la vigencia de los títulos de familia numerosa que finalizaban del día 14 de marzo al 30 de abril de 2020, quedando todos prorrogados hasta el día 1 de mayo.
En fecha 27 de marzo, el Real Decreto 476/2020 declara la prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 12 de abril de 2020.
Posteriormente, el Real Decreto 487/2020, de fecha 10 de abril de 2020, prorroga el estado de alarma hasta el día 26 de abril. Este sábado, por medio de Real Decreto 492/2020, de día 24 de abril de 2020 queda prorrogado por tercera vez el estado de alarma hasta el 10 de Mayo de 2020.
Fundamentos
De conformidad con el Decreto de adopción de medidas para hacer frente a las consecuencias que se derivan de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 16 de marzo de 2020, se faculta al Presidente del IMAS para adoptar las medidas que considere necesarias en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Así mismo, de conformidad con el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril que prórroga, por tercera vez el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, se somete a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 y sus modificaciones.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que sigue vigente en la prórroga del estado de alarma, suspende e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos excepto para los procedimientos y resoluciones cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Para evitar que los beneficiarios del título de familia numerosa se puedan ver perjudicados y dejen de percibir los descuentos y los beneficios, previstos en la normativa que el título les confiere, así como para evitar desplazamientos innecesarios a las dependencias del IMAS para tramitar las renovaciones se considera necesaria la ampliación de la renovación automatica de todos los títulos de familia numerosa con caducidad a partir del día 1 de mayo de 2020, fecha en que finalizaba la prórroga acordada por resolución del Presidente del IMAS de fecha 24 de marzo de 2020, y el plazo adicional de 3 semanas posteriores a la fecha vigente de finalización del estado de alarma (10 de mayo), plazo adicional que se ha considerado prudente para que se normalice la situación excepcional del país y se restablezca la normal circulación de las personas.
Resuelvo
1. Excepcionar la regla general de suspensión automática de los plazos administrativos establecida por Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y acordar, de oficio mantener la vigencia de los títulos de familia numerosa que finalizaban entre los días 1 y 31 de mayo de 2020.
2. Continúan vigentes las obligaciones de los titulares de los títulos prorrogados de comunicar al IMAS cualquier modificación del número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron lugar a la expedición o posterior renovación del título que suponga un cambio de categoría o la pérdida de condición de familia numerosa, de acuerdo con lo que prevé el art. 17.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas. En el caso de incumplimiento de esta obligación se podrán iniciar las acciones civiles o penales que correspondan.
3. Se podrá comprobar la vigencia del título, consultando el código QR que figura en los carnés individuales.
4. Comunicar a la AEAT estas renovaciones con el fin de que los beneficiarios puedan seguir disfrutando de los beneficios que les corresponden.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A raíz de la declaración del estado de alarma, de conformidad con la disposición adicional segunda y tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los plazos para interponer los recursos, los cuales se retomarán en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas de este.
Palma, 28 de abril de 2020.
El presidente Javier de Juan Martín