Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3462
Decreto de alcaldía de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el ayuntamiento de Calvià, con motivo de la aprobación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Dado que, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, está restringida la libertad de circulación de las personas, y que se han establecido medidas de contención en el ámbito educativo, de la formación, la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, lugares de culto y otros similares.
Dado que las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que vayan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, y que se han de tomar las medidas oportunas para mantener, de manera prioritaria, la salud de las personas.
Vista la disposición adicional undécima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, relativa a las medidas provisionales para el expedición de certificados electrónicos cualificados.
Visto el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, especialmente en su apartado 1, que dispone: "Las administraciones públicas deben garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen", y teniendo en cuenta, además, el artículo 66 de la misma Ley, especialmente el apartado 1 e), que se refiere a la necesidad de "firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio", en relación a las solicitudes de inicio de expedientes.
Vista la posibilidad que ofrece la propia Ley 39/2015 de establecer vía reglamento la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Dado, sin embargo, que ni procede en este momento tramitar la aprobación de un reglamento, ni mucho menos imponer estos medios a personas que no dispongan de la aludida capacidad.
Vista la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que suspende los plazos administrativos pero no los procedimientos y, en ningún caso, la gestión ordinaria, sobre todo como se infiere del artículo 6 del mismo Real Decreto. Teniendo en cuenta especialmente que la Administración municipal es la competente para la prestación de determinados servicios públicos asistenciales.
Visto el artículo 3 del Código Civil, que literalmente indica: "Las normas deben interpretarse teniendo en cuenta los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad ".
Dado que el Ayuntamiento de Calvià ha procedido, en función de sus competencias, a mantener cerradas las oficinas de Registro, habilitando no obstante otras vías extraordinarias y temporales de relación telemática de la ciudadanía con el Ayuntamiento.
Visto que dentro de la aludida gestión ordinaria se encuentra la atención al público, y dada la voluntad del Ayuntamiento de mantener el servicio.
Considerando todo lo anteriormente expuesto,
DECRETO
PRIMERO. Admitir como medida obligada o preferente, según los casos, el uso del DNI electrónico o del certificado electrónico cualificado de identificación y firma requerido para poder hacer uso del Registro General de la Administración General del Estado, desde el que se pueden presentar documentos para su remisión telemática al Ayuntamiento de Calvià.
SEGUNDO. Dar a conocer a la ciudadanía e impulsar el uso de la vía prevista en la disposición adicional undécima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, relativa a las Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
TERCERO. Habilitar sistemas alternativos de identificación y firma que permitan a las personas físicas interesadas, que no puedan disponer de mecanismos de identificación y firma electrónicos, la presentación de solicitudes y documentos. El sistema o mecanismo utilizado será determinado por el órgano competente, para cada trámite o procedimiento, entre los sistemas siguientes:
La presentación de documentos y solicitudes mediante formularios sin firma electrónica. La identificación y firma se acreditarán con la verificación de la identidad mediante sistemas de comprobación manuscrita y / o constatación de la identidad mediante bases de datos corporativas y plataformas de interoperabilidad de la identificación.
Sistemas de tramitación mediante comunicación telefónica, videoconferencia, o correo electrónico, que podrán complementarse con la consulta de bases de datos corporativas y plataformas de interoperabilidad para constatar la identidad.
CUARTO. Las medidas aprobadas con esta resolución son excepcionales y estarán en vigor mientras se mantenga el estado de alarma declarado por Real Decreto y el resto de normas que se han dictado, o que se puedan dictar, como ampliación o desarrollo, y mientras sigan en vigor las medidas de seguridad y de distanciación social.
QUINTO. Publicar esta resolución en el BOIB y en la web municipal, y hacer la máxima difusión para generar conocimiento a la población.
Calvià, 28 de abril de 2020
El Alcalde Alfonso Rodríguez Badal