Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3457
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de abril de 2020 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019 por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación para el Curso 2019-2020
La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha obligado a adoptar medidas educativas extraordinarias para adaptar el aprendizaje y la enseñanza a las circunstancias que exige la situación sanitaria, social y económica del momento actual.
En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa previstas en el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en sesión de día 13 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Posteriormente, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuese posible.
El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y, posteriormente, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril. Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia de COVID 19, y para el periodo que queda todavía del curso 2019-2020, se hace necesario incorporar algunas actuaciones al Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE) previsto para este curso escolar, establecido en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019 por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
Así, en coherencia con lo que se establece en el Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 33, de 17 de marzo), y en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB núm. 64, de 28 de abril), por una parte, y con lo que se determina en el Programa de Actuación del DIE para este curso escolar (anexo 3 de la Resolución antes citada), en consonancia con lo que se ha descrito en los párrafos anteriores, se considera pertinente la ampliación de las actuaciones previstas con las que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Por todo ello, a propuesta del jefe del DIE, y en conformidad con lo que establece el artículo 9 del Decreto 36/2001, dicto la siguiente
Resolución
1.Incorporar al Programa de Actuación del DIE para el tercer trimestre del curso 2019-2020 las actuaciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 27 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1 Actuaciones que se incorporan a las previstas en el Programa de Actuación del DIE para el Curso 2019-2020
Aun teniendo en cuenta la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019, por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2019-2020, la organización del Departamento en los últimos meses del curso 2019-2020 se debe adecuar a la actual situación educativa. En este marco de excepcionalidad, las actuaciones prioritarias del DIE en el 3.er trimestre serán las que se indican a continuación:
-Supervisión del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado, de acuerdo con las disposiciones publicadas en el BOE y el BOIB con posterioridad al 14 de marzo.
-Supervisión de la continuidad del trabajo para garantizar una educación de calidad, inclusiva e integradora, y del hecho de procurar la igualdad de oportunidades, de forma que se adecúan las actuaciones para atender la diversidad teniendo en cuenta los efectos de la brecha digital.
-Supervisión y asesoramiento en la toma de decisiones respecto a la no promoción del alumnado, y control de las medidas de prevención y de refuerzo aplicadas y de las previstas para el curso siguiente.
-Seguimiento del abandono (del alumnado con el que no se tiene contacto desde el 13 de marzo) o del alumnado en riesgo de abandono.
-Análisis, con los equipos educativos, de los resultados académicos obtenidos en todos los niveles educativos, especialmente a lo largo del tercer trimestre y globalmente a final de curso.
-Seguimiento y supervisión de la organización, el desarrollo, el seguimiento y la efectividad de la atención al alumnado para la continuidad del aprendizaje.
-Promoción de la evaluación y la autoevaluación, por parte de los centros educativos, de la tarea desarrollada a lo largo del curso y especialmente en el 3.er trimestre, las cuales se tienen que reflejar en la memoria del centro.
-Asesoramiento en el proceso de adecuación de la concreción curricular del centro a la situación actual de enseñanza no presencial.
-Asesoramiento y seguimiento de los aspectos a tener en cuenta de manera excepcional para el inicio del curso 2020-2021.
-Supervisión de las actuaciones cuya normativa se ha visto afectada por la suspensión de los procedimientos y plazos previstos en el Real Decreto 463/2020.