Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3447
Exoneración del cumplimiento del párrafo 2º del artículo 23.3 del Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones en relación al artículo 28.2 del Texto refundido del Plan Territorial Insular de Formentera, durante la vigencia del estado de alarma (y sus posibles prórrogas) para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretado por el Gobierno del Estado, en cuanto a la realización de obras a cascos urbanos o establecimientos turísticos de la isla de Formentera.
Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha 28 de abril de 2020 el siguiente Decreto:
Atendido el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado en virtud del Real decreto de 492/2020, de 24 de abril, según autorización del Pleno del Congreso de los Diputados de día 22 de abril de 2020, en conformidad con el establecido en el artículo 116 de la Constitución (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020).
Atendido, así mismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020, por el cual se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020) y el resto normativa autonómica dictada al efecto.
Atendido el Decreto de esta Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 36 de 17 de marzo de 2020).
Atendida la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción (BOIB núm. 42, de 25 de marzo de 2020).
Atendido el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el cual se regula un permiso retribuido recuperable por las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este permiso retribuido tuvo una duración concreta de entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos incluidos (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020).
Atendida particularmente la Orden del Ministerio de Sanidad SND/340/2020, de 12 de abril, por la cual se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las cuales exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con la dicha actividad (BOE núm. 102, de 12 de abril de 2020), como autoridad competente.
Atendido a lo establecido en el artículo 28, del Texto refundido del Plan Territorial Insular de Formentera –PTIF- (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013 y sus modificaciones posteriores), en lo referente al derecho fundamental al reposo, del tenor literal siguiente,
Artículo 28 - Derecho fundamental al reposo
1. El Consell de Formentera podrá imponer, mediante la correspondiente ordenanza o instrucción técnica, las medidas correctoras que considere necesarias para salvaguardar el derecho fundamental al reposo y tranquilidad de los residentes, veraneantes y turistas, incluyendo ordenar el cierre temporal o definitivo de cualquier actividad que atente contra este principio fundamental, respetando los procedimientos legales vigentes.
2. A cuyo objeto, se procurará que, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, las obras que se empiecen o se realicen en todo el término municipal no resulten molestas, por lo cual podrá impedir, durante este periodo, que se ejecuten obras de demolición, movimientos de tierras o excavaciones, pilotajes, cimentaciones, muros, construcción de estructuras y obras exteriores que razonablemente puedan causar molestias por ruidos, vibraciones, polvo, etc. Durante este periodo de tiempo y por los mismos motivos, también se podrán prohibir o limitar el uso de grúas y maquinaria que puedan resultar molestas. Además, para evitar o disminuir estas molestias, el Consell de Formentera también podrá prescribir a la licencia condiciones particulares que supongan medidas especiales a adoptar durante la ejecución de cualquier obra que se realice durante el periodo de tiempo antes indicado.
Atendido a lo establecido, así mismo, en el artículo 23 de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones (BOIB núm. 164 y núm.169, respectivamente, de 2 y 11 de diciembre de 2014), del tenor literal siguiente:
Artículo 23
Condiciones generales aplicables a obras, edificaciones y trabajos a la vía pública
(…)
3. El horario de trabajo con equipos y las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, es decir obras mayores y obras menores, tiene que estar comprendido entre las 9.00 h y las 18.00 h los días laborables, de lunes a viernes, y entre las 10.00 h y las 18.00 h los sábados.
En la temporada turística comprendida entre el 1 de mayo al 15 de octubre, ambos incluidos, en todos el cascos urbanos y cualquier establecimiento turístico de la Isla de Formentera, sólo podrán realizarse las obras no comprendidas al artículo 28.2 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento y ordenación territorial de Formentera, los días laborales entre las 9.00 y las 13.00 horas y siempre que no ocupen el exterior o la vía pública con generadores u otra maquinaria ni necesite de instalación de andamios, etc., susceptible de producir ruidos y vibraciones para preservar la calidad turística y omitir ruidos para aquellas personas que descansan en vacaciones o si causan molestias a los residentes. En caso contrario, se paralizarán automáticamente.
Lo que dispone este párrafo, también podrá aplicarse en otras zonas de la isla, previa resolución del el órgano competente del Consell.
También se podrán realizar las obras motivadas para la reparación de averías en las conducciones existentes que tienen que ser solucionadas por motivos de seguridad y/o salubridad.
Así mismo queda prohibida, en cualquier caso, la realización de obras en domingo en los cascos urbanos o cualquier establecimiento turístico.
(…)
Dado que como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, atendiéndonos a los posteriores Decretos dictados por el Gobierno del Estado, por el Gobierno de las Islas Baleares y por este Consell Insular, la temporada turística a la que se refiere al artículo 23.3 de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones, comprendida del 1 de mayo al 15 de octubre, se verá, como mínimo, afectada y pospuesta durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado y posteriores prórrogas.
Visto que la redacción del citado artículo 23.3 vino motivada, a la vez, por el artículo 28.2 del citado PTIF con el fin de llevar a cabo medidas correctoras que se consideraran necesarias para salvaguardar el derecho fundamental al reposo y tranquilidad de los residentes, veraneantes y turistas; pero no hasta el punto de prohibir de manera absoluta la realización de obras, durante ese periodo temporal, sino que hay que ir ponderando todas las situaciones posibles.
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, ya sea la citada anteriormente, ya sea el artículo 21.1, letras e y m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por estrictas razones de salud pública, pero también de concreción responsable de la riqueza económica a la isla, con la conformidad jurídica del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo,
HE RESUELTO
Primero.- CONSIDERAR que la temporada turística a que se refiere el artículo 23.3 de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones, del 1 de mayo al 15 de octubre, se verá, como mínimo, afectada y pospuesta durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado y posteriores prórrogas.
Segundo.- CONSIDERAR, como consecuencia de lo anterior, que la motivación de las medidas correctoras para salvaguardar el derecho fundamental al reposo y tranquilidad de los residentes, veraneantes y turistas del citado artículo 23.3 quedan sin sentido en este momento durante la vigencia del estado de alarma y posteriores prórrogas.
Tercero.- EXONERAR del cumplimiento del párrafo 2º del artículo 23.3 de la mencionada Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones, las obras que cuentan con título habilitante con anterioridad a la ejecutividad del estado de alarma, siempre que el citado título habilitante no haya caducado actualmente y esté en vigor, para poder continuar la actividad correspondiente (suspendida debido al estado de alarma y las derivaciones del confinamiento sanitario de la población).
Quart.- RECORDAR, sin embargo, el obligado, tajante y concreto cumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/340/2020, de 12 de abril, por la cual se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con la dicha actividad (BOE núm. 102, de 12 de abril de 2020), de la cual por la importancia intrínseca y extrínseca de la materia, se transcribe a continuación su artículo único:
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Y recordar así mismo que, en cualquier caso, se tendrá que estar a lo que pudiera acaecerse en el futuro, según determinen las autoridades sanitarias y se deberá cumplir de manera tajante y obligada todo el que preceptúen y establezcan.
Quinto.- RECORDAR así mismo que, además de cumplir con el resto de normativa en materia de seguridad y salud, es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO también la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción (BOIB núm. 42, de 25 de marzo de 2020).
Sexto.- PUBLICAR este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dando cuenta al Pleno de la corporación. Se dará repercusión y publicidad a través de Bandos, según el que se ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y además la emisora Radio Illa dará publicidad.
Así lo manda y firma la Presidenta, de lo que doy fe.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Formentera, 28 de abril de 2020.
La Presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum.