Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3444
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto ampliación y mejora de la Edar de Es Mercadal, TM Es Mercadal (151A/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2020,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales de estos anexos para la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 2 del grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua):
Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes.
Por tanto, el proyecto se tramitará como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
Por otra parte, entre los proyectos incluidos en el anexo 1 de la Ley 12/2016, la instalación de la planta fotovoltaica prevista en la fase I y que se encuentra en suelo rústico protegido se incluye el punto 12 del grupo 3 (Energía):
Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido.
Por lo tanto, este proyecto debe ser objeto también de evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, dado que se puede considerar que la planta fotovoltaica forma parte del proyecto de la EDAR ya que la energía producida se utilizará para autoconsumo se considera adecuado tramitar la evaluación de la planta fotovoltaica junto con la del EDAR.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
Descripción del proyecto
El Proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Mercadal en Es Mercadal (Menorca), de fecha de noviembre de 2018 y redactado por el señor Vicente Bertolín Peiró y por el señor Ignacio Orts Soler (ingeniero técnico de obras públicas y licenciado en ciencias ambientales) tiene por objeto la ampliación, remodelación y mejora de la EDAR de Es Mercadal, la cual da servicio a los núcleos de Es Mercadal, Fornells, Playas de Fornells y Ses Salines. Así, con la modificación propuesta, la capacidad de tratamiento de la EDAR pasará de 8.500 a 17.500 habitantes equivalentes y el caudal, de 1.700 a 3.500 m3/día. Este caudal de 3.500 m3/día se tratará en dos líneas de 1.750 m3/día cada una. Se estima que el 50% de este caudal proviene del núcleo de Es Mercadal y que el otro 50% proviene de la estación de bombeo de Santa Victoria.
También se prevén unas reducciones considerables de las concentraciones de DBO5, nitrógeno total, fósforo total y Escherichia Coli del efluente para poder cumplir con los límites establecidos en la autorización de vertido.
Se ha diseñado la EDAR considerando que el efluente secundario debe cumplir las siguientes condiciones: sólidos en suspensión <35 mg/L; DBO5 <25 mg O2/L; DQO <125 mg O2/L; nitrógeno total <10 mg N/L y fósforo total <2 mg P/L. En cuanto al efluente terciario, la Escherichia Coli debe estar por debajo de 1000 UFC/100 mL.
Las actuaciones proyectadas son necesarias debido al deficiente estado actual de los equipos, del incumplimiento de los valores límite establecidos en la autorización de vertido (principalmente, DBO5 y N total) durante los períodos de gran afluencia turística, del aumento de población y de la existencia de varios desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento que están pendientes de construcción por la falta de capacidad de depuración de la depuradora.
La EDAR proyectada se ubica en la parcela 53 del polígono 7 del término municipal de Es Mercadal, con una superficie de 2,7174 ha, y se encuentra aproximadamente a 1,5 km del núcleo de población de Es Mercadal
La línea de tratamiento actual consta de las siguientes partes: desbaste de gruesos; bombeo de cabecera; tamizado de finos; medida de caudal; laguna I aireada, con 4.150 m2 de superficie y 10.200 m3 de volumen; laguna II de sedimentación 1a, con 3.896 m2 de superficie y 6.675 m3 de volumen; laguna III de sedimentación 2a, con 3.165 m2 de superficie y 3.909 m3 de volumen; laguna IV de afino, con 2.232 m2 de superficie y 2.902 m3 de volumen; cloración e instalaciones auxiliares (instalación eléctrica y edificio de control).
Hay que destacar el estado de colmatación de la laguna II (de sedimentación 1ª), la cual acumula lodos con un espesor superior a 1 m en algunos puntos. Este hecho provoca una mala calidad del efluente.
El proyecto prevé un cambio en el sistema de tratamiento y se sustituirá el lagunaje aireado, el cual se implantó en 1999, por un sistema de aireación prolongada.
El proyecto se ejecutará en dos fases. Así, durante la primera fase se llevará a cabo la ampliación, remodelación y mejora de la EDAR, la cual incluye la construcción de una nueva EDAR formada por dos líneas con un tratamiento biológico convencional al espacio ocupado por la laguna II; la limpieza y adecuación de las lagunas III y IV, el desmontaje de las instalaciones actuales en la laguna I y aprovechamiento del espacio para la instalación de una planta fotovoltaica.
Durante la segunda fase se instalará una nueva conducción por impulsión en paralelo a la carretera Me-15, la cual sustituirá a la tubería actual y transportará el caudal de aguas residuales procedentes de la zona de Fornells, desde la estación bombeo de aguas residuales (EBAR) de Santa Victoria hasta la EDAR de Es Mercadal.
Las actuaciones previstas durante la fase I se describen a continuación:
a) En cuanto a la construcción de la nueva EDAR formada por dos líneas con un tratamiento biológico por fangos activados en aireación prolongada en flujo pistón con eliminación de nitrógeno y fósforo en la laguna II se prevé la ejecución de los siguientes elementos:
i) Acondicionamiento y vaciado de la laguna II.
ii) Tareas de acondicionamiento y mejora de los edificios ya existentes: edificio de control (con una superficie de 27 m2) y edificio almacén-taller.
iii) Construcción de tres edificios de nueva planta:
-Nave de pretratamiento. Tiene forma rectangular y unas dimensiones en planta de 21,40 m x 13,85 m y 8,00 m de altura libre.
-Edificio industrial. Se trata de un edificio de una planta de 229,89 m2 con 5 salas: sala de sopladores, grupo electrógeno, cuadros eléctricos, deshidratación de fangos y desodorización.
-Edificio de tratamiento terciario. Tiene una planta de 5,00 m x 5,10 m, en una única sala y altura libre de 3,00 m.
iv) Elementos línea de agua:
-Arqueta de entrada
-Sistema de pretratamiento.
-Arqueta de reparto a las dos líneas paralelas del tratamiento biológico.
-2 reactores biológicos.
-Arqueta de reparto a decantación secundaria.
-Depósito de cloruro de hierro(III).
-2 decantadores secundarios.
-Arqueta de recirculación de fangos, purga y flotantes.
Sistema de tratamiento terciario.
iii) Elementos línea de fangos:
-Pozo bombeo fangos, con recirculación y purga.
-Espesador de fangos.
-Deshidratación mecánica de lodos.
-Silo de lodos deshidratados.
iv) Instalación de un sistema de desodorización localizada en el pretratamiento, sala de deshidratación, espesante, tolva de lodos deshidratados y una red de sistema de desodorización ambiental en los edificios de pretratamiento, edificio de deshidratación y zona de carga de las tolvas de lodos.
b) Limpieza y adecuación de las lagunas III y IV. Las lagunas III y IV pasan a tener una función de reserva de agua depurada.
c) Desmontaje de las instalaciones actuales de la Laguna I, limpieza y relleno de la laguna.
d) Instalación de una planta fotovoltaica en la antigua Laguna I con una potencia nominal de generación de 80 kW para autoconsumo. Esta planta ocupará unos 1.200 m² y estará formada por 240 módulos fotovoltaicos de 330 Wp, que alcanzarán una potencia total instalada de 79,2 kWp y 3 inversores de 25.000 W. La instalación dispondrá de un contador bidireccional, el cual registrará la energía cedida y consumida en la red.
La longitud de los paneles será de 2,98 m y los ejes de las filas de paneles se separarán una distancia mínima de 5,86 m.
Los módulos estarán soportados por una estructura que se anclará al terreno y que permitirá que las placas se eleven unos 60 cm por encima del terreno para facilitar el desbroce periódico del suelo.
En relación con la fase II, el tramo de la nueva conducción proyectada tiene una longitud de 3.222 m, comienza en la arqueta de conexión de las tuberías viejas y nuevas, donde hay una válvula de compuerta DN300, a la altura de la antigua EBAR de Santa Victoria y llega hasta la entrada a las instalaciones de la EDAR de Es Mercadal. Se instalará una tubería de PEAD de 315 mm de diámetro nominal y se enterrará un mínimo de 1 m. Para dimensionar la conducción, se ha previsto un caudal de 200 m3/h.
La conducción de impulsión irá en todo momento soterrada y siguiendo vías de transporte, tanto en la zona de protección de la carretera Me-15, la cual une las poblaciones de Es Mercadal y Fornells como bajo caminos existentes. El impulso presenta una dirección N-S. Un tramo de tubería de unos 2.600 m discurre paralelo al margen oeste de la carretera Me-15 y fuera de la plataforma. La nueva conducción atravesará terrenos particulares, discurrirá paralela a la actual conducción de impulsión y se enterrará un mínimo de 1 m.
La conducción proyectada afecta a las parcelas siguientes:
Polígono 7 parcela 39: ocupación temporal de 120 m2 (20 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto de 40 m2 (20 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 9: ocupación temporal 3.570 m2 (595 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto de 1.190 m2 (595 m longitud x 2 ancho).
Polígono 7 parcela 9009: ocupación temporal 30 m2 (5 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto de 10 m2 (5 m longitud x 2 m ancho)
Polígono 7 parcela 14: ocupación temporal 1.230 m2 (205 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto de 410 m2 (205 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 15: ocupación temporal 156 m2 (26 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto: 52 m2 (26 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 16: ocupación temporal 10.890 m2 (1.815 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto 3.630 m2 (1.815 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 19: ocupación temporal 2.070 m2 (345 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto: 690 m2 (345 m longitud x 2 ancho).
Polígono 7 parcela 18: ocupación temporal 36 m2 (6 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto: 12 m2 (6 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 66: ocupación temporal 900 m2 (150 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto 300 m2 (150 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 71: ocupación temporal 756 m2 (126 m longitud x 6 m ancho) y servidumbre de acueducto 252 m2 (126 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 74: ocupación temporal 1.380 m2 (230 m longitud x 6 ancho) y servidumbre de acueducto: 460 m2 (230 m longitud x 2 m ancho).
Polígono 7 parcela 22: ocupación temporal 1350 m2 (225 m longitud x 6 ancho) y servidumbre de acueducto: 450 m2 (225 m longitud x 2 m ancho).
El presupuesto base de licitación de las obras de mejora dentro del recinto de la EDAR (fase 1), incluida la planta fotovoltaica, es de 6.651.387,53 euros.
En el caso de la fase 2, el presupuesto base de licitación de las obras para la conducción de impulsión desde la EBAR de Santa Victoria hasta la EDAR es de 846.911,34 euros.
Tanto el promotor como el órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca, tanto la depuradora como el nuevo tramo de conducción proyectado que va desde la EBAR de Santa Victoria hasta la EDAR se encuentran en suelo clasificado como rústico. En cuanto a la calificación del suelo:
a) Aproximadamente un tercio de la superficie de la parcela de la EDAR (Lagunas III y IV) así como tres tramos de la conducción por impulsión (1.120 m) se encuentran en suelo rústico común.
b) La mayor parte de las nuevas actuaciones dentro del recinto de la EDAR (Lagunas I y II) así como dos tramos de la nueva conducción (540 m) se encuentran en suelo rústico protegido, Áreas Naturales de Interés Territorial (ANIT).
c) Tres tramos de la conducción por impulsión (1.570 m) se encuentran en suelo rústico protegido, Áreas de Interés Paisajístico (AIP).
2. Según el Plan Territorial Insular de Menorca, la depuradora se encuentra en la unidad de paisaje 14 (Passadís de les conques des Mercadal, Ferreries i Santa Bàrbara). En la unidad de paisaje 14 se encuentran algunas zonas agrícolas y elementos antrópicos como son las propias instalaciones de la EDAR o la población de Es Mercadal.
El entorno de la EDAR tiene una diversidad paisajística muy baja y está constituido por prados, cultivos de secano (principalmente forrajes) y pequeños reductos de comunidades forestales.
Tanto la depuradora como la instalación fotovoltaica proyectadas generarán un impacto visual sobre el paisaje. De acuerdo con el anexo de incidencia paisajística, las zonas afectadas por el impacto paisajístico son las siguientes: las zonas cercanas a la EDAR y las rutas que pasan a su alrededor y el torrente de Es Mercadal (en este caso, hay decir que con la nueva EDAR mejoraría su calidad ambiental). Otras zonas que resultarían afectadas por el impacto paisajístico pero con menor magnitud son la unidad paisajística del Toro y otras zonas elevadas de la unidad paisajística 8. Finalmente, las zonas que se encuentran en el sur y norte de la instalación (es decir, las zonas incluidas en las unidades 7 y 14) presentarían un impacto paisajístico aún menor dada su distancia a la instalación, la poca elevación y calidad.
Tanto en el estudio de impacto ambiental como en el anexo de incidencia paisajística se proponen medidas correctoras para mitigar el impacto visual.
3. Ni el tramo de conducción proyectado ni la parcela donde se encuentra la EDAR no están afectados por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de espacial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
4. En cuanto a los hábitats de interés comunitario:
a) En el entorno de la EDAR, concretamente en el norte de la parcela, se encuentra el hábitat 9320 Bosque de Olea y Ceratonia.
b) El proyecto de sustitución del tramo viejo de impulsión desde la EBAR Santa Victoria hasta las nuevas instalaciones de la EDAR afecta al hábitat 9320 Bosque de Olea y Ceratonia y al hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
c) Ni el hábitat 9320 ni el 9540 se consideran prioritarios.
5. Las actuaciones proyectadas, tanto en fase I como en fase II, no están afectadas por ninguna área de inundación, deslizamiento o contaminación de acuíferos.
6. En cuanto al riesgo de erosión, la fase I no se ve afectada y sólo un pequeño tramo de la conducción (entre PK 1 + 600 y 1 + 700) se encuentra en una zona de erosión.
7. En cuanto al riesgo de incendio, el área afectada se encuentra clasificada por el IV Plan General de Defensa Contra Incendios Forestales principalmente como sin riesgo de incendio forestal en la zona de la EDAR de Es Mercadal y como riesgo de incendio forestal alto en el entorno de la misma, así como riesgo de incendio forestal alto, muy alto y extremo en la zona de la conducción de la impulsión de Santa Victoria en la EDAR de Es Mercadal.
8. De acuerdo a la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) la instalación fotovoltaica proyectada en la laguna I, se encuentra en una zona de aptitud ambiental y territorial baja y se trata de una instalación de tipo A cuya ocupación es inferior a 0,3 ha y la potencia no es superior a 100 kW. Dada la potencia de la instalación, según el punto 2 del artículo 48 de la Ley 10/2019 no son necesarias la autorización administrativa previa ni la autorización administrativa de construcción.
9. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 19NM01 Ferreries - Cavalleria (sin acuífero importante).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es baja en la parcela de la EDAR y entre baja y moderada para el nuevo tramo de conducción.
c) Tanto las actuaciones proyectadas en fase I como en fase II no se encuentran dentro de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.
10. Las actuaciones previstas en la fase I del proyecto se realizarán en la zona de policía del torrente del Arpa o torrente de Mercadal.
11. El efluente se vierte en el torrente del Arpa o torrente de Es Mercadal. La instalación dispone de autorización de vertido al torrent de Es Mercadal, de fecha de 2007, con un caudal máximo de vertido de 500.000 m3/año.
El torrente de Es Mercadal desemboca en la parte posterior del lado izquierdo de cala Tirant tras un recorrido de aproximadamente 7 km. En este sentido, cala Tirant se encuentra dentro de las masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario según se establece en el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Islas Baleares.
12. Las comunidades vegetales dominantes en la parcela de la EDAR son la garriga (arbustiva) y el acebuche (arbórea) las cuales constituyen la vegetación de ribera del torrente de Es Mercadal, punto de vertido de la EDAR. En los límites de la parcela de la EDAR junto al Camino de Tramuntana se encuentran algunos ejemplares de Tamarix africana. Según se indica en el estudio de impacto ambiental, los árboles singulares de la zona no se verán afectados por el proyecto. En cuanto a la fase II del proyecto, las comunidades forestales presentes están más desarrolladas y el pino es la especie vegetal de mayor porte.
13. En cuanto a la fauna presente en la zona de actuación, se encuentran el águila calzada (Aquila pennata) y el chorlitejo chico (Charadrius dubius), especies incluidas en el Listado de especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, todos los nidos conocidos de Águila calzada se encuentran a distancias superiores a 1.200 m del área de actuación.
14. El patrimonio cultural no se ve afectado de forma directa por las actuaciones proyectadas. Sin embargo, se localizan algunos bienes cercanos a la EDAR y la conducción de impulsión proyectada. Así, cerca de la EDAR se encuentran las casas de Barbatxí (BBX-A01) y cerca de la conducción están las casas de los puestos de Son Servera, Bellamirada de Dalt y Bellamirada de Baix.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El pasado 18 de mayo de 2019 se publicó en el BOIB núm. 67 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Es Mercadal. No se ha presentado ninguna alegación. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:
Conselleria de Medio Ambiente, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies.
Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.
Conselleria de Medio Ambiente, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales.
Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad, Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad, Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior.
Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública y Participación.
Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Ordenación Territorial.
Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Cultura y Patrimonio.
Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Medio Rural y Marino.
Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Reserva de la Biosfera.
Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Movilidad.
Ayuntamiento de Es Mercadal.
GOB.
Amics de la Terra.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Salud Ambiental, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Emergencias e Interior, de la Dirección Insular de ordenación del Territorio, del Servicio de Patrimonio Histórico, del Departamento de Movilidad, del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto.
El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:
Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental de referencia.
El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:
1. Respecto a la ejecución de la obra, para minimizar la emisión de polvo se deberían implementar más medidas correctoras como son:
- Riegos periódicos durante la fase de ejecución de la obra en las zonas de tránsito de maquinaria y vehículos.
- Riegos periódicos de los áridos finos de los acopios.
- Limitación de la velocidad a 20 km / h en el recinto de la obra.
- Evitar movimientos de tierra en días de fuerte viento.
2. En cuanto a la fase de explotación de la EDAR, la instalación de varios sistemas de desodorización conllevan una mejora importante respecto de las emisiones atmosféricas. Además, se contempla la instalación de una planta de generación fotovoltaica para autoconsumo con una potencia nominal de generación de 80 kW para autoabastecer eléctricamente parte de los consumos de los edificios. Esto supone una reducción de las emisiones de gases de combustión porque se sustituye el grupo electrógeno de la EDAR por una energía renovable tal y como indica la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
3. Esta ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta por lo tanto se debe solicitar una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA). Por eso hay que hacer la «solicitud de actividades grupo C» que aparece en la web http://atmosfera.caib.es (Acceso directo a http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/activitats_potencialment_contaminadores_de_latmosfera_apca-3200/ ) y abonar la tasa correspondiente que aparece en la misma web, «tasa de renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo C».
La Dirección General de Emergencias e Interior concluyó lo siguiente:
Dada la fecha de entrada de la solicitud de informe en relación al proyecto Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Es Mercadal (Menorca). (Fases 1 y 2), y dada la imposibilidad de contar con un informe técnico al respecto en la fecha de firma del presente informe, se propone cerrar definitivamente el expediente.
La Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:
Considerando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, informa favorablemente sobre el proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Mercadal (fases 1 y 2) redactado por Vicente Bertolín Peiró y Ignacio Orts Soler, que incluye las obras en el recinto de la EDAR, la planta solar fotovoltaica y la nueva conducción por impulsión entre la EBAR de Santa Victoria y la EDAR.
Dichas infraestructuras no requerirán la declaración de interés general por el hecho de estar previstas en las NNSS de Mercadal, si bien deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
Antes del inicio de las obras de la nueva conducción por impulsión prevista en un margen de la carretera Me-15 se deberá solicitar autorización al Departamento de Movilidad del CIM, según establece el artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras.
La planta solar fotovoltaica prevista dentro del recinto de la EDAR deberá destinarse al autoconsumo, por lo que la energía generada sea utilizada exclusivamente en la misma EDAR.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca informó favorablemente el proyecto con la prescripción que la vigilancia de los trabajos de artiga (“eixarmada”) y movimientos de tierra la realice un arqueólogo/a profesional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011 por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en las Islas Baleares.
El Departamento de Movilidad informó lo siguiente:
Se informa favorablemente de las instalaciones y el trazado de impulsión del «Proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Es Mercadal, fases 1 y 2», redactado por los ingenieros Vicente Bertolín Peiró e Ignacio Orts Soler, y firmado en abril de 2019, siempre y cuando se tenga en cuenta las siguientes prescripciones:
1. Se deberá pedir autorización expresa al departamento de movilidad del CIM antes de la ejecución de las obras. El proyecto que se presente para su autorización deberá detallar en unos perfiles transversales la ubicación exacta de la impulsión que irá paralela a la Me-15, y que deberá estar siempre a partir de la arista exterior de explanación de la carretera.
2. El permiso se entenderá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3. Se tendrán en cuenta y se respetarán los servicios existentes, restituyendo las afecciones, si las hubiera.
4. No se cortará el tráfico en la carretera afectada.
5. En ningún caso, ni bajo pretexto alguno, adquirirá el peticionario derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos públicos o de dominio público que se ocupen.
El Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética concluyó lo siguiente:
Se informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista de la implantación de energías renovables ya que implicará una serie de impactos positivos necesarios para la descarbonización de las Islas Baleares.
El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:
Dadas las características del entorno y del proyecto, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, siempre que en el proyecto y en su normativa, se consideren, además de los incluidos en la documentación aportada, los siguientes aspectos en relación a la gestión forestal y el riesgo de incendios forestales:
En relación a la prevención de los incendios forestales
1) En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV Plan de Defensa Contra Incendios Forestales (PDCIF), aprobado por Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB núm. 056).
2) Durante la ejecución de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR de Es Mercadal, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.
3) En torno a las diversas instalaciones de la EBAR de Santa Victoria y de la EDAR de Es Mercadal se deberá mantener un área de baja carga de combustible de al menos 10 metros. Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.
4) Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
5) Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
En relación a la gestión forestal
1.Las plantas empleadas para realizar las diferentes plantaciones (zonas ajardinadas, así como la pantalla visual de la zona de instalación de placas fotovoltaicas) en la EDAR, deberán ser siempre autóctonas, provenientes de material forestal de reproducción de Menorca. Es recomendable emplear plantas de las mismas especies a las existentes en el entorno de la zona de actuación. También conviene mencionar que el límite admisible de marras (plántulas muertas) será entre un 5 y un 10% pasado un año desde la plantación, por encima el que habrá que volver a plantar.
2.En caso de llevar a cabo actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de la EDAR o de la EBAR, o en el recorrido de la canalización de impulsión de Santa Victoria en Mercadal, se deberán seguir las siguientes premisas:
-En todo caso se respetarán las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares (tamarindos y otros). Las encinas, así como especies de ribera de interés, también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.
-El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente y las autorizará, lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
-Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos deberá realizarse en un plazo de (15) quince días desde el momento en que se vayan generando.
En cualquier caso, os recordamos que las medidas incluidas en este informe son para minimizar el riesgo, por lo que no excluyen de la responsabilidad de los propietarios del cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación o construcción ni del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
4. Análisis técnico del expediente
Alternativas
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se han estudiado las siguientes alternativas para la construcción de la nueva EDAR:
- Alternativa 1: es la opción cero, la cual consiste en la no realización de las obras de mejora y ampliación de la EDAR. Se descarta esta opción ya que si bien es la que presenta menos impacto visual no se cumplen los valores límite indicados en la autorización de vertido y, además, se limita el desarrollo de algunos sectores urbanísticos incluidos en el PGOU, como el de playas de Fornells.
- Alternativa 2: ampliación y mejora de la EDAR existente. Esta alternativa contemplaría las actuaciones teóricamente posibles de ampliación de la depuradora existente. En este sentido, cualquier ampliación implicaría expropiaciones de las parcelas contiguas y, en concreto, de la parcela 52 del polígono 7, la cual está clasificada como suelo no urbanizable «Área de interés agrario».
- Alternativa 3: construcción de una nueva estación depuradora en la parcela actual. Esta es la alternativa elegida ya que es la más adecuada desde el punto de vista técnico y ambiental.
En cuanto a las diferentes tecnologías de tratamiento, se han estudiado las siguientes alternativas:
Alternativa I (biorreactor de membranas). Este sistema está formado por un biorreactor de membranas (aireación prolongada) y un decantador secundario. El proceso con biorreactores de membrana (MBR) es una tecnología que consiste en un reactor biológico integrado con un sistema de membranas de ultrafiltración. El sistema de ultrafiltración sustituye la función de separación de sólidos del clarificador secundario y de los filtros de arena de los sistemas convencionales de lodos activados por lo que se reduce significativamente la necesidad de espacio disponible para su construcción.
Aunque este tipo de biorreactores dificultan la integración paisajística de la instalación de depuración, cabe destacar que el área ocupada por estos sistemas en comparación con otros es bastante más reducida.
Alternativa II (Barros activos con digestión anaerobia de fangos). Este sistema está formado por las siguientes partes: decantación primaria, tratamiento biológico convencional mediante fangos activados, decantación secundaria y digestión anaerobia del lodo mixto. En un reactor biológico de fangos activados convencional, el tiempo de retención celular suele estar comprendido entre 5 y 15 días. Este tiempo resulta insuficiente para conseguir una reducción aceptable de la concentración de sólidos volátiles presentes en el lodo biológico separados los decantadores secundarios (purga). Por este motivo, es necesario completar la estabilización de este fango junto con el procedente de los decantadores primarios los digestores anaerobios de fangos. La incidencia paisajística de esta alternativa es alta ya que necesita una cantidad mayor de procesos unitarios, los cuales se llevan a cabo en instalaciones con baja integración paisajística, como son los tanques de digestión anaerobia y los gasómetros. Además, estas instalaciones implican una mayor ocupación de espacio.
Alternativa III. Aireación prolongada. Este sistema está formado por: reactor biológico aireado (aireación prolongada) y decantación secundaria. La aireación prolongada es un proceso biológico aerobio caracterizado por elevados tiempos de retención celular (> 20 días) y baja carga másica al reactor. Se trata de un proceso con baja producción de lodos. La estabilización del fango se produce en el interior del reactor. En el reactor biológico se hace circular el agua residual. En la parte aireada, el suministro de oxígeno se hace mediante sopladores y difusores de burbuja. La velocidad del licor de mezcla debe ser la adecuada para evitar la sedimentación de sólidos por lo que se instalarán aceleradores de flujo (agitadores). Dadas las características físicas de las instalaciones planteadas (poca altura y visualmente similares a una balsa de agua) la integración paisajística es favorable y, además, tienen unos bajos requisitos de espacio (0,2-0,4 m2/he).
Para la selección de la alternativa más apropiada se han valorado aspectos como la calidad del efluente, la generación de olores, la inversión, los gastos durante la explotación, el funcionamiento durante la explotación y la integración paisajística. Así, entre las alternativas propuestas, se ha elegido la alternativa III por ser la más ventajosa.
Hay que indicar también que se han estudiado otras alternativas desde el punto de vista ambiental que podrían ser más sostenibles como el lagunaje, infiltración, percolación (mediante Typha o Phragmites), lechos filtrantes, etc. Sin embargo, estas alternativas se han descartado debido al caudal a tratar. Además, en el caso del sistema de lagunaje se necesitan entre 7 y 13 m2/h-e, lo que supone una alta ocupación y una transformación del paisaje.
Las nuevas instalaciones de la EDAR se ubican en la parcela de la EDAR existente, por lo que no supone un incremento de superficie.
En cuanto a la instalación de la planta solar fotovoltaica se han estudiado las siguientes alternativas:
Alternativa 0: esta alternativa consiste en no instalar la planta solar fotovoltaica.
Alternativa 1: esta alternativa consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica en parte del espacio ocupado por la laguna 1.
Se ha optado por la alternativa 1 ya que esta alternativa implica una disminución del consumo energético de la planta. La energía obtenida proviene de una fuente renovable y no se producen emisiones directas a la atmósfera. Si bien la alternativa 1 tiene mayor incidencia paisajística se debe tener en cuenta que los paneles fotovoltaicos se ubican en una zona ya ocupada por la EDAR existente y, además, se proponen una serie de medidas con el fin de integrar este componente artificial dentro del paisaje como, por ejemplo, la replantación de gran parte del área ocupada por la laguna I con vegetación propia de la zona.
Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización y evaluación y valoración de los más significativos.
En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Desbroce y movimiento de tierras. Esta actuación producirá un impacto significativo debido al gran volumen de tierra necesario para el relleno de la Laguna I. También se produce desbroce y movimiento de tierra a la ejecución de la zanja para la instalación de la tubería de impulsión.
Esta actuación tiene un impacto sobre la calidad del aire y el ruido, el subsuelo y la geodiversidad, la hidrología, el cambio climático, la vegetación y edafología, la fauna, el paisaje, el medio socioeconómico, la salud humana y calidad de vida, el consumo de recursos naturales, el patrimonio y la ocupación del suelo.
b) Movimiento de maquinaria pesada. Esta actividad tiene un impacto sobre la calidad del aire y el ruido, la salud humana y la calidad de vida, el cambio climático, la vegetación y edafología, la hidrología, la fauna, el medio socioeconómico y el consumo de recursos naturales.
c) Montaje de edificios e instalaciones auxiliares de obra. Esta actuación tiene un impacto sobre la calidad del aire y el ruido, la vegetación y edafología, la hidrología, la fauna, el medio socioeconómico, la salud humana y la calidad de vida, el paisaje, el consumo de recursos naturales y la ocupación del suelo.
d) Parque de maquinaria y vehículos. Tiene un impacto sobre la calidad del aire y el ruido, la vegetación, la fauna, el paisaje, el medio socioeconómico, la salud humana y la calidad de vida, la ocupación del suelo y la hidrología.
e) Encuentro de materiales y escombros. Tiene un impacto sobre la vegetación y edafología, la fauna, el paisaje y la hidrología.
f) Producción de residuos. Tiene un impacto sobre la vegetación y edafología, la fauna, el medio socioeconómico, la hidrología y la salud humana y calidad de vida.
g) Vertidos accidentales. Tienen un impacto sobre la hidrología, la vegetación, la edafología, la fauna, la salud humana y la calidad de vida.
En la tabla siguiente se muestra un resumen de los impactos más significativos de la fase de construcción:
Actividad |
Impactos severos |
Impactos moderados |
Impactos compatibles |
---|---|---|---|
Desbroce y movimiento tierras |
Sobre consumo de recursos naturales. |
Sobre calidad aire y ruido, subsuelo, geodiversidad, hidrología, cambio climático, vegetación, edafología, paisaje, medio socioeconómico, salud humana y calidad de vida. |
Sobre el patrimonio cultural y ocupación del suelo. |
Movimiento maquinaria pesada |
Sobre calidad del aire y ruido, cambio climático, salud humana y calidad de vida. |
Sobre hidrología, vegetación, edafología, fauna, medio socioeconómico y consumo de recursos naturales. |
|
Montaje de edificios e instalaciones auxiliares |
Sobre el paisaje. |
Sobre calidad del aire y ruido, hidrología, vegetación, edafología, fauna, medio socioeconómico, salud humana y calidad de vida. |
Sobre ocupación del suelo. |
Parque de maquinaria y vehículos |
Sobre la hidrología. |
Sobre la calidad del aire y ruido, vegetación, edafología, fauna, paisaje, medio socioeconómico, salud humana y calidad de vida. |
Sobre ocupación del suelo. |
Producción de residuos |
Sobre hidrología, salud humana y calidad de vida. |
Sobre vegetación, edafología, fauna y medio socieconómico. |
|
Vertidos accidentales |
Sobre hidrología, vegetación, edafología y fauna. |
Sobre salud humana y calidad de vida. |
|
Acopio de materiales y escombros |
|
Sobre la vegetación, edafología, fauna y paisaje. |
Sobre ocupación del suelo. |
En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:
a) En cuanto a la nueva tubería de impulsión, la sustitución de la tubería provoca un impacto positivo sobre la hidrología (se disminuyen las posibles roturas de la tubería) y sobre el medio socioeconómico (se mejora la red de depuración del municipio des Mercadal).
b) En relación con la instalación de generación fotovoltaica, el impacto sobre la calidad del aire, el ruido, el cambio climático y el consumo de recursos es positivo y moderado sobre el paisaje.
c) En cuanto a la EDAR, el impacto sobre la calidad del aire, el ruido y el cambio climático es compatible; sobre la hidrología es positivo en cuanto a la alteración de la calidad del agua superficial dada la alta calidad del agua depurada que se verterá; sobre la vegetación y el suelo es positivo (se mejorará la comunidad vegetal y el suelo del Torrente del Arpa y su ribera; sobre la fauna es compatible en cuanto a las molestias producidas por la emisión de olores y ruidos y positivo en cuanto al desarrollo de insectos vectores; sobre el paisaje es severo; sobre el medio socioeconómico es positivo (oferta de empleo permanente y beneficios para el sector primario) y compatible en relación con los riesgos de accidentes; sobre la ocupación del suelo y el consumo de recursos es compatible y sobre la salud humana y la calidad de vida es compatible en cuanto a la emisión de olores y ruidos y el desarrollo de insectos, moderado en relación con los riesgos de los insectos sobre las condiciones de trabajo y el riesgo de accidente y positivo para la ampliación de las instalaciones.
d) Los fallos en el funcionamiento de las infraestructuras pueden provocar un impacto sobre la calidad del aire, el ruido, la vegetación, la fauna, la salud humana, la calidad de vida y la hidrología.
En la tabla siguiente se muestra un resumen de los impactos más significativos de la fase de explotación:
Actividad |
Impactos severos |
Impactos moderados |
Impactos compatibles |
Impactos positivos |
Funcionamiento EDAR |
Sobre el paisaje |
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Sobre calidad aire y ruido, cambio climático, ocupación del suelo y consumo de recursos naturales. |
Sobre hidrología, vegetación, suelo, fauna y medio socioeconómico. |
Funcionamiento planta fotovoltaica |
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Sobre paisaje |
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Sobre cambio climático y consumo de recursos. |
Funcionamiento tubería impulsión |
|
|
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Sobre edafología y medio socioeconómico. |
Fallos en el funcionamiento infraestructuras |
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Sobre calidad del aire y ruido, vegetación, edafología, fauna, salud y calidad de vida. |
Sobre hidrología y medio socioeconómico |
|
En el estudio de impacto ambiental y en el anexo de incidencia paisajística se prevén una serie de medidas correctoras y protectoras para mitigar los impactos negativos. Para la fase de obras las medidas propuestas son las siguientes: elaboración de un sistema de gestión medioambiental; delimitación del perímetro de obra; medidas para la disminución de la contaminación atmosférica y del ruido (mantenimiento adecuado maquinaria, vehículos de transporte de materiales pulverulentos cubiertos, vehículos homologados, realización de obras y descarga de materiales en horario diurno, etc.); medidas para la protección del subsuelo y la geodiversidad (delimitación de los perímetros de actuación y jalonamiento de la zona de ocupación, reutilización de los residuos inertes para relleno, los lodos de la Laguna II se introducirán dentro de la Laguna I, los lodos de las lagunas I, III y IV se introducirán en el sistema de la nueva EDAR); medidas para la protección de las aguas; medidas contra el cambio climático; medidas para la protección de la vegetación y la edafología (mínima ocupación del suelo, protección árboles singulares, etc.); medidas para la protección de la fauna (mínima superficie de ocupación, revegetación adecuada, inspección previa de la zona antes de desbroce, limitación velocidad circulación, etc.); medidas para la protección del paisaje; medidas para la protección del patrimonio cultural; medidas para la protección del medio socioeconómico; medidas para la gestión de los residuos; medidas para la prevención de incendios y medidas para minimizar el consumo de residuos.
En cuanto a la fase de explotación, se proponen las siguientes medidas: medidas para eliminar los olores (sistema desodorización, tolvas para el almacenamiento de lodos, etc.); medidas para minimizar los ruidos (cabinas de insonorización para los sopletes, equipos que producen altos niveles de ruido se ubican en edificios cerrados, etc.); medidas para la protección de las aguas; medidas para evitar el cambio climático; medidas para la protección del paisaje (los nuevos edificios se construirán respetando la arquitectura rural de la zona, edificio prefabricado de color blanco, plantación Tamarix africana para disminuir impacto visual de la instalación fotovoltaica, etc.); medidas para la seguridad y salud de los trabajadores; medidas para reducir el riesgo de insectos vectores; medidas para la prevención de accidentes y medidas para disminuir el consumo de residuos.
En relación con los paneles fotovoltaicos, en el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a su gestión ni se especifica el tipo de panel que se instalará. Hay que tener en cuenta que las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal se debe gestionar adecuadamente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Por otra parte, el presupuesto del proyecto no incluye el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica y la gestión de los residuos que se deriven.
Seguimiento ambiental
De acuerdo con el informe de impacto ambiental, se dispondrá de un equipo técnico especialista en medio ambiente que se encargará de aplicar el Programa de Vigilancia Ambiental, el cual se dividirá en dos fases. La primera fase comprende la fase de construcción hasta la recepción de las obras y la segunda dura doce meses y comienza a partir del acta de recepción.
En el Programa de Vigilancia Ambiental no se incluyen medidas para limitar la contaminación por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en caso de lluvias intensas.
Otras consideraciones
En el anexo 9 del estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de los lodos de las lagunas II y III. Esta caracterización se ha hecho para comprobar si cumplen con los requisitos establecidos en el anexo IB del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. En este sentido, todos los metales analizados se encuentran por debajo del valor límite establecido por el Real Decreto 1310/1990, tanto si los lodos se aplican en suelo ácido como básico. Sin embargo, está previsto que estos lodos se traten previamente en el espesador y en el sistema de deshidratación para poder ser posteriormente gestionados como residuo valorizado, según la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario y el Real Decreto 1310/1990.
Según el estudio de impacto ambiental, se entiende también que utilizara parte de los lodos de las lagunas en la nueva depuradora para empezar el proceso de depuración.
En cualquier caso, en cuanto a la aplicación tanto de los lodos existentes en las lagunas como los lodos resultantes de la nueva depuradora con fines agrarios:
a) Hay que tener en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 56 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares:
Queda prohibida, en el sector agrario, la aplicación directa sobre el terreno de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales, los cuales deben someterse necesariamente a un tratamiento previo en aplicación estricta del Real Decreto 1310/1990 y de la Directiva 86/278 / CEE.
b) De acuerdo con el punto 1 del artículo 55 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y del punto 2 del artículo 56 de la Ley 8/2019, quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por la conselleria competente en materia de residuos, cualquier aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios, y por lo tanto las personas físicas o jurídicas responsables de las operaciones de su aplicación.
c) En el punto 3 del artículo 138 del Plan Hidrológico se establecen las zonas donde no se pueden utilizar los lodos con fines agrarios. Estas zonas son:
- Zonas con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta.
- Zonas afectadas por perímetros de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano.
- Zonas con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada afectadas por perímetros de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento.
- Franja de 10 m del eje de la captación del resto de captaciones.
- Franja de 10 m en ambos márgenes del curso de un torrente.
- Franja de 50 m alrededor de las masas de aguas de transición y demás zonas húmedas.
5. Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Mercadal (fases 1 y 2), promovido por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA y en el anexo de incidencia paisajística, y los condicionantes siguientes:
1. Respecto a la ejecución de la obra, para minimizar la emisión de polvo se deben implementar más medidas correctoras como son:
- Riegos periódicos durante la fase de ejecución de la obra en las zonas de tránsito de maquinaria y vehículos.
- Riegos periódicos de los áridos finos de los acopios.
- Limitación de la velocidad a 20 km/h en el recinto de la obra.
- Evitar movimientos de tierra en días de fuerte viento.
2. Un arqueólogo/a profesional debe realizar la vigilancia de los trabajos de artiga (“eixarmada”) y movimientos de tierra de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011 por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en las Islas Baleares.
3. Se debe realizar la gestión de los lodos de depuración del agua residual de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con la normativa específica que sea de aplicación en función de su tratamiento o destino final.
4. En cuanto a la parte del trazado de la nueva tubería de impulsión que se encuentra en APR de erosión, se debe cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.
5. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:
- Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.5-2 metros) y con bajo requerimiento hídrico.
- Hay que hacer un mantenimiento constante, sustituyendo con árboles o setos en aquellas zonas donde no se han arraigado correctamente o se han estropeado.
6. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca, la planta solar fotovoltaica prevista dentro del recinto de la EDAR deberá destinarse para el autoconsumo.
7. Las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal debe gestionarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se debe garantizar la correcta gestión de las placas fotovoltaicas tanto durante su explotación como durante el desmantelamiento. Se debe garantizar el desmantelamiento de las instalaciones y de gestión de los residuos que se deriven.
8. Dado que las actuaciones previstas en la fase I del proyecto se realizarán en la zona de policía del torrente del arpa o torrente de Mercadal, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
9. En cuanto a la prevención de los incendios forestales:
- En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV Plan de Defensa Contra Incendios Forestales (PDCIF), aprobado por Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB núm. 056 ).
- Durante la ejecución de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR de Es Mercadal, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.
- Alrededor de las diversas instalaciones de la EBAR de Santa Victoria y de la EDAR de Es Mercadal se deberá mantener un área de baja carga de combustible de al menos 10 metros. Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.
- Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).
10. En relación con la gestión forestal:
- Las plantas empleadas para realizar las diferentes plantaciones como son las zonas ajardinadas en la EDAR deberán ser siempre autóctonas, provenientes de material forestal de reproducción de Menorca. Es recomendable emplear plantas de las mismas especies a las existentes en el entorno de la zona de actuación. También conviene mencionar que el límite admisible de marras (plántulas muertas) será entre un 5 y un 10% pasado un año desde la plantación, por encima el que habrá que volver a plantar.
- En caso de llevar a cabo actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de la EDAR o de la EBAR, o en el recorrido de la canalización de impulsión de Santa Victoria en Es Mercadal, se deberán seguir las siguientes premisas:
- En todo caso se respetarán las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares (tamarindos y otros). Las encinas, así como especies de ribera de interés, también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.
- Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos deberá realizarse en un plazo de (15) quince días desde el momento en que se vayan generando.
11. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016 y dado que el proyecto supera la cuantía de un millón de euros, se contratará una auditoría ambiental.
12. El plan de vigilancia debe contener un protocolo de actuación en caso de lluvias torrenciales. Este protocolo de actuación establecerá medidas para limitar la contaminación por desbordamientos de los sistemas de saneamiento.
Se recuerda que:
- Dado que la ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta, se debe solicitar una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
-Dado que con la ampliación propuesta se producirán cambios en la capacidad de la depuradora, se revisará la autorización de vertido de la instalación de acuerdo con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de aguas y el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En caso de que se reutilice el agua depurada, se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- En cuanto a la aplicación tanto de los lodos existentes en las lagunas como los lodos resultantes de la nueva depuradora con fines agrarios:
a) De acuerdo con el punto 1 del artículo 56 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, queda prohibida, en el sector agrario, la aplicación directa sobre el terreno de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales, los cuales deben someterse necesariamente a un tratamiento previo en aplicación estricta del Real decreto 1310/1990 y de la Directiva 86/278 / CEE.
b) De acuerdo con el punto 1 del artículo 55 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y del punto 2 del artículo 56 de la Ley 8/2019, quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por la conselleria competente en materia de residuos, cualquier aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios, y por lo tanto las personas físicas o jurídicas responsables de las operaciones de su aplicación.
c) En el punto 3 del artículo 138 del Plan Hidrológico se establecen las zonas donde no se pueden utilizar los lodos con fines agrarios.
- De acuerdo con el informe del Departamento de Movilidad:
Se deberá pedir autorización expresa al departamento de movilidad del CIM antes de la ejecución de las obras. El proyecto que se presente para su autorización deberá detallar en unos perfiles transversales la ubicación exacta de la impulsión que irá paralela a la Me-15, y que deberá estar siempre a partir de la arista exterior de explanación de la carretera.
Se tendrán en cuenta y se respetarán los servicios existentes, restituyendo las afecciones, si las hubiera.
No se cortará el tráfico en la carretera afectada.
En ningún caso, ni bajo pretexto alguno, adquirirá el peticionario derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos públicos o de dominio público que se ocupen.
- En cuanto a la tala de árboles para la prevención de incendios, es necesaria la autorización del órgano forestal.
Esta propuesta de Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 16 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias