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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3443
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares relativo a la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Es Milà II, promovida por el Consocio de Residuos y Energía de Menorca, consistente en la permuta de cantidades de residuos en el horno incinerador (IPPC M03/2020)

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Texto

Considerando la propuesta técnica de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de día 12 de marzo de 2020, y de acuerdo con Resolución del Presidente de la CMAIB, de 17 de marzo de 2020 (BOIB núm. 39 de 20 de marzo de 2020), sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

Habiendo consultado previamente al promotor, ayuntamiento y miembros del Comité Técnico y Pleno de la CMAIB, en aplicación de lo establecido en la Resolución mencionada.

Y dado que cumple la condición de urgencia establecida por la citada Resolución ya que el plazo de resolución del procedimiento correspondiente al expediente: IPPC M 03/2020 ya se ha agotado.

RESUELVO OTORGAR:

La modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Es Milà II (epígrafe IPPC 5.4ai 5.5), situado en el término municipal de Maó, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca (CIF V07662091), consistente en la permuta de cantidades de residuos en el horno incinerador, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud con sujeción a la siguiente modificación:

Donde dice:

6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador

1. Para la gestión de residuos no peligrosos:

1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER):

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos de tejidos animales

02 01 02

D10

135

Residuos de tejidos animales

02 02 02

D10

120

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 02 03

D10

450

Materiales no especificados en otras categorías

02 02 99

D10

300

Tiene que decir:

6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador

1. Para la gestión de residuos no peligrosos:

1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER) :

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos de tejidos animales (agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca)

02 01 02

D10

135

Residuos de tejidos animales (preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal)

02 02 02

D10

450

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal)

02 02 03

D10

120

Materiales no especificados en otras categorías (preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal)

02 02 99

D10

300

 

Palma, 25 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias