Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3443
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares relativo a la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Es Milà II, promovida por el Consocio de Residuos y Energía de Menorca, consistente en la permuta de cantidades de residuos en el horno incinerador (IPPC M03/2020)
Considerando la propuesta técnica de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de día 12 de marzo de 2020, y de acuerdo con Resolución del Presidente de la CMAIB, de 17 de marzo de 2020 (BOIB núm. 39 de 20 de marzo de 2020), sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
Habiendo consultado previamente al promotor, ayuntamiento y miembros del Comité Técnico y Pleno de la CMAIB, en aplicación de lo establecido en la Resolución mencionada.
Y dado que cumple la condición de urgencia establecida por la citada Resolución ya que el plazo de resolución del procedimiento correspondiente al expediente: IPPC M 03/2020 ya se ha agotado.
RESUELVO OTORGAR:
La modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Es Milà II (epígrafe IPPC 5.4ai 5.5), situado en el término municipal de Maó, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca (CIF V07662091), consistente en la permuta de cantidades de residuos en el horno incinerador, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud con sujeción a la siguiente modificación:
Donde dice:
6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador
1. Para la gestión de residuos no peligrosos:
1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER):
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos de tejidos animales |
02 01 02 |
D10 |
135 |
Residuos de tejidos animales |
02 02 02 |
D10 |
120 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02 02 03 |
D10 |
450 |
Materiales no especificados en otras categorías |
02 02 99 |
D10 |
300 |
Tiene que decir:
6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador
1. Para la gestión de residuos no peligrosos:
1.1. Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER) :
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos de tejidos animales (agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca) |
02 01 02 |
D10 |
135 |
Residuos de tejidos animales (preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal) |
02 02 02 |
D10 |
450 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal) |
02 02 03 |
D10 |
120 |
Materiales no especificados en otras categorías (preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal) |
02 02 99 |
D10 |
300 |
Palma, 25 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias