Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3438
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de abril de 2020 por la que se establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
Todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios deben poder planificar y organizar correctamente el curso 2020-2021. Una vez oído el Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo), e integrado por los representantes que se nombran en la Orden mencionada, es necesario dictar una resolución que regule el calendario escolar del curso 2020-2021 para todos los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
El 24 de marzo de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros formuló una propuesta de resolución para autorizar que se estableciera el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).
5. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio).
6. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2019 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2020 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 65, de 18 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 2 de octubre de 2019 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2020 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 137, de 8 de octubre).
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 21/2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 24 de abril de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que figura en el anexo de esta Resolución.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 24 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO
Calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Primero
Ámbito de aplicación
Esta Resolución se debe aplicar en todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil y en los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de bachillerato, de educación de adultos, de educación especial y de régimen especial de las Illes Balears.
Segundo
Programación general anual
La programación general anual (PGA) incluirá el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y fiesta escolar unificada), los días de libre designación y el horario del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Tercero
Profesores
1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todos los profesores dispondrán de un mínimo de cinco días hábiles para organizar el curso antes del comienzo de las actividades lectivas.
2. En el resto de centros, los profesores que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y enseñanzas de régimen especial iniciarán las actividades el día 1 de septiembre de 2020.
Los primeros días se destinarán, hasta el comienzo de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. La finalización de las actividades no puede ser antes de día 30 de junio de 2021.
3. En cuanto a los profesores de centros privados y de centros privados concertados, esta Resolución se debe aplicar según lo que disponen los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.
Cuarto
Calendario
1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2021.
2. Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil harán públicos antes del día 15 de julio de 2020 el calendario escolar y el horario de apertura, así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres y madres de los alumnos matriculados.
Al mismo tiempo, harán llegar esta información a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes de la fecha mencionada, mediante el GESTIB.
Los centros deben ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolares se ajustarán a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
Cada centro establecerá un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que se debe articular en coherencia con otras medidas, como la información, la estabilidad de los grupos de niños y de los tutores asignados, las medidas de acogida y las primeras entrevistas con las familias.
3. Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2020 y las finalizan el día 22 de junio de 2021, con un total de 176 días lectivos.
El día 10 de septiembre las primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y la acogida de alumnos. Este día el horario de permanencia en el centro de los alumnos será el establecido en el horario general del centro. Con el consenso de las familias respectivas, también se puede establecer, la primera semana de incorporación al centro, un periodo de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (tres años) y para los alumnos de los cursos segundo y tercero (cuatro y cinco años), siempre que sea su primer año de escolarización. Este periodo de adaptación no puede condicionar ni afectar al desarrollo normal de los horarios generales de la etapa ni de los servicios complementarios.
4. Los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2020 y las finalizan el día 22 de junio de 2021, con un total de 176 días lectivos.
El día 10 de septiembre las primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y la acogida de alumnos. Este día el horario de permanencia en el centro de los alumnos será el establecido en el horario general del centro.
Excepcionalmente, los alumnos del segundo curso de bachillerato que titulen finalizan las actividades lectivas el día 28 de mayo de 2021, sin perjuicio de adaptarse a lo que, en el momento oportuno, disponga la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en concordancia con la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU). Los centros deben ofrecer a estos alumnos actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de la prueba.
5. Los alumnos de formación profesional básica y de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional inician las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2020 y las finalizan el día 28 de junio de 2021.
6. Los alumnos de los conservatorios profesionales de música y danza inician las actividades el 5 de octubre de 2020 y las finalizan el 22 de junio de 2021. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño inician las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2020 y las finalizan el día 28 de junio de 2021. El segundo curso de los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño se puede organizar por cuatrimestres: el primero, de día 29 de septiembre de 2020 a día 5 de febrero de 2021, y el segundo, de día 8 de febrero de 2021 a día 28 de junio de 2021.
7. Los alumnos de enseñanzas deportivas de régimen especial inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2020 y las finalizan el día 22 de junio de 2021.
8. Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2020 y las finalizan el día 28 de mayo de 2021. El mes de junio, hasta día 22, se dedicará a exámenes.
9. Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2019 y las finalizan el día 22 de junio de 2021. El primer cuatrimestre comprende de día 1 de octubre de 2020 a día 8 de febrero de 2021 y el segundo cuatrimestre, de día 18 de febrero de 2021 a día 22 de junio de 2021.
10. Los alumnos de los estudios superiores de Diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2020 y las finalizan el día 30 de junio de 2021. El primer cuatrimestre comprende de día 29 de septiembre de 2020 a día 31 de enero de 2021 y el segundo cuatrimestre, de día 8 de febrero de 2021 a día 30 de junio de 2021.
11. Los alumnos de los estudios superiores de Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 6 de octubre de 2020 y las finalizan el día 16 de julio de 2021. El primer cuatrimestre comprende de día 6 de octubre de 2020 a día 5 de febrero de 2021 y el segundo cuatrimestre, de día 8 de febrero de 2021 a día 16 de julio de 2021.
12. Los alumnos de los estudios superiores de Música del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2020 y las finalizan el día 18 de junio de 2021. El primer cuatrimestre comprende de día 23 de septiembre de 2020 a día 5 de febrero de 2021 y el segundo cuatrimestre, de día 8 de febrero de 2021 a día 18 de junio de 2021.
Quinto
Horario
1. Centros públicos de primer ciclo de educación infantil
Los horarios de entrada y de salida deben ser flexibles. A tal efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas dispuestas en diferentes momentos a lo largo del día dentro de unos márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.
El horario debe hacer posible y debe facilitar que las madres que quieran amamantar sus niños puedan acudir al centro. En todo caso, a los niños de lactancia materna se les permitirá cualquier horario para hacer posible este amamantamiento, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones en el funcionamiento del grupo.
A principio de curso, el centro debe tener en cuenta, si procede, la modificación de los horarios para llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se debe tener un especial cuidado de las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. Corresponde al titular del centro autorizar la modificación de los horarios.
Los centros deben establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños en el centro, que en ningún caso puede superar las ocho horas diarias, con excepción de lo que se establece en el párrafo siguiente. A tal efecto, se contará tanto el tiempo de atención educativa directa, como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otras actividades similares.
Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. La necesidad de ampliarlo se debe justificar y siempre se deben priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro debe informar al Departamento de Inspección Educativa (DIE) de estos criterios, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.
2. Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial
Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial mantendrán la jornada y el horario establecidos para el curso 2019-2020, salvo los que hayan recibido el documento administrativo correspondiente o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada y lo hagan constar en el GESTIB.
Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del establecido para el curso 2019-20 lo deben solicitar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y deben atenerse a lo que dispone la Orden de 21 de mayo de 2002, en la que se dictan las instrucciones sobre modificación de la jornada y/o el horario escolar en las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación primaria.
Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto deben atenerse a lo que establece el artículo 57, letra f), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GESTIB.
3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato
Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato mantendrán la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2019-20, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar la modificación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del día 10 de julio de 2020 y lo hagan constar en el GESTIB.
Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos deben atenerse a lo que establece el artículo 57, letra f), de la Ley Orgánica 8/1985. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GESTIB.
4. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar
Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros deben acordar un horario conjunto de entrada y de salida.
Sexto
Vacaciones escolares
1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil seguirán el calendario que establezca su titular, en conformidad con lo que dispone el punto 4.2 de este anexo.
2. En cuanto al resto de centros, durante el curso escolar 2020-2021 tienen la consideración de periodo de vacaciones los siguientes:
Navidad: del 23 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, ambos incluidos.
Pascua: del 1 al 11 de abril de 2021, ambos incluidos.
Las actividades docentes correspondientes a los días 22 de diciembre de 2020 y 31 de marzo de 2021 en los centros con jornada partida se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso no se pueden suspender los servicios complementarios.
Estos últimos días del trimestre, los centros con estudios en horario de tarde, nocturno y a distancia mantendrán el horario general del centro; en ningún caso se pueden suspender las actividades lectivas.
Séptimo
Días festivos
1. Tienen la consideración de días festivos:
Día 12 de octubre de 2020 (Fiesta Nacional)
Día 7 de diciembre de 2020 (lunes siguiente al día de la Constitución)
Día 8 de diciembre de 2020 (Inmaculada Concepción)
Día 1 de marzo de 2021 (Día de las Illes Balears)
Día 1 de mayo de 2021 (Fiesta del Trabajo)
Tiene la consideración de día no lectivo:
Día 26 de febrero de 2021 (fiesta escolar unificada)
2. Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración, de acuerdo con la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 2 de octubre de 2019 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2020 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 137, de 8 de octubre).
Cuando una de las dos fiestas locales o las dos coincidan con días no lectivos del curso 2020-2021, el centro puede determinar, en sustitución de estas, tantos días no lectivos como coincidencias se hayan producido, con un máximo de dos. Si por el cambio de las fiestas locales sólo una de ellas coincide con el calendario escolar del curso 2020-2021, los centros pueden elegir un día festivo para ajustar a 176 sus días lectivos.
La elección de estos días no se puede hacer hasta que no se conozca el calendario de fiestas locales del 2021 y se debe notificar tanto a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante el GESTIB, como a las familias de los alumnos y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares, si es posible antes de finalizar el 2020 y siempre con una antelación mínima de treinta días naturales.
Si la publicación del calendario laboral del 2021 supone un cambio en el número de festivos previstos en esta Resolución, se publicará una resolución de modificación de esta Resolución para mantener los 176 días lectivos.
3. Cada centro docente de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de educación especial, de régimen especial, específico de formación profesional, de educación de adultos y de enseñanzas superiores puede establecer dos días festivos de libre disposición, los cuales se deben hacer constar en la programación general anual del centro y se deben notificar a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares con una antelación mínima de treinta días naturales. También se deben anotar en el GESTIB, una vez adoptado el acuerdo.
Los consejos escolares municipales, si es el caso, deben promover que todos los centros del municipio o la localidad establezcan los mismos días de libre disposición, siempre que sea posible.
Los centros que comparten las mismas dependencias deben establecer los mismos días de libre elección.
4. Toda la información en lo referente a los días no lectivos determinados por el centro docente y a las fiestas locales debe quedar registrada en el apartado correspondiente de la aplicación informática GESTIB («Centro», «Ficha de centro», «No lectivo», «Festivos»).
Octavo
Modificaciones
1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolares para el curso 2020-2021, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
2. En cuanto al resto de centros, únicamente puede modificar este calendario escolar la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.
Cualquier modificación excepcional que quiera hacer un centro del calendario escolar previsto a todos los efectos en esta Resolución se debe solicitar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con una antelación mínima de treinta días naturales.
En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza no puede variar de los establecidos en esta Resolución.
3. Son una excepción a lo que se establece en el punto anterior los ciclos formativos de formación profesional que se imparten a distancia, los que se imparten en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa (FP dual) y los que se imparten mediante una organización temporal especial, así como las enseñanzas deportivas que lo requieran para la práctica deportiva.
Noveno
Publicidad del calendario escolar
Las direcciones de los centros docentes informarán del calendario escolar al claustro y al consejo escolar en la primera reunión que tenga lugar después de que este se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), lo colgarán en la página web del centro y lo expondrán en un lugar visible tanto para los alumnos como para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.
Décimo
Cumplimiento
Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, deben velar por el cumplimiento estricto del calendario escolar.
Undécimo
Delegación de competencias
Se delega expresamente en el director general de Planificación, Ordenación y Centros de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o del calendario prevista en los puntos quinto y octavo de este anexo.