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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3437
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 24 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 26, de 29 de febrero de 2020, se publicó la Resolución del consejero Transición Energética y Sectores Productivos de 24 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico industrial 2018-2025.

Se ha observado un error en la publicación en relación con el Reglamento de la Comisión de aplicación en cuanto a las categorías de ayuda compatibles con el mercado común y con respecto a la referencia a la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 (BOIB n.º 20, de 15 de febrero de 2020).

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que dictó el acto o la disposición; asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en relación con el Reglamento de la Comisión de aplicación en cuanto a las categorías de ayuda compatibles con el mercado común.

Donde dice:

Fundamento de derecho 5. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Debe decir:

Fundamento de derecho 5. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Corregir el error advertido en relación con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 (BOIB n.º 20, de 15 de febrero de 2020).

Donde dice:

3.3. Los beneficiarios de ayudas al emprendimiento y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears convocadas por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de diciembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez (BOIB n.º 159, de 20 de diciembre de 2018), no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas previstas en esta convocatoria para una misma operación de financiación o proyecto de inversión. Por todo ello, quedan excluidas las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 3.1 anterior de esta convocatoria que, en la fecha de formalización del aval, están iniciando o ya han iniciado, dentro de los últimos dos años naturales anteriores a la convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.

Debe decir:

3.3. Los beneficiarios de ayudas al emprendimiento y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears convocadas por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez (BOIB n.º 20, de 15 de febrero de 2020), no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas previstas en esta convocatoria para una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de abril de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez