Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3421
Propuesta para aprobar la devolución de tasas abonadas por ocupación de dominio público en puestos de mercados municipales
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica en el BOIB el siguiente acuerdo, adoptado por la Corporación plenaria en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2020:
“PROPUESTA PARA APROBAR LA DEVOLUCIÓN DE TASAS ABONADAS POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO EN PUESTOS DE MERCADOS.
ASUNTO: DEVOLUCIÓN TASAS ABONADAS POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PUESTOS DE MERCADOS.
(Devolución proporcional -pago indebido- de las tasas ya abonadas en concepto de Ocupación de Dominio Público, y referido ello a: los mercados (*exceptuando los dedicados al servicio agropecuario, que sí están autorizados, por considerarse tal sector -alimentario- esencial).
ESTIMACIÓN ECONÓMICA REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA MEDIDA:
PREVISIÓN DE INGRESOS: 119.000€ (*a dicho montante deberán serle detraídos los importes correspondientes a la devolución de la tasa en su parte proporcional -pagos indebidos-)
En relación al asunto referenciado en el recuadro que antecede, con fecha de 15 de abril de 2020 se ha emitido el correspondiente informe por parte del Director General de Actividades y Comercio (T.A.G. Ayto. de Calvià), resultando en consecuencia tomadas en consideración las siguientes:
VALORACIONES JURÍDICAS
ÚNICA.- A la vista de lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº. 236 -02/10/20015- *en adelante Ley 39/2015), en cuya virtud se dispone que: ”la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”. Así, tómese en consideración lo indicado en el informe antecitado de fecha 15/04/2020 emitido por parte del Director General de Actividades y Comercio (T.A.G. Ayto. de Calvià).
-Extracto literal-
“1º.- Excusa abundar sobre los evidentes y nefastos efectos que para la salud está generando la COVID-19, pero en lo que ahora concierne, interesa poner el acento asimismo en las innegables consecuencias que para la economía está teniendo la crisis generada por dicha pandemia. Así, particularmente, al albur del RD 463/20 declarativo del Estado de Alarma, pero también muy especialmente a raíz del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, y de cuyos efectos para la economía en particular, pero también de restricciones de la movilidad de la ciudadanía en general, se han hecho eco otras tantas medidas adoptadas merced a diversos y sucesivos Reales Decretos Leyes, como el 8/2020, de 18 de marzo, de Medidas Urgentes y Extraordinarias par hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o el 11/2020, de 3 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, por citar algunos ejemplos, entre otros muchos.
En ese sentido, enfatizar que el pasado 18 de marzo se publicó ( en el BOE (núm. 73) el RD.Ley 8/2020, de Medidas Urgentes y Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, el cual entró en vigor el mismo día. Este Real Decreto Ley restringe la movilidad y la actividad económica, lo cual provoca una crisis de la economía y la sociedad, y afecta tanto a la actividad productiva como a la demanda y el bienestar de la ciudadanía.
Sin perjuicio de tales inmediatas consecuencias que para la economía se derivan de dichas concretas medidas legislativas, resulta innegable que a medio y largo plazo dicha situación de debilidad económica se acusará con especial fuerza en una Comunidad Autónoma como la nuestra, y, particularmente, en nuestro término municipal, donde el tejido económico se sustenta en gran medida en el turismo, sector éste por descontado fundado en la movilidad de las personas, lo que constituye un auténtico talón de aquiles.
El impacto que acabe teniendo la situación de emergencia actual dependerá, en gran medida, de la movilización de recursos y de la coordinación entre las distintas políticas involucradas.
En estas circunstancias excepcionales, la política económica debe estar orientada a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo. Debe fomentarse una rápida vuelta a la normalidad una vez se restablezcan las condiciones de movilidad y se levanten las medidas de contención.
Con los objetivos de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, deben presentarse paquetes completos de medidas que en lo económico y lo social den respuesta a todos los ciudadanos.
Sentado ello, el Ajuntament de Calvià ha decidido aprobar un paquete de medidas consensuadas, con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social, así como a los colectivos más vulnerables, y con la finalidad de minimizar el impacto económico y ofertar, en el ámbito de sus competencias, el soporte a trabajadores, familias, colectivos más vulnerables y empresas, para reducir transitoriamente el impacto de los efectos del COVID-19 en nuestra vida cotidiana.
2º.- Sobre tales premisas expuestas, y en lo que ahora importa desde la perspectiva de la Dirección General de Comercio de este Consistorio, atendiendo a que el tejido comercial de nuestro término constituye un sector especialmente expuesto a las consecuencias derivadas de la actual situación, extremo éste que lo hace particularmente vulnerable, se hace preciso acordar específicas medidas que en buena lógica coadyuven a aliviar en la medida de lo posible tal situación de fragilidad.
Sentado ello, y sin perjuicio de las ulteriores medidas a acordar en refuerzo de dicho sector, en este preciso instante y coyuntura, en lo que respecta particularmente a las tasas devengadas en concepto de ocupación de dominio público con puestos de mercados semanales (con excepción de los <<agroalimentarios>> que sí están autorizados, por considerarse tal sector -alimentario- esencial), resulta impostergable y necesario proceder a la devolución de las que se puedan haber abonado durante el estado de alarma, y que por no haberse producido el hecho imponible, se trataría de ingresos indebidos.
A sensu contrario, en cuanto a tasas devengadas antes del estado de alarma, se produce el hecho imponible con normalidad, y por tanto no puede dar lugar a ninguna devolución.
3º.- Conforme a lo expuesto en el ordinal anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cohonestado ello con las disposiciones contenidas en la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO ("Taxa per parades, Casetes de venda, Espectacles o Atraccions situades en terrenys d'ús públic i indústries del carrer i ambulants i rodatge cinematogràfic”).
-Extracto literal art. 26 RDLeg. 2/2004-:
Artículo 26. Devengo.
“1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.
Así, y tal y como establece el apartado 3º del citado artículo, y en los términos y conforme a la situación concernida ut supra, resulta procedente la devolución del importe correspondiente. En el supuesto que nos ocupa, y sin perjuicio de no reputarse procedente el pago de las cuotas por tales conceptos indicados mientras continúe interrumpida su actividad, por ende, en caso de que se hayan pagado las cuotas, deberá devolverse la parte proporcional, que comprendería los importes que se puedan haber abonado durante el estado de alarma, y que por no haberse producido el hecho imponible, se trataría de ingresos indebidos.
4º.- Breve referencia a la información económica en cuanto a la repercusión que sobre el presupuesto tendrá la presente medida:
ESTIMACIÓN ECONÓMICA REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA MEDIDA:
PREVISIÓN DE INGRESOS: 119.000€ (*a dicho montante deberán serle detraídos los importes correspondientes a la devolución de la tasa en su parte proporcional -pagos indebidos-)
(*) Adviértase que la fijación o exacta cuantificación de tales importes queda supeditada al acaecimiento de un evento a priori indeterminado, cual es la fiscalización del estado de alarma, y/o de cuantas medidas legislativas en su caso se adopten, y que puedan determinar la imposibilidad de realización del hecho imponible en cuestión”.
PROPUESTA DE ACUERDO
Por todo ello, y a la la vista de cuanto se ha expuesto, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente en materia de régimen local, se tiene a bien someter al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO en el sentido que:
PRIMERO.- Aprobar las medidas destinadas al tejido empresarial siguientes:
- Tasa por ocupación demanial en punto o puesto de venta en los mercados realizados en el término municipal de Calvià (con excepción de los <<agroalimentarios>> que sí están autorizados, por considerarse tal sector -alimentario- esencial): en caso de que se haya pagado la cuota, deberá devolverse la parte proporcional, con el alcance expresado en el cuerpo del presente.
SEGUNDO.- Confiérase traslado del presente Acuerdo a los Servicios cuyo ámbito de competencia y actuación resulte oportuno a tenor de las medidas que han sido adoptadas.
TERCERO.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en BOIB, así como en la sede electrónica.”
Calvià, 24 de abril de 2020
El Alcalde
Alfonso Rodríguez Badal