Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 3427
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019
Ante la grave situación causada por la pandemia de la COVID-19 y para paliar los efectos en las familias vulnerables, se han aprobado diferentes medidas estatales y autonómicas en materia de ayudas de alquiler, entre las que se encuentran las de flexibilización de los procedimientos actualmente existentes para la concesión de las ayudas.
En este sentido, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé que la verificación de los requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 pueda realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, a su pago total o parcial, quedando esta condicionada al cumplimiento de los requisitos mencionados.
Esta posibilidad resulta en estos momentos fundamental para poder hacer llegar con la mayor celeridad las ayudas a los beneficiarios, en una situación de extrema gravedad, sin perjudicar al interés público, dado que la misma disposición prevé que se podrán anular o suspender las concesiones de las ayudas y solicitar el reintegro o la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, en caso de que con la comprobación posterior de los requisitos se detecte su incumplimiento.
Por otro lado, en el ámbito autonómico se ha aprobado el Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, que, entre otras, establece medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En su artículo 5 se insta al consejero competente en materia de vivienda a que adopte las medidas necesarias para agilizar la tramitación y el pago de las ayudas de alquiler actualmente en tramitación, correspondientes a las convocatorias de los años 2018 y 2019, al efecto de que la concesión de las ayudas se resuelva de manera inmediata y la fiscalización, los controles y las comprobaciones oportunas se lleven a cabo con posterioridad al pago. En virtud de este precepto, el consejero podrá fijar mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los importes que se deben conceder y las fórmulas de reparto que permitan su concesión al máximo número de solicitantes, estando facultado para disponer, en su caso, el pago a prorrata de todos los beneficiarios.
El 2 de septiembre de 2019, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la resolución por la que se aprobó la convocatoria de ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 (publicada en el BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019), al amparo de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se encuentra actualmente en tramitación, habiéndose finalizado ya el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.
Sin embargo, hay que adoptar medidas de agilización que posibiliten el pago de las ayudas de alquiler actualmente en tramitación para proporcionar liquidez inmediata a las familias. Así, se modifica la correspondiente convocatoria a las ayudas para el alquiler de la vivienda para 2019, a efectos de permitir que se puedan conceder las ayudas de manera inmediata, sin necesidad de una previa fiscalización, control o comprobación, dando por sentado que estas tareas administrativas se realizarán, en todo caso, con posterioridad a su pago, quedando condicionada la resolución de concesión al cumplimiento de todos los requisitos y las obligaciones exigibles.
Hay que indicar que estas modificaciones no afectan en ningún caso a los criterios para ser beneficiario de las ayudas, por lo que no inciden sobre la concurrencia, ni tampoco sobre la cuantía económica o a la dotación presupuestaria.
Se garantiza también la protección del interés público con la previsión expresa del reintegro total o parcial de las cantidades pagadas para aquellos supuestos en que, como consecuencia de la comprobación o fiscalización posterior, resulte una falta de la documentación necesaria, la misma sea insuficiente o bien se detecte el incumplimiento de las condiciones u obligaciones exigibles a los beneficiarios.
Por todo ello, y en cumplimiento del mandato del Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dicto la siguiente
Resolución
1. Determinar que la tramitación, la concesión y el pago de las ayudas para el alquiler del año 2019 correspondientes a la convocatoria aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 (publicada en el BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019) se someterán al régimen especial previsto en esta Resolución.
2. Disponer que el otorgamiento de estas ayudas se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de subvenciones y las bases establecidas por la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, si bien con las especialidades incluidas en los siguientes apartados, las cuales desplazan las determinaciones de dichas normas en todo aquello que resulte contradictorio.
3. Establecer que la instrucción de estas ayudas corresponderá de forma directa a la Dirección General de Vivienda, por lo que las tareas atribuidas al IBAVI en las bases originales deberán entenderse en lo sucesivo atribuidas a la Dirección General.
En este sentido, se modifica la composición de la Comisión Evaluadora, que estará formada por un presidente, que será el director general de Vivienda; una secretaria, que será la jefa del Departamento de Vivienda; y tres vocales designados por el director general de Vivienda.
4. Indicar que el procedimiento para la concesión de las ayudas constará únicamente de los siguientes trámites:
a) Instrucción, subsanación y mejora de las solicitudes
La Dirección General de Vivienda realizará, a través de la Comisión Evaluadora prevista en las bases de la convocatoria, las actuaciones instructoras necesarias que permitan tomar las decisiones relativas a la admisión de las solicitudes de ayuda y formular las propuestas de resolución que se trasladarán al órgano competente para dictar la resolución.
A tal efecto se podrá requerir a la persona interesada la subsanación o la mejora de la solicitud, para que aporte las informaciones y los documentos pertinentes, incluidos los datos de la cuenta bancaria a los efectos de cobrar la ayuda que le sea concedida. Los requerimientos se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, y se admitirá como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que se formule bajo su responsabilidad, la cual se podrá presentar también por medios telemáticos.
En caso de que el solicitante no haya presentado todos los recibos de los alquileres, el instructor del expediente valorará, de conformidad con la documentación disponible, el pago de las mensualidades presentadas.
La comprobación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se podrá realizar en la fase de comprobación posterior a la resolución de concesión y pago de la ayuda, si no consta en el expediente en el momento de dictarse esta resolución.
b) Propuestas de resolución de concesión
En aras de dotar al procedimiento de instrucción de mayor flexibilidad y agilidad para cumplir con el mandato legal establecido, la Comisión Evaluadora podrá reunirse de forma sucesiva y preparar informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se recabe información y se complete la tramitación de los mismos.
De acuerdo con los informes emitidos al efecto por la Comisión Evaluadora, el director general de Vivienda formulará sucesivas propuestas de resolución parciales de concesión de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas, correspondientes al ejercicio de 2019, financiadas con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Estas propuestas de resolución parciales incluirán, respectivamente, la lista de las personas que resulten beneficiarias y el importe de la ayuda concedida, además de los siguientes datos :
— La identificación de los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se tiene que imputar el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responde la persona beneficiaria.
Las propuestas de resolución parciales de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas correspondientes al ejercicio de 2019 se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte las resoluciones que correspondan, sin conceder el trámite de audiencia previsto en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad que tendrán las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se podrá interponer contra la resolución.
c) Resolución, reconocimiento de la obligación y pago
El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las sucesivas resoluciones parciales en las que se concederá o denegará la ayuda. En el supuesto de concesión, la misma resolución reconocerá la obligación y ordenará el pago. La resolución quedará condicionada expresamente a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles.
Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago.
En caso de que de forma previa la administración tenga conocimiento fehaciente de la existencia de deudas de seguridad social o tributarias con la Administración estatal o autonómica, se concederá la ayuda pero el pago quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de estar al corriente de estas deudas, aun considerando que los plazos están suspendidos mientras se mantenga el estado de alarma. En el caso de que no se disponga de los oportunos certificados, se procederá al pago de las ayudas, realizándose dicha comprobación con posterioridad al mismo.
Se denegará la concesión de la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento no subsanable de los requisitos para ser beneficiario de la misma conforme a la convocatoria publicada.
Las resoluciones parciales de concesión de las subvenciones tendrán que ser motivadas y contendrán, entre otros, los siguientes datos:
— La identificación de los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responde la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
Contra la resolución se podrán interponer los pertinentes recursos, conforme determina el apartado 3 de la base 28ª de la convocatoria.
d) Comprobación posterior y reintegros
Una vez que se hayan pagado las ayudas, se realizarán las comprobaciones y las tareas de control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. También se iniciarán los expedientes de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme prevé la base 31ª de la convocatoria.
Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les sea requerida por el órgano competente.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 27 de abril de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda
Marc Pons i Pons