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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 3416
Delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA 197/2020

Viste que con fecha Vista la Resolución de Alcaldía Núm. 425/2019, de día 27 de junio de 2019, según la cual:           

“De conformidad con las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43,44 y 45 del ROF, se  delega a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Otorgar las siguientes competencias:

a) Instalación y apertura de establecimientos y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

b) licencias urbanísticas, excepto las de obras menores.

c) aprobación certificaciones de obras.”

Visto que esta delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Atendiendo el  R.D. 463/2020, de 14 de marzo,  por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado mediante el R.D. 476/2020, de 27 de marzo, y vuelto a prorrogado por el R. D. 487/2020, de 10 de abril,

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

 RESUELVO

PRIMERO. Reclamar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 27/06/2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.

SEGUNDO. Asumir la competencia de las atribuciones señaladas en tanto se mantenga el estado de alarma decretado.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares  de que haga efecto desde este día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento, en conformidad con aquello establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Esporles, 17 de abril de 2020

La alcaldesa

Maria Ramon Salas