Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3409
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera para la producción de contenidos de la emisora pública Insular Radio Illa, durante el año 2020
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública Insular Radio Illa, durante el año 2020, y que se concretan, en este momento, en el otorgamiento de una subvención directa, con motivo de la tarea general que realiza y, particularmente, de la difusión de información pública oficial que hace, ante la pandemia sanitaria derivada del COVID-19.
Formentera, a 14 de abril de 2020.
De una parte, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, asistido por el secretario de la corporación, Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, en conformidad con el artículo 161 del citado ROC, por vía electrónica, según se deriva del estado de alarma en que se encuentra el país.
Y de la otra, el Sr. Àngel Costa Marí, titular del DNI número 4143**** P, que actúa en nombre y representación de la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (en siglas ACAF) con CIF G57574675 inscrita en el Registre d'Associacions de les Illes Balears con n.º 311000006099 y al Registro de Entidades del Consell Insular de Formentera, con número 14, entidad domiciliada en Formentera, en la calle des Vedrà núm. 15 de Sant Franscesc Xavier.
La finalidad de este acto es proceder a la formalización del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública Insular Radio Illa, para el año 2020.
La documentación de este acto entre ACAF, representado por el Sr. Àngel Costa Marí, y el Consell Insular de Formentera, por la presidenta del Consell Insular, se fundamenta en el que establece y permite la legislación vigente sobre firma electrónica, en particular la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el resto de normativa a la cual se remite, y el sistema que se seguirá será el siguiente:
a) Desde el correo oficial del área de Cultura del Consell Insular (veronicaarenas@conselldeformentera.cat) se envía copia formal de este documento al Sr. Àngel Costa Marí al correo siguiente acaf.radioilla@conselldeformentera.cat para su firma electrónica .
b) Una vez firmado electrónicamente, lo reexpedirá al correo oficial del área de Cultura del Consell Insular, y, recibido correctamente, se imprimirá en papel y se guardará en el expediente.
c) A continuación se enviará una copia formal del documento al Sr. Àngel Costa Marí firmado electrónicamente por la Presidenta del Consell Insular y por el Secretario que da fe, desde el correo oficial del área de Cultura.
d) Una vez que lo haya firmado electrónicamente la presidenta y el secretario de la Corporación, y conste que se ha recibido por parte de ACAF, se imprimirá en papel y se guardará en el expediente.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y entrega.
Exponen
El Consell Insular de Formentera es titular de la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias (107,9FM), por el acuerdo del Consell de Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears de fecha 27 de agosto de 2004.
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears establece en el artículo 27 que la gestión del servicio público de comunicación audiovisual se puede llevar a cabo, entre otras modalidades: mediante la gestión directa a través de sus propios órganos, medios o entidades; mediante la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los diferentes programas audiovisuales; o mediante su prestación a través de diferentes instrumentos de colaboración pública o privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no-discriminación e igualdad de trato.
Así mismo, el artículo 42.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual prescribe que los criterios rectores de la dirección editorial del prestador del servicio público de comunicación audiovisual se elaborarán por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura.
La emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, Radio Illa, inició sus emisiones conforme al marco normativo de aplicación anteriormente, especialmente la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, y se ha convertido en una herramienta fundamental de comunicación pública y social en el ámbito de los medios de comunicación locales y de proximidad en la isla de Formentera.
El Consell Insular de Formentera, a través de Radio Illa, presta un servicio público de comunicación audiovisual, contribuyendo a la dinamización de la cultura local, y con vocación de servicio a los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Formentera poniendo especial atención en los sectores de población que, por varios motivos, tienen mayor dificultad a la hora de acceder a los medios de comunicación como son los jóvenes, las amas de casa, las personas jubiladas, los inmigrantes, los extranjeros residentes, las personas con alguna discapacidad, las entidades culturales y profesionales locales, las comisiones de fiestas y las organizaciones deportivas.
El Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó inicialmente el 29 de abril del 2010 el Reglamento del Ente Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Núm. 119, de 06-08-2011), sin que hubiera alegaciones, por lo cual se convirtió en texto definitivo. Ese Reglamento, que crea un organismo desconcentrado, sin personalidad jurídica propia, dependiendo del Pleno de la corporación, establece las formas de organización y fiscalización para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de Formentera. En este Reglamento se crean el consejo de administración, órgano representativo de gobierno y administración, y la junta de programación, como órgano asesor.
La producción de contenidos de Radio Illa se ha venido realizando por parte de la mencionada Associació Cultural Audiovisual de Formentera (en adelante ACAF), que es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar la cultura propia de la isla de Formentera, promover la creación de medios de comunicación y contribuir a la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la isla. Está inscrita en el Registre d'Associacions de les Illes Balears con el número de registro 311000006099, tiene CIF número G 57574675; también está inscrita en el Registre d'Entitats del Consell Insular de Formentera, con el numero 14 y con domicilio, como se ya se ha mencionado, en la calle des Vedrà, 15, Sant Francesc Xavier, Formentera.
La citada Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears viene a completar el marco normativo aplicable a la gestión de los medios audiovisuales de titularidad de las administraciones públicas locales, inaugurado con la también citada Ley estatal 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual. En este contexto se hace necesario plasmar el instrumento que tiene que regir la producción de contenidos por parte de ACAF, garantizando la aplicación de los principios que tienen que regir el servicio público audiovisual y, en el que proceda, la ayuda para su financiación a cargo, en parte, por la corporación local.
La Ley 5/2013 no fija un único modelo de gestión del servicio público audiovisual sino que permite la aplicación de los diferentes instrumentos que prevé el ordenamiento jurídico, y hasta el momento se ha considerado que dadas las características del mercado audiovisual de Formentera y con la experiencia adquirida mediante la gestión indirecta de la radio insular en los años precedentes, es el instrumento más adecuado para hacer efectivo los principios de transparencia, pluralismo y control público por parte de la corporación en este caso, y teniendo en cuenta las razones de interés general como emisora pública, previstas en el artículo 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, sobre la Acción concertada (a aprobar por el Pleno, y como medida de fomento, sujeto a unas concretas exigencias y forma jurídica), pero en el momento presente de estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020); estado de alarma prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), según autorización del Congreso de los Diputados del día 25 de marzo de 2020 (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), en conformidad con el artículo 116 de la Constitución, esto no es posible, sino que hay que atenerse a lo que prevé esta Ley sobre las Subvenciones, en el artículo 176, conforme a la legislación general en la materia de subvenciones, que nos conduce al otorgamiento por la vía de la concesión directa.
La aprobación del texto de este Convenio se ha realizado por Resolución de Presidencia con fecha de 8 de abril de 2020.
1.Objeto
Es objeto del Convenio presente regular una subvención por procedimiento de concesión directa a ACAF para la producción de los contenidos de la emisora insular de radiodifusión sonora “Radio Illa”, de cara a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito de Formentera, todo esto con motivo de la tarea general que realiza y, particularmente, de difusión de información pública oficial que está haciendo, ante la pandemia sanitaria derivada de el COVID-19.
En cualquier caso, se hace patente que, se está a la espera de conocer y estudiar la evolución general de la gestión presupuestaria en el Consell Insular y en el conjunto del país, que se podrá concretar, o no, en una ayuda más sustanciosa, posteriormente, si es el caso, según resulte de lo establecido y se acuerde por el propio Consell Insular y el que, a la vez, pueda establecer de manera preceptiva la Unión Europea, la Administración General del Estado y la Administración dependiente del Gobierno de las Illes Baleares, para el conjunto de las Illes Balears, a propósito de política presupuestaria, subvenciones y disponibilidad financiera, según la evolución del estado de alarma.
2. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual
El servicio público de comunicación audiovisual es, de acuerdo con la citada Ley 5/2013, de 1 de octubre, un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y estatutarios, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de las Islas Baleares, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Así mismo, se tienen que atender a los ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
La actividad del servicio público de comunicación audiovisual se inspira en los principios siguientes:
a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los derechos y las libertades que se reconocen y garantizan.
b) La promoción y la difusión de la cultura y las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como la defensa de nuestra identidad.
c) La garantía del acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento. d) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de las Islas Baleares hacia el exterior.
e) El reflejo del pluralismo político, ideológico, cultural y social de las Islas Baleares que tenga en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular y la participación democrática.
f) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la imagen propia. g) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respecto a la diversidad y a la diferencia y el uso del lenguaje no sexista.
h) La protección de la juventud y de la infancia.
i) El respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión política plural.
j) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
k) La investigación del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
l) La garantía de los derechos de los usuarios respecto de la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
m) Y en el momento presente, de cumplir de manera preceptiva y tajante, lo que se deriva del artículo 19 del propio Real Decreto sobre declaración del estado de alarma, que tiene el contenido siguiente: “Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada. Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir”.
Los objetivos que debe alcanzar la producción de contenidos para la emisora pública insular son:
• Promover la comunicación a todos los niveles en el ámbito local.
• La información, en particular, en el momento presente que se deriva de las obligaciones que impongan, como información pública oficial, las diversas administraciones con motivo de la pandemia sanitaria que el conjunto del Estado sufre.
• Contribuir al entretenimiento comunitario.
• Contribuir al estímulo de la vida sociocultural de la isla de Formentera, garantizando la participación de los grupos sociales y políticos más representativos de la isla y también de las entidades sin ánimo de lucro de ésta.
• Ser un medio de expresión y creatividad.
• Fomentar la participación.
• Promover las expresiones culturales de la Isla de Formentera y especialmente las que se producen en lengua catalana.
• Difundir las expresiones culturales, social, de ocio y deportivas que se generen en la isla de Formentera.
• Colaborar en campañas de divulgación pedagógica o de otro tipo que sean de interés para la población de Formentera. El acceso a los contenidos y las emisiones audiovisuales de la emisora Radio Illa será libre, universal y gratuito.
3. Medios propios del Consejo Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera dispone de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el edificio del Casal de Joves Centre Social Es Molí. ACAF y las personas que designe o dependan, quedarán plenamente habilitadas para hacer uso de estas instalaciones para la producción de los programas que se emitirán a través de la Radio de titularidad insular, sin perjuicio de que el Consell Insular pueda destinar las instalaciones a otros usos.
El Consell Insular de Formentera garantizará la correcta disposición de los medios materiales y humanos para la producción de los contenidos de Radio Illa. Se aprobará un reglamento interno de usos de las instalaciones donde se ubica la radio, todo esto sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales establecidas en la legislación de régimen local sobre bienes públicos y, en particular, del establecido en los artículos 232 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF)y el propio ROC.
4. Financiación
La garantía de la prestación efectiva y adecuada de servicio público de comunicación audiovisual del Consell Insular de Formentera requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.
El servicio público audiovisual se financia principalmente con la subvención que otorga el Consell Insular de Formentera, ahora atenuada por los acontecimientos derivados de la pandemia sanitaria que sufrimos y la eficiencia en la aplicación de los sueldos públicos, y también con la venta y la prestación de servicios de patrocinio y publicidad. Los ingresos publicitarios se regirán por la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad en la radio municipal Radio Illa (BOIB núm. 122, del 11-08-2007), en aquello que corresponda y conforme a la legislación de haciendas locales.
Para establecer los compromisos económicos por parte del Consell se ha tenido presente que la prestación del servicio de comunicación se hace en un mercado extremadamente limitado por su reducida dimensión y, a causa de la pandemia sanitaria, aún con menos capacidad de fondos en estos momentos. Esta limitación condiciona la captación de ingresos publicitarios y tiene repercusiones a la hora de afrontar el coste y la adquisición de producciones radiofónicas. Por lo tanto, la prestación del servicio no puede generar los recursos suficientes y, por consiguiente, son necesarias aportaciones públicas para cubrir las deficiencias.
Los compromisos económicos asumidos por el Consell Insular de Formentera en el presente convenio para la prestación del servicio público de radio no pueden superar la cantidad máxima fijada en este convenio, sin perjuicio, en el futuro, de posibles o eventuales cambios, si la gestión presupuestaria del Consell lo permitiera, y todo sujeto a la evolución general del uso de los fondos públicos por parte de las administraciones públicas, por parte del Estado español, por motivo de la pandemia sanitaria que sufrimos.
El Consell Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación aportará a ACAF, a la firma de este Convenio y eximiendo a presentar el régimen de garantías contemplado en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad máxima de 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2020/01/334/48000/01. Todo esto queda condicionado, de manera tajante, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este Convenio en el presupuesto de gasto del año en curso. La cantidad que se cita irá destinada exclusivamente a financiar la ejecución de cada uno de los capítulos del programa, las actuaciones del cual se contemplan en el anexo I de las reglas que conforman este Convenio.
El Consell Insular no hará ningún pago en virtud de este Convenio sin la previa comprobación de que la beneficiaria está al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Obligaciones de ACAF
ACAF llevará a cabo la producción de los contenidos de la emisora municipal Radio Illa según el Programa de actuaciones que figura en el Anexo I de este Convenio. Todo esto sin perjuicio de la gestión directa, por parte de la administración insular, de la emisora de su titularidad, en el que corresponda.
ACAF aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sea voluntario o contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que conlleva, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer en el Consell Insular de Formentera por el incumplimiento de esas obligaciones propias de ACAF. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consell Insular los justificantes de haber abonado las nóminas de los trabajadores contratados por ACAF.
ACAF será también responsable de los desperfectos que se puedan ocasionar por un mal uso de las instalaciones o maquinaria de las instalaciones. La citada asociación propondrá al Consell Insular de Formentera, un Reglamento de usos de las instalaciones de Radio Illa, tal y como se ha señalado en su punto 4.º, y con aquellas exigencias, en caso de revocación.
ACAF, como entidad beneficiaria de la subvención, en cumplimiento de lo que se dispone en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, quedará sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:
1. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y presentar una memoria.
2. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.
4. Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que asignar a los fondos percibidos.
5. Comunicar al CIF cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener, si procede, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
6. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que elaborar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9. Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Así mismo, también queda sometida a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea aplicable.
Así mismo, la entidad se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consell Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal; y al cumplimiento exhaustivo de las obligaciones que, como consecuencia del estado de alarma, los medios de comunicación, públicos y privados, tienen, de difundir información pública oficial, para cumplir las tajantes obligaciones derivadas del estado de alarma, los no desplazamientos de la población, el confinamiento, etc., y todos los bandos y resto de información que el Consell Insular le envíe o las otras Administraciones públicas. En particular, ACAF autoriza el Consell Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de este Convenio.
Se hará constar de forma clara que la producción de la radio está financiada por el Consell Insular de Formentera en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y, por supuesto, sonora que se realice con motivo de la programación. Y con más razón en el presente, con motivo de la pandemia sanitaria y la información oficial que da a conocer.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado tendrá que ser autorizado previamente por el Consell Insular.
6. Supervisión
Los criterios rectores de la dirección editorial de la prestación de servicio público de comunicación audiovisual se aprobarán por el Consell de Administración, de acuerdo con el Reglamento el Ente Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Núm. 119, de 06-08-2011).
El desarrollo de toda la programación será supervisado por el personal técnico del Consell Insular de Formentera.
La junta de programació se encargará del seguimiento de la producción de los contenidos así como la línea de estilo de la radio. Este órgano velará también para que se respeten los principios que componen la finalidad de la emisora mencionados en las presentes bases.
Los órganos del Ente Especial de Gestión Audiovisual, sin perjuicio de los Servicios de la Corporación, tienen atribuidas todas las funciones legales de fiscalización, supervisión y control de las actividades de la emisora pública insular Radio Illa.
7. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es la Conselleria de Cultura i Educació del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha dictado, por la Presidencia del Consell, como consecuencia de la reorganización del propio Consell Insular en el estado de alarma (Decreto de Presidencia de 16 de marzo de 2020, BOIB Núm. 36, de 17 de marzo de 2020) la Resolución específica que autoriza este Convenio, en el marco del artículo 16 del citado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.Concurrencia con la percepción de subvenciones públicas
ACAF está obligada a comunicar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es la Conselleria de Cultura i Educació) cualquier subvención o subvenciones que reciba para la ejecución de las producciones objeto de estas bases. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En todo caso, la cuantía de las subvenciones percibidas se tendrá en cuenta a la hora de calcular la necesidad de financiación, reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación, y en el supuesto de que, como consecuencia de la pandemia sanitaria que sufrimos y de las necesidades colectivas, las posibles o eventuales aportaciones por parte otras Administraciones también se vean reducidas; estas variables también deberán ser ponderadas.
9. Justificación de la necesidad de financiación
ACAF deberá presentar antes del día 31 de enero de 2021, la documentación siguiente:
• Modelo oficial rellenado de justificación de la necesidad de financiación en conformidad con el anexo II.
• Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
• Liquidación de ingresos y gastos realizados en la que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que, en todo caso, comprenderá la documentación siguiente:
1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de la dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.
3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
Sin embargo, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:
- La cuenta justificativa vaya acompañado de un informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, en su caso, proponen las áreas de intervención competentes.
- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupadas, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sucedidas.
En caso de que ACAF no aporte la citada documentación antes de la fecha de 31 de enero de 2021, el Consell Insular de Formentera procederá a enviarle un requerimiento para que en el plazo inaplazable de quince días proceda a presentar la documentación, en conformidad con el previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de subvenciones.
10. Reintegro de los fondos percibidos
Se establece la obligación por parte de ACAF de reintegrar los fondos percibidos por anticipado en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este Convenio y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
11. Vigencia
Este Convenio entrará en vigor el día que se firme, y finalizará el 31 de enero del 2021, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2020. Ambas partes podrán, según la evolución presupuestaria del Consell Insular y la general del país, concretar cambios, y devolver, en el futuro, si fuera el caso, al sistema de acción concertada previsto en el artículo 177 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, para el ejercicio de 2021, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el Presupuesto del año 2021.
El Convenio se puede extinguir si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la asociación suscribiente al Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.
- Renuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.
- Por el mutuo acuerdo de las partes, que se tendría que formalizar por escrito.
12. Normativa de aplicación
Por lo previsto en este convenio, habrá que ajustarse a lo que disponen las Bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2020 (objeto de publicación al BOIB Núm. 14, de 7 de febrero de 2020), y a sus eventuales modificaciones; al citado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se deja patente que se actúa, en parte, en conformidad con el Plan Estratégico Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado a la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB Núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB Núm. 47, de 11-04-2019, y en particular con el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2020, ya mencionado previamente, estando en tramitación el estudio del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año , 2020.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio por duplicado y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento. Formentera, a 14 de abril de 2020, por el sistema de firma electrónica que aparece descrito al encabezamiento
La Presidenta de Consell Insular de Formentera, ACAF,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Àngel Costa Marí
El secretario habilitado nacional,
Àngel C. Navarro Sánchez
Siguen firmas (…)
ANEXO I Programa de actuaciones
|
LUNES |
MARTES |
MIÉRCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SÁBADO |
DOMINGO |
---|---|---|---|---|---|---|---|
8-9h |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
|
|
9-12h |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF sábados |
|
12-13h |
|
Connexió Local (R) |
Music Box (R) amb GianniVirgona y Dj Yeray |
L'Isola che non c'è (R), amb Lorenzo Pepe i Dario Fusco |
Mar Endins (R), amb Sergi Canovas |
DFAF sábados |
La Transmissió de Ràdio Illa de SD Formentera, con Xavi Guasch |
13-14h |
|
|
|
|
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L'Isola che non c'è, amb Lorenzo Pepe y Dario Fusco |
La Transmissió de Ràdio Illa de SD Formentera,con Xavi Guasch |
15-19h |
DFAF reemisión |
DFAF reemisió |
DFAF reemisión |
DFAF reemisión |
DFAF reemisión |
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20-21h |
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Mar Endins amb Sergi Canoves |
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Connexió Local |
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21-22h |
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Music Box GianniVirgona y Dj Yeray |
El Laboratorio de MrBolden,Nacho Pardo |
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Programaciones especiales: Programación especial siempre que un hecho informativo lo hace necesario, teniendo que cumplir las obligaciones derivadas del estado de alarma.
Actividades complementarias:
• Promoción cine
• Exposiciones de la sala/as municipales
• Promoción de las obras de teatro
• Promoción de las fiestas patronales de cada pueblo
• Visitas escolares.
Resto de horarios: SELECCIÓN RADIO ILLA.
ANEXO II Modelo de justificación de la necesidad de financiación
MEMORIA ECONÓMICA
RELACIÓN CLASIFICADA PARA 100% DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS O INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD, con el siguiente detalle:
Tipo de ingreso |
Concepto |
Deudor |
Núm. Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha cobro |
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Tipo gasto |
Concepto |
Creditor |
Núm. Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha pago |
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Todo esto se deberá acompañar:
Justificantes de los ingresos y gastos a través de Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 23 de abril de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum