Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3408
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 13 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera (Suspensión de los plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), en relación con el plazo para la presentación de las solicitudes, este queda suspendido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si procede, de las prórrogas que se adoptaran.

El cómputo de los plazos mencionados se retomará en el día siguiente en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020 o, si hubiera, sus prórrogas.

BDNS (Identif.: 503518)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020:

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los programas de seguimiento deportivo (a partir de ahora PSE) organizados en la isla de Ibiza por las federaciones deportivas de las Islas Baleares entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020.

Los PSE son planes ejecutados por las federaciones deportivas para mejorar la cualificación técnica, física y psicológica de los deportistas jóvenes, haciendo un seguimiento que permita la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

Cada federación deportiva podrá presentar un único proyecto y una única solicitud de ayuda económica.

2. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones deportivas constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que tengan previsto desarrollar PSE entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020 en la isla de Ibiza y que además:

  • Cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos legales.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.

h) Y en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

La cantidad total destinada a estas ayudas es de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2020.

A cada una de las federaciones seleccionadas como beneficiarias se concederán 15.000 euros, excepto en el caso que la federación solicite una ayuda inferior a 15.000 euros, en que la cantidad concedida será la solicitada.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de las bases, debidamente cumplimentado.

Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Documentación a presentar

La documentación genérica que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Impreso de solicitud según el modelo del anexo 1.

b) Certificado de nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda y copia del NIF del representante.

c) Certificado acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears.

d) Copia de los estatutos de la entidad deportiva debidamente inscritos en el registro correspondiente.

e) Copia del NIF de la entidad.

f) En el caso de que en la solicitud no se autorice al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 €, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura en el anexo 3 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

g) Declaración responsable según el modelo del anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.

h) Impreso de transferencia bancaria del Consell d´Eivissa debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell d´Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.

Además, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Proyecto del desarrollo del PSE durante el periodo de 2020-2023.

El proyecto tiene que recoger como mínimo la siguiente información:

  • Relación del personal técnico responsable y su titulación.

  • Planificación del sistema de entrenamiento.

  • Relación de coloquios, clínics y/o concentraciones de deportistas previstas organizar dentro y fuera de la isla de Ibiza.

  • Relación de cursos de formación de técnicos previstos organizar en la isla de Ibiza.

  • Desplazamientos previstos a competiciones.

  • Presupuesto de gastos.

- Presupuesto de ingresos y gastos del PSE entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020.

- Certificado de los resultados conseguidos por los/las deportistas ibicencos/as hasta una edad de 18 años que pertenecen a la federación/delegación solicitante durante los años 2018 y 2019.

- Declaración responsable de las titulaciones académicas y/o deportivas del personal técnico del PSE, según el modelo del anexo 3 de las bases.

7. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se iniciarán al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 22 de abril de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

José Vicente Garibo Redolat