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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3407
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 13 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado para el año 2020

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Texto

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera (Suspensión de los plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), en relación con el plazo para la presentación de las solicitudes, este queda suspendido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si procede, de las prórrogas que se adoptaran.

El cómputo de los plazos mencionados se retomará en el día siguiente en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020 o, si hubiera, sus prórrogas.

BDNS (Identif.: 503520)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2019

1. Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación y alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado con el objetivo de dar soporte a la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, y potenciar la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza.

2. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las persones deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, que cumplan, las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, y que además:

- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- I estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.

3. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

f) I, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstos en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Créditos presupuestarios

La cantidad total del presupuesto del 2020 destinada para estas ayudas es de 100.000 euros, la cual se distribuye de la forma siguiente:

- Modalidad A: 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100

- Modalidad B: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100

- Modalidad C: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 78100

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de las ayudas de formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de las bases.

Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell d'Eivissa (avda d'España, 49, 07800 Ibiza), en Sede Electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos a la artículo 16 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Documentación a presentar

La documentación general que se tiene que presentar, además de la específica para cada modalidad de subvención, es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1). Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud, la tendrá que cumplimentar y firmar su representante legal.

  2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante de su persona representante legal, si es el caso. Para personas extranjeras: NIE y pasaporte/tarjeta de identidad del solicitante, y del representante legal, si es el caso.

  3. Libro de familia si el deportista es menor de edad.

  4. Para el caso de que la persona solicitante no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, se tendrá que presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, en el que conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. Para el caso de que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se tendrá que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento ya que el lugar de nacimiento quedará reflejado en la documentación acreditativa de la identidad presentada.

  5. En el caso de que en la solicitud no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 €, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de las bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  6. Declaración responsable según el modelo del Anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a término las mismas actuaciones de la presente subvención

  7. Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de Ibiza debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo Insular de Ibiza Eivissa y en la su página web www.conselldeivissa.es. Solo se tendrá que presentar si no consta en el Consejo o bién si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consejo.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 22 de abril de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat