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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 3389
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se constata la existencia de la causa de fuerza mayor en los procedimientos incoados por las empresas incluidas en el anexo adjunto a esta Resolución, en los términos y con los efectos especificados a la parte dispositiva de esta resolución

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Texto

Hechos

1. Desde la declaración del estado de alarma han tenido entrada en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la comunicación y la documentación acreditativa por parte de las empresas a las que hace referencia el anexo, para la constatación, por parte de la autoridad laboral, de la concurrencia de fuerza mayor en los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores de las empresas.

2. El número de solicitudes recibidas es muy elevado y, en cambio, la capacidad de los sistemas de notificación electrónica es limitada, por lo que se hace necesario notificar a los interesados la resolución por la cual se constata la existencia de fuerza mayor por medio de una publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De esta forma la autoridad laboral puede dar respuesta a las solicitudes de manera ágil y eficiente.

Fundamentos de Derecho

1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Real decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral—, que establece que el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es competente para resolver el expediente, al haberle sido transferida esta competencia y al haber sido asumida por la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado.

3. El artículo 47 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. El artículo 22 y siguientes del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

5. El Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

6. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el cual pueden ser objeto de publicación los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar que se constata la existencia de la causa de fuerza mayor alegada por las empresas relacionadas en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2. Establecer que los expedientes de regulación temporal de empleo deberán limitarse a la duración del estado de alarma en los plazos fijados por los reales decretos aprobados por el Gobierno del Estado.

3. Declarar que corresponde a las empresas tomar la decisión sobre la suspensión o reducción de jornada de los contratos laborales con los trabajadores que se indican con efectos desde la fecha del hecho causante.

4. Indicar que las empresas tienen que trasladar su decisión a los representantes de los trabajadores y a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE).

5.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede impugnar directamente la presente Resolución ante los juzgados Sociales de Palma, mediante demanda que se interpondrá en el plazo de 2 meses, igualmente contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Sin embargo, si se interpone recurso potestativo de reposición no se podrá interponer la referida demanda hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

 

Palma, 23 de abril de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral (Por delegación del consejero de Modelo Económico,  Turismo y Trabajo, BOIB n.º 97/2019) Virginia Abraham Orte

Documentos adjuntos