Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 3392
Resolución de Alcaldía núm. 193/2020, de fecha 17/04/2020, de revocación de las competencias de alcaldía delegadas a la Junta de Gobierno
Se hace pública la Resolución de Alcaldía núm. 193/2020, de fecha 17/04/2020, que resolvió revocar las competencias de alcaldía delegadas a la Junta de Gobierno, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, tal como se transcribe a continuación:
«En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y otra legislación concordante.
Dado mediante la Resolución de Alcaldía nº. 132, de 16/03/2020, se resolvió suspender la celebración de todas las sesiones ordinarias de los diferentes órganos colegiados así como suspender su convocatoria hasta el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, o en su caso sus prórrogas.
Dado que en el punto tercero de la Resolución de Alcaldía nº. 389, de 12/07/2019, se resolvió delegar en la Junta de Gobierno las competencias de Alcaldía que seguidamente se detallan:
El otorgamiento de licencias de obra con proyecto (art. 21.q de la Ley 7/1985 i 41.9 del ROF).
Exigir a todo el que esté obligado el cumplimiento exacto de los servicios o cargos de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censo, bagajes, alojamientos y otras prestaciones personales y de transporte (art. 41.7 ROF).
Organizar los servicios de recaudación y tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar la forma de gestión de estos servicios (art. 41.19 ROF).
Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que haga (art. 41.22 ROF).
Y visto que está previsto prorrogar de nuevo la declaración del estado de alarma que decretó el Estado del Gobierno central, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
Por todo ello,
RESUELVO,
Primero. Dejar sin efecto el punto tercero de la Resolución de Alcaldía nº. 389, de .12.07.2019 y en consecuencia revocar las competencias de Alcaldía delegadas en la Junta de Gobierno, mientras dure la vigencia del estado de alarma; las cuales serán ejercidas por la propia Alcaldesa, dado que éstas le son propias dentro del marco normativo:
El otorgamiento de licencias de obra con proyecto (art. 21.q de la Ley 7/1985 i 41.9 del ROF).
Exigir a todo el que esté obligado el cumplimiento exacto de los servicios o cargos de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censo, bagajes, alojamientos y otras prestaciones personales y de transporte (art. 41.7 ROF).
Organizar los servicios de recaudación y tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar la forma de gestión de estos servicios (art. 41.19 ROF).
Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que haga (art. 41.22 ROF).
Segundo. Notificar esta Resolución a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno para su conocimiento y publicarlo en el BOIB a los efectos oportunos.
Tercero. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre. »
Ferreries, 20 de abril de 2020
La Alcaldesa Joana Febrero Rotger