Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3380
Resolución de Revocación total de las ayudas, R6 (Exp. 041 y 061); R8 (Exp. 115) de fecha 22 de abril de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraraia del FOGAIBA, con fecha de 22 de abril de 2020, dicta lo siguiente:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA2018_1/R6 Exp. núm. 041 y 061; R8 Exp. 115
Hechos
1.Con fecha de 30/04/2016 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 54, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 , por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Se dictó la Resolución de concesión (de 20 de mayo de 2019) de los expedientes CEJA 2018/041 y CEJA 2018/061, a nombre de Rosa Riera Ferrer y Alexandru-Ioan Buda, respectivamente, que se publicó en el BOIB núm. 73, del 1 de junio de 2019.
3. Se dictó la Resolución de concesión (de 12 de junio de 2019) del expediente CEJA 2018/115, a nombre de Larisa Pimas Venegas, que se publicó en el BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019.
4. Los solicitantes indicados anteriormente solicitaron, el desistimiento de la ayuda concedida, con fechas 30 de enero, 6 de febrero y 26 de marzo de 2020, respectivamente.
5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.”
6. Por todo ello, se informa favorablemente y se propone hacer la revocación total de la ayuda por desistimiento solicitado por las personas beneficiarias.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Propuesta de Resolución
1. Revocar totalmente la ayuda concedida a Rosa Riera Ferrer, Alexandru-Ioan Buda y Larisa Pimas Venegas, con los importes, financiamientos y anualidades indicadas en el Anexo I..
2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes.
3. Comunicar a las personas beneficiarias esta resolución de revocación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 8 de abril de 2020
El gestor de la línea La jefe de sección
Pep Carretero de Oleza Lidia Álvarez Álvarez
El jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural El jefe de Servicio de ayudas OCM, de Estado y de Pesca (Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 1 de abril de 2020 por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones, por razones de interés general y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación de la COVID -19) Joan Josep Coll Bibiloni
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 22 de abril de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés "
ANEXO I
Solicitante |
Núm. exp. |
NIF |
Importe concedido |
Financiamiento |
Anualidad |
Rosa Riera Ferrer |
CEJA 2018_1/041 |
46955189E |
25.000 |
CAIB |
2021 |
Alexandre-Ioan Buda |
CEJA 2018_1/061 |
X8050481K |
25.000 |
CAIB |
2021 |
Larisa Pimás Venegas |
CEJA 2018_1/115 |
77611495L |
27.500 |
CAIB |
2023 |
Palma, 22 de abril de 2020
El director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé