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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3376
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el plan de restauración de la cantera Son Ferragut (261), que forma parte de la parcela 92, polígono 2, término municipal de Sa Pobla (112A/2018)

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Texto

Considerando la propuesta técnica de declaración de impacto ambiental de día 4 de marzo de 2020, y de acuerdo con Resolución del Presidente de la CMAIB, de 17 de marzo de 2020 (BOIB núm. 39, de 20 de marzo de 2020), sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

Habiendo consultado previamente al promotor, ayuntamiento y miembros del Comité Técnico y Pleno de la CMAIB, en aplicación de lo establecido en la Resolución mencionada.

Y dado que cumple la condición de urgencia establecida por la citada Resolución ya que el plazo de resolución del procedimiento correspondiente al expediente 112A/2018 ya se ha agotado.

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el plan de restauración de la cantera Son Ferragut (261), que forma parte de la parcela 92, polígono 2, término municipal de Sa Pobla, en los siguientes términos:

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016) modificada por la Ley 9/2018 de 31 de julio, por lo que se tramitará de acuerdo con esta Ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.

Además el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.

1. Información del proyecto

El promotor es Cemex España Operaciones S.L.U. y, el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.

La información pública, realizada por el Servicio de Minas, hace referencia a una parte de la parcela 92, polígono 2 (referencia catastral 07044A002000920000BJ), del término municipal de Sa Pobla.

La explotación se encuentra en el sector noroccidental del término municipal de Sa Pobla, a 1,5 km al suroeste del núcleo de Crestatx. Se accede por el sureste por un camino de 1,26 km que tiene su punto de partida en una carretera secundaria a la que se accede desde la Ma-13.

La superficie del proyecto se corresponde, en forma y extensión, con la cantera "Son Ferragut", la cual es de 20.459 m².

El 19 de diciembre de 1989 se aprobó el Plan de restauración del espacio afectado, el proyecto contemplaba también la explotación de un volumen previsto de 8.578.498 m³. El sistema de restauración previsto era la formación de bancos (7 metros de altura y 7 metros de berma) con recuperación forestal y creación de una plataforma final o plaza de 17 ha destinada al uso agrícola (plantación de naranjos).

El proyecto descrito no llegó a desarrollarse dado que la cantera fue paralizada por orden del Ayuntamiento de Sa Pobla por no tener licencia municipal, situación de inactividad que se mantiene hasta el día de hoy.

Adaptación del Plan de restauración

Se presenta una adaptación del Plan de restauración aprobado en el año 1989, las diferencias principales entre ambos proyectos se presentan en el siguiente cuadro resumen:

 

PROYECTO APROBADO (1989)

ADAPTACIÓN PROPUESTA

VOLUMEN EXTRACCIÓN

8.578.498

500

SUPERFICIE ACTUACIÓN(m2)

252.771,67

21.585,45

DURACIÓN (años)

42

8

Nº DE MÁQUINAS

6

1 o 2

INSTALACIÓN DE TRATAMINENTO

SI

NO

VOLADURAS

SI

NO

En el plan de restauración se prevé extraer un volumen total de 500 m³ que se corresponde con el derivado de las tareas de saneamiento de los taludes residuales, este material se destinará a una parte del relleno proyectado.

Se han considerado 3 fases de restauración a desarrollar en un plazo total de 8 años, estas se resumen en:

1.Fase 1: Consistente en el saneamiento del frente de cabecera, la eliminación de viseras, de taludes invertidos y de bloques inestables.

Para todo ello se formará un banco de hasta 12 metros de altura, irregular y sólo en las zonas donde se presentan las anomalías anteriores. El objetivo es el saneamiento del talud visible y la creación de una berma intermedia donde se establezca espontáneamente la vegetación.

Simultáneamente, se llevará a cabo el desmantelamiento de las edificaciones existentes, los inertes resultantes se utilizarán en las tareas de relleno.

Se realizará un relleno parcial del hueco existente que irá de cota 76 m hasta cota 87 m, formando así un talud extendido de ángulo 30º. El plazo de ejecución total de esta fase es de 3 años.

2.Fase 2: Consistente en el recrecido del talud generado en la fase 1, pasando de la cota 87 m hasta llegar a cota 97. También se iniciarán las tareas de revegetación de los taludes saneados y de las bermas superiores. El plazo de ejecución previsto es de 3 años.

3.Fase 3: Consistente en la aportación de material de relleno en el talud creado hasta llegar a cota 117 para llevar a cabo posteriormente su revegetación junto con la del resto de la plataforma. El plazo previsto es de 2 años.

Los parámetros de cada una de las fases anteriores se resume en el siguiente cuadro:

Fase

Plazo (años)

Superficie afectada (m²)

Volumen de relleno (m³)

Cotas de relleno (m)

Presupuesto restauración (€)

F1

3

7.925

53.930

De 76 a 87 m

38.423,96

F2

3

5.392

54.757

De 87 a 97 m

12.248,96

F3

2

2.573

44.283

De 97 a 117 m

25.646,74

El relleno se realizará con inertes que se irán compactando con pala cargadora. Asimismo, deberán ser tratados previamente si no proceden de excavaciones según legislación vigente.

La consolidación del talud y de la zona de relleno se realizará mediante una capa de clausura consistente en:

- 20 cm de grava para el drenaje.

- 0,50 m de tierras seleccionadas de textura franca

- 20 cm de tierra vegetal.

La revegetación posterior se llevará a cabo mediante la plantación de especies arbóreas de carácter forestal (Pinus halepensis) con una densidad de 600 ud / ha y especies arbustivas tipo carrizo (Ampelodesmos mauritanica), heno (Brachipodium retusum) y hiedra (Hedera helix), con una densidad de 1.200 ud / ha. Tanto las arbóreas como las arbustivas se plantarán por toda la zona de talud y de plataforma.

La maquinaria móvil necesaria para la ejecución del plan de restauración consiste en retroexcavadora, pala cargadora y camión.

 

2. Estudio de impacto ambiental

El EIA presentado contempla 4 alternativas:

-Alternativa 0: Cantera existente de imposible restauración por suspensión de actividad.

-Alternativa 1: Adopción del proyecto sustituyendo la restauración planteada por sólo el saneamiento de bancos y el desmantelamiento de instalaciones.

-Alternativa 2: Adopción del proyecto sustituyendo la restauración planteada por el restablecimiento del perfil original del terreno.

-Alternativa 3: Adopción del proyecto objeto de estudio mediante el saneamiento de los taludes y el relleno parcial con un volumen total de inertes de 152.970 m³.

Entre la alternativa 2 y la 3 se ha optado por la última debido al elevado volumen de material que se requiere para el relleno a cota y en consecuencia los largos plazos de ejecución de las fases de restauración que supondrían la elección de la alternativa 2.

El estudio de impacto incluye inventario ambiental y una descripción del medio abiótico, físico, biótico, social y del paisaje.

Se identifican, caracterizan y evalúan los impactos, llegando a la conclusión de que estos se producirán principalmente como consecuencia de las tareas derivadas de: el funcionamiento de maquinaria, el saneamiento de los taludes, la circulación de maquinaria / transporte y las operaciones accesorias.

No se observan impactos críticos ni se prevé que éstos tengan lugar en un futuro como consecuencia del proyecto.

Se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, dentro de este apartado se especifica entre otros:

1.En la medida de lo posible se crearán en los bancos de explotación, pequeñas irregularidades que rompan la monotonía y la regularidad así como, pequeñas discontinuidades que permitan, en un futuro, el establecimiento de nidos de aves y la colonización de especies espontáneas. En las irregularidades se llevará a cabo una hidrosiembra para incrementar la biodiversidad y la integración con el entorno.

2.La hidrosiembra se realizará en dos fases, la primera de aplicación de las semillas, fertilizantes, sustrato, compuesto húmico y una parte del "mulch", y la segunda consistente en el recubrimiento de las semillas anteriores con el resto del "mulch "para favorecer su germinación.

3.La eliminación periódica de especies exóticas o invasoras que puedan comprometer el desarrollo de la vegetación autóctona.

4.En la medida de lo posible se mantendrá el máximo control de los sistemas de drenaje perimetrales para evitar la entrada de las aguas de escorrentía superficial

Asimismo, se proponen medidas preventivas específicas relacionadas con el riesgo de incendios que hay en la zona.

El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental contempla medidas de control y seguimiento para las fases de:

-Restauración: con una periodicidad máxima semestral.

-Presencia y funcionamiento: una vez finalizada la restauración se llevará a cabo un control y seguimiento con una periodicidad de 12 a 24 meses y hasta un plazo máximo de 4 años que tendrá por objeto:

+ El seguimiento de signos de erosión en los taludes.

+ El seguimiento integral del espacio restaurado con especial incidencia en posibles vertidos o actos de vandalismo.

Finalmente el Anexo de Incidencia Paisajística concluye que el área objeto de estudio tiene una calidad visual media próxima a calidad visual alta, asimismo este incluye simulaciones del estado que tendrá el espacio afectado a cada una de las 3 fases de restauración previstas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016) modificada por la ley 9/2018, de 31 de julio.

Al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.

 

3.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 15 de 1 de febrero de 2018 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la explotación Son Ferragut (núm. 261) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes administraciones afectadas:

- Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural

- Servicio de Protección de Especies.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

- Ayuntamiento de Sa Pobla.

- Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears

- Servicio de Contaminación Atmosférica. DG de Energía y Cambio Climático.

- Departamento de Protección de la Salud. DG de Salud Pública y Participación.

- Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell Insular de Mallorca.

El Servicio de Minas, en su oficio de fecha 13 de junio de 2018, indica que no tiene constancia de la presentación de más alegaciones durante el trámite de exposición pública.

A fecha de realización del presente informe se han recibido informes de:

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 12 de febrero de 2018 (sentido de no afección).

- Servicio de Asesoramiento Ambiental en relación al APR de desprendimientos, de fecha 28 de febrero de 2018 (sentido de necesidad de aportar documentación).

- Servicio de Ordenación de Territorio de la DI de Territorio y Paisaje, de fecha 6 de abril de 2018 (sentido favorable con condicionantes).

- Sección de Atmósfera de la DG de Energía y cambio climático, de fecha 1 de febrero de 2018 (sentido de necesidad de APCA).

- Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública y Participación, de fecha 5 de febrero de 2018 (sentido de no aplicación de competencias)

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

4. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie afectada por la antigua actividad minera se localiza dentro de Suelo Rústico de Régimen General (SRG-forestal), Zona de Interés Minero (ZIM) y no afecta a ningún espacio natural protegido. Sí está dentro del ámbito de un APR de incendios y otro de deslizamientos según el PTI de Mallorca y, en zona de vulnerabilidad de acuíferos alta.

Por otra parte y en base a lo establecido en el informe del Servicio de Protección de Especies, en el área donde se desarrolla el proyecto hay la presencia de escarabajo “banyarriquer” (Cerambyx cerdo mirbekki), especie catalogada, sin embargo se hace constar que el proyecto no supone amenaza sobre su estado de conservación. También destaca la posible presencia de ejemplares de cabra en la zona.

5. Consideraciones técnicas

1.En cuanto al riesgo de desprendimientos que hay en la zona objeto del proyecto y según el análisis de los taludes presentes (residuales de explotación) en la cantera, la estabilidad de estos se considera aceptable (factor de seguridad superior a 1.30). Así mismo se proyecta una cerca de la zona de restauración de 430 metros de longitud.

2.En lo que respecta a la revegetación y dada la posible presencia de ejemplares de Capra hircus, las especies arbóreas y arbustivas a plantar irán provistas de protectores físicos.

3.Hay ciertas contradicciones en lo que respecta a la revegetación de la berma, por un lado en el desarrollo de la fase 1 consta que una vez creada la berma intermedia ésta se revegetará de manera espontánea. Sin embargo, en la parte de procesos de revegetación se hace constar que la zona banqueada la revegetación se realizará de manera activa.

6. Conclusiones

Por todo lo expuesto se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del plan de restauración de la cantera Son Ferragut (núm. 261), que forma parte de la parcela 92, polígono 2 del término municipal de Sa Pobla, promovido por Cemex España operaciones, SLU, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y los condicionantes:

1.Las emisiones de polvo y ruido, tanto en el camino de acceso a la finca como en el interior de la propia parcela, deberán estar dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.

2.Una vez creada la berma superior (2-4 m) se deberá llevar a cabo su inmediata revegetación con las mismas condiciones que se prevén para el talud de relleno y la plaza.

3.Para que la revegetación sea lo más efectiva posible y se lleve a cabo una buena integración paisajística con el entorno, se considera necesario que:

a) Las especies arbóreas a plantar tengan un tamaño inicial mínima 0,50 metros de altura y se establezcan alcorques para retener el agua de riego o lluvia.

b) Se utilizan técnicas que garantizan la pervivencia de las especies a largo plazo.

c) No se utilicen especies alóctonas o invasoras, utilizando especies propias de la zona.

d) Se realice un seguimiento periódico mensual para tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).

Para la siembra de herbáceas la tierra vegetal se mezcle con una fina capa de tierra de zonas forestales cercanas a fin de generar una cubierta totalmente integrada con los hábitats del entorno.

4.La creación de huecos o irregularidades en los taludes, no podrá comprometer de ninguna manera su estabilidad. En este sentido, el seguimiento y control de la estabilidad de los taludes de restauración deberá quedar reflejado en el Plan de Vigilancia y Seguimiento con una periodicidad adecuada a las posibles situaciones de inestabilidad futuras.

5.El cierre de la zona de restauración se deberá establecer en la zona norte, este y oeste del espacio afectado para no incrementar el riesgo de desprendimientos en la zona.

6.La finalización de cada una de las fases de restauración, se deberá justificar mediante un organismo de control acreditado (OCA) que cumpla lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, tal y como recoge en el artículo 44 de este.

7.En el caso de que el informe del organismo de control o, de la entidad colaboradora de la administración (ECA) no sea favorable, la autoridad minera deberá establecer las actuaciones inmediatas que correspondan para alcanzar el cumplimiento efectivo del plan de restauración.

8.Tal y como se establece en el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CMAIB, siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración).

9.En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

10.Según el informe de la Sección Atmósfera, el titular tiene que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA).

Se recuerda que:

El uso de inertes externos para el relleno que provengan de residuos de construcción-demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consell Insular de Mallorca tal y como establece la disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002) aún vigente tal y como establece la disposición derogatoria 2ª del vigente Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA, BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019). También se deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, de acuerdo con el artículo 5 del orden APM / 1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2017).

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

 

Palma, 30 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias