Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 3375
Convenio tipo del Consejo de Mallorca con las entidades que quieran acogerse al régimen de liquidación de la tasa para la prestación del Servicio de la Inspección Técnica de Vehículos
Os comunico que el 25 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca ha acordado aprobar del convenio siguiente:
«Convenio tipo del Consejo de Mallorca con las entidades que quieran acogerse al régimen de liquidación de la tasa para la prestación del servicio de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
Palma, a ______ de _____________________ de 20_____
REUNIDOS
Por un lado, el Hble. Sr. Iván Sevillano Miguel, Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, en virtud del artículo 1.d) del Decreto de la Presidenta, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 167, de 12 de diciembre de 2019).
Y de la otra, _______________________________________________________ con NIF ________________, en representación de ______________________________________________ con CIF _________________ y domicilio a efecto de notificaciones en _____________________________________________________ del municipio de _______________________________________________________ (comunidad autónoma _______________________________________________), teléfono ____________________ y correo electrónico _______________________________________ (en adelante CONTRIBUYENTE).
La representación queda acreditada mediante la aportación de la siguiente documentación: (marcar con una cruz):
__Certificado emitido por una administración pública
__Poderes y DNI (persona física o jurídica no integrante del sector público)
Las partes, por la representación que actúan, se reconocen la capacidad suficiente para formalizar este convenio, por lo cual,
EXPONEN
1. Que el Consejo de Mallorca gestiona de manera directa el servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la isla de Mallorca, y tiene la voluntad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que se derivan y los procedimientos de liquidación de la tasa para la prestación de este servicio.
2. Que el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales pueden establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que se derivan o los procedimientos de liquidación o recaudación.
3. Que el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ITV aprobada provisionalmente por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de febrero de 2020 (BOIB n.º 21 de 18 de febrero de 2020) prevé la posibilidad que las administraciones territoriales y administraciones institucionales dependientes, así como las personas físicas y jurídicas que dispongan a su nombre, en el permiso de circulación de un número de vehículos sujetos a la prestación del servicio igual o superior a veinte, puedan acogerse al régimen de liquidación, mediante la suscripción del presente convenio.
4. El contribuyente manifiesta la intención de acogerse al régimen de liquidación de la tasa para la prestación del Servicio de ITV y, a tal efecto, actúan como (marcar con una cruz):
__Administración territorial o administración institucional dependiente.
__Particular titular de veinte vehículos o más. Se adjunta la relación de vehículos con matrícula.
Clausulas
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones generales para la liquidación periódica de la tasa para prestar el servicio de la ITV.
Segunda
Ámbito de aplicación
El presente convenio se circunscribe a la tasa para prestar el servicio de la ITV a cualquier de las estaciones de Mallorca.
Tercera
Condiciones de acceso al sistema de liquidaciones
El acceso al sistema de liquidación implica que el contribuyente asume el sistema de notificación electrónica de las resoluciones de aprobación de las liquidaciones y de los documentos de ingreso necesarios para hacer el pago.
Cuarta
Obligaciones generales y específicas del Consejo Insular de Mallorca
Corresponde al Consejo de Mallorca la prestación del Servicio i la liquidación al contribuyente con la periodicidad siguiente:
- Si el contribuyente es una administración territorial o una administración institucional dependiente de las anteriores, la liquidación y notificación del tributo se efectuará trimestralmente.
- Si el contribuyente es una persona física o jurídica titular de veinte vehículos o más, la liquidación y notificación del tributo se efectuará mensualmente.
Las notificaciones al contribuyente derivadas de la gestión de la liquidación se efectuarán, en todo caso, de forma telemática.
Quinta
Obligaciones del contribuyente
La administración, entes dependientes i/o empresa privada, asume las siguientes obligaciones:
- Cumplir con los pagos, previa emisión y notificación telemática de la liquidación respectiva. Las liquidaciones deberán ingresarse en los términos señalados en el art. 6.2 de Ley 58/2003 General Tributaria, i el ingreso se realizará en las entidades financieras colaboradoras con el Consejo de Mallorca.
- Proporcionar, potestativamente, una dirección de correo electrónico para que se les avise que tienen a su disposición una notificación electrónica.
- Comunicar la flota de vehículos sujetos a la prestación del servicio de que disponen y mantener actualizada esta información, así como los datos fiscales completos y cualquier otra información que el prestador del servicio tenga que conocer.
- Colaborar con el Consejo de Mallorca en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias relacionadas con las liquidaciones emitidas, incluyendo si procede, las actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
- Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el mencionado convenio, y aceptar la política de seguridad común que se establezca.
Sexta
Medidas de seguimiento
El seguimiento del presente convenio se llevará a cabo por la Dirección insular de Inspección Técnica de Vehículos y Actividades Clasificadas del Consejo de Mallorca, con domicilio en la calle del General Riera, 113, y teléfonos 971 173 905 / 971 173 558,
liquidacions_flotes@conselldemallorca.net // liquidacions_aapp@conselldemallorca.net
Séptima
Régimen económico
Este convenio de colaboración no comporta para las partes firmantes obligaciones económicas al margen de las respectivas liquidaciones.
Octava
Procedimiento de adhesión
1. El Consejo de Mallorca, a través de su Dirección Insular de ITV, permitirá la adhesión a este Convenio a todas las administraciones territoriales y administraciones institucionales dependientes, así como a las personas físicas y jurídicas que dispongan a su nombre, en el permiso de circulación, de un número de vehículos sujetos a la prestación del servicio igual o superior a veinte.
2. El sistema para adherirse a este Convenio se hará mediante notificación telemática, a la cual se adjuntará copia de este convenio tipo, y solicitud de adhesión al mismo. Estos documentos estarán publicados en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
3. Una vez que la Dirección Insular de ITV reciba la solicitud de adhesión al convenio, el Consejero Ejecutivo dictará resolución estimando procedente o no, la petición de adhesión solicitada.
4.La resolución estimando procedente la adhesión al convenio, implicará acogerse automáticamente al régimen de liquidación de la tasa para la prestación del servicio de ITV y al sistema de notificación telemática en relación a los trámites derivados de la gestión del tributo.
Novena
Vigencia
Este convenio se firma por 4 años, a contar desde la fecha en que el Consejo de Mallorca lo apruebe, que pueden prorrogarse por 4 años más por mutuo acuerdo de las partes.
Décima
Causas de extinción
Además de por el transcurso del tiempo previsto en el apartado anterior, el presente convenio se extinguirá por:
- Decisión del Departamento correspondiente del Consejo Insular de Mallorca.
- Por acuerdo mutuo de las partes.
- Por incumplimiento de alguno de los términos establecidos.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Por el Consejero de Movilidad e Infraestructuras Por el contribuyente
[rúbrica] [rúbrica]
Iván Sevillano Miguel
ANEXO al CONVENIO TIPO
Modelo de solicitud de adhesión al convenio tipo del Consejo de Mallorca con las entidades que quieran acogerse al régimen de liquidación de la tasa para la prestación del servicio de la ITV
Nombre y apellidos _________________________________________________________________________,
DNI _________________________________________________________________________________________,
En calidad de (cargo, representación, etc.) _____________________________ de (entidad, organismo, etc.) _________________________________________________________________________________________ con CIF _______________________________ y domicilio a efecto de notificaciones en calle/plaza _________________________________________________________________________, núm. ______________
Localidad _________________________________ Provincia ________________________________________
Teléfonos ___________________________________ Correo electrónico _____________________________
La representación queda acreditada mediante la aportación de la siguiente documentación (marcar con una cruz):
__Certificado emitido por una administración pública.
__Poderes y DNI (persona física o jurídica no integrante del sector público)
EXPONGO:
1. Que la entidad que represento reúne los requisitos establecidos en el apartado 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ITV aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB núm.52 de 4 de abril de 2020).
2. Que la entidad que represento manifiesta la intención de adherirse al convenio de colaboración tipo del Consejo de Mallorca con las entidades que quieran acogerse al régimen de liquidación de la tasa para la prestación del servicio de la ITV y, a tal efecto, actúa como: (marcar con una cruz)
__Administración territorial o administración institucional dependiente.
__Particular titular de veinte vehículos o más. Se adjunta la relación de vehículos con matrícula.
3. Que la entidad que represento ACEPTA en todos los términos las obligaciones, las condiciones y los requisitos establecidos en el convenio.
Por todo ello,
SOLICITO:
Adherir la entidad que represento al citado convenio en su totalidad.
______________________, a ______ d ____________________________de 20____
(firma)
CONSEJERO DE MOBILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
ANEXO a la SOLICITUD de ADHESIÓN
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Matrícula |
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Palma, 21 de abril de 2020
El Secretario Técnico de Movilidad e Infraestructuras
Jaume A. Sabater Malondra