Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 3364
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de 7 de abril de 2020, de modificación de la plantilla del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al año 2020 (Expediente administrativo n.º 1/2020)
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 7 de abril de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Antecedentes
1. El día 25 de noviembre de 2019, el pleno del Consejo de Mallorca, en sesión extraordinaria y urgente, aprobó inicialmente el Proyecto del Presupuesto propio de la Corporación, de los Organismos Autónomos, entre otros, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), y de los Consorcios, así como el estado de gastos e ingresos de una sociedad mercantil; proyecto de bases de ejecución y plantillas de personal para el ejercicio 2020, publicado al BOIB n.º 160, de 26 de noviembre de 2019, y su exposición al público, la cual finalizó el pasado día 18 de diciembre de 2019.
El día 23 de diciembre de 2019, el pleno del Consejo de Mallorca, en sesión extraordinaria y urgente, aprobó definitivamente el Presupuesto General del Consejo Insular de Mallorca, que incluye el presupuesto propio de la Corporación, y entre otros el del IMAS, así como la plantilla del personal para el ejercicio 2020, publicado al BOIB n.º 172, de 24 de diciembre de 2019.
2. Mediante propuesta de acuerdo del presidente del IMAS, de día 26 de febrero de 2020, se propone la aprobación al pleno del Consejo de Mallorca del expediente administrativo n.º 1/2020, de modificación de la Relación de Puestos de trabajo del IMAS (RPT), en el cual consta:
- La nota de conformidad del secretario general del Consejo de Mallorca, de fecha 18 de febrero de 2020, al informe jurídico, de 13 de febrero de 2020.
- El informe de la interventora general del Consejo de Mallorca, de 18 de febrero de 2020, el cual informa que no es necesario el informe de fiscalización previa.
- La aprobación por el Consejo Rector del IMAS, del día 24 de febrero de 2020 de la propuesta de la directora gerente de la IMAS, de modificación de la RPT del IMAS, de 13 de febrero de 2020.
Esta modificación incluye, entre otros, la modificación de tres puestos de trabajo, la supresión de dos puestos de trabajo y la creación de dos puestos de trabajo, los cuales inciden sobre la plantilla del personal 2020.
La propuesta de acuerdo del presidente del IMAS, de día 26 de febrero de 2020, está pendiente de aprobación por el pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión del día 12 de marzo de 2020.
3. El día 2 de marzo de 2020, la directora gerente de la IMAS, solicitó a la presidencia de la IMAS, el inicio del expediente de modificación de la plantilla del personal del IMAS correspondiente al año 2020, mediante memoria justificativa.
4. El día 3 de marzo de 2020, el presidente del IMAS, resolvió iniciar el expediente administrativo n.º 1/2020 de modificación de la plantilla del personal del IMAS y encargar la redacción y ejecución del expediente al Departamento de Recursos Humanos.
5. El día 3 de marzo de 2020, la técnica de grado medio del Departamento de Recursos Humanos con el visto bueno de la directora gerente, realizó el informe económico sobre este expediente n.º 1/2020.
6. El día 4 de marzo de 2020, el jefe del Departamento de Recursos Humanos, realizó el informe jurídico sobre este expediente n.º 1/2020 e informa favorablemente.
7. El día 11 de marzo de 2020, la interventora general del Consejo de Mallorca, informa que no procede la emisión de un informe de control permanente en el supuesto de que nos ocupa, sin perjuicio que éste pueda ser recogido como actuación en el Plan anual de control financiero de acuerdo con el art. 31 del Real Decreto 424/2017 mencionado.
Fundamentos jurídicos
I. El artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que tendrá que comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las plantillas tendrán que responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan sobrepasar los límites que se fijen a todos los efectos.
II. Dado lo que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
III. Visto el informe jurídico de la jefa del Departamento de Recursos Humanos, de 4 de marzo de 2020, sobre este expediente 1/2020, la cual informa favorablemente.
IV. Visto el informe de la interventora general del Consejo de Mallorca, de 11 de marzo de 2020, la cual informa que no procede la emisión de un informe de control permanente, sin perjuicio que éste pueda ser recogido como actuación en el Plan anual de control financiero de acuerdo con el art. 31 del Real Decreto 424/2017 mencionado.
V. Visto el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y del 27.1.a) de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), en relación con la competencia del pleno de aprobar el presupuesto y la plantilla de la IMAS.
VI. Visto el artículo 12.4.8. de los Estatutos del IMAS, son funciones del director/a directora gerente, redactar y proponer al Consejo Rector la plantilla del personal.
Sin embargo, el artículo 7.4 de los Estatutos del IMAS, establece que excepcionalmente, en los casos de necesidades urgentes que no admitan demora, puede adoptar las decisiones reservadas a la competencia de Consejo Rector que sean susceptibles de delegación, con la obligación de informar el Consejo Rector de los acuerdos adoptados, en una sesión extraordinaria convocada al efecto, para que sean ratificados.
VII. Dado el artículo 16.7 de los Estatutos del IMAS, la plantilla del personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias y contiene la relación de plazas correspondientes a cada uno de los grupos y escalas, subescalas, clases y especialidades funcionariales y a cada uno de los grupos y niveles de clasificación de personal laboral, que se amparan en la dotación presupuestaria de los puestos de trabajo. Es aprobado por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Por todo esto, se eleva al Pleno la siguiente
Propuesta de acuerdo
Primero. APROBAR inicialmente con carácter de urgencia el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020, con efectos del día siguiente de la publicación de la Relación de Puestos de trabajo (Expediente administrativo n.º 1/2020) en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para que se acuerde la aprobación.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES DEL EJERCICIO 2020
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala técnica
Clase: técnico-a superior
CATEGORÍAS Grupo Donde dice Debe decir
técnico-a superior A1 50 51
técnico-a superior psicología A1 25 24
técnico-a superior pedagogo/a A1 5 4
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA TODOS LOS CUERPOS Y / O ESCALAS DE LOS GRUPOS A LOS QUE ESTÁ ADSCRITO
CATEGORÍAS Grupo Añadir a la plantilla
Técnico-a superior A1 1
Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contadores del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Informar al Consejo Rector de la aprobación inicial de este acuerdo con carácter de urgencia del proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020, según lo que establece el artículo 7.4 de los Estatutos del IMAS”.
El presidente del IMAS en fecha 16 de abril de 2020 ha aprobado la siguiente resolución: «
1. Continuar con la tramitación del expediente de aprobación de modificación de la plantilla del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Expediente administrativo n.º 1/2020) y como tal, excepcionar la regla general de suspensión automática de los plazos administrativos establecida por Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puesto que este procedimiento resulta indispensable para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios del IMAS.
2. Tramitar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del Acuerdo aprobatorio inicial con carácter de urgencia de modificación de la vigente plantilla del personal del IMAS para el año 2020 (Expediente administrativo n.º 1/2020), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 7 de abril de 2020, y dar un plazo de exposición pública de 15 días hábiles contadores del día siguiente de la fecha de inserción del anuncio del Acuerdo en el BOIB. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. Dar cuenta al Consejo Rector del IMAS del contenido de esta Resolución”.
- A los efectos de poder presentar reclamaciones, los interesados que estén legitimados según lo que disponen los artículos 63.1 de la Ley 7/1985 y 170 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la cual también se ha hecho referencia y por los motivos taxativamente enumerados en el n.º 2 del mencionado artículo 170, pueden presentar reclamaciones, con sujeción a los trámites siguientes:
a) Plazo de exposición, admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contadores del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el cual se tiene que reclamar: Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
- Así mismo, se hace público que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS (Expediente administrativo n.º 1/2020), correspondiente a esta modificación de la plantilla del personal del IMAS (Expediente administrativo n.º 1/2020), se aprobó mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 12 de marzo de 2020 (BOIB n.º 43, de 26 de marzo).
Palma, 21 de abril de 2020
El presidente del IMAS Javier de Juan Martin