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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3373
Bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, durante los años 2019-2020

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladores para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, durante los años 2019-2020 aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 17 de abril de 2020, siguientes:

1. Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

El Consell Insular de Ibiza, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9, de la Ley orgánica 1/2007, del 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que va ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la Ley balear del deporte.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".

Así mismo, el artículo 3 de la mencionada Ley del deporte de las Islas Baleares dispone que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida". Además, su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y participar en ellos”

Por esto, el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere dar soporte a la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España. Y en este sentido, en el presupuesto general para el año 2020 y en el Plan estratégicos de subvenciones 2020 - 2021 - 2022 (BOIB núm 20, de 15 de febrero 2020) se previeron las tres líneas de acción de estas ayudas por un importe total máximo de 345.000 € anuales.

2. Objeto de la convocatoria

2.1 El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, para la cual cosa se establecen las siguientes modalidades de subvención:

- Modalidad A: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza dentro del período comprendido entre el 1 de enero al 30 de diciembre de 2020. Quedaran fuera de está convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y agosto de 2020.

- Modalidad B: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para participar en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportivo 2019-2020.

- Linea C: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la participación en campeonatos de España de deportes reconocidos por el CSD (Consejo Superior de Deportes) durante el año 2019.

3. Entidades beneficiarias y sus obligaciones

3.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades constituidas e inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que realicen el objeto de cada modalidad de subvención, y que además:

- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- I estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.

3.2. Quedan excluidos de la linea B y C las federaciones deportivas.

3.3 Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad del objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvenciona por el Consell de Ibiza.

h) I, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

4.1. La cantidad total destinada para estas ayudas es de 345.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2020, la cual se distribuye de la forma siguiente:

- Linea A: 95.000 euros.

- Linea B: 200.000 euros.

- Linea C: 50.000 euros.

 

5. Régimen de las ayudas y compatibilidad

5.1. Estas ayudas con compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, el/la beneficiario/a deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

5.2. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

5.3. En el caso de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras, de otras administraciones o de otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles, tendrán que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas.

5.4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS.

5.5. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.

6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de estas bases, debidamente cumplimentado.

Las solicitudes y toda la documentación indicada en la base 7 se tendrán que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Documentación a presentar

7.1. La documentación general que se tiene que presentar, además de la especifica para cada linea de subvención, es la siguiente:

a) Impreso normalizado de solicitud, según el modelo del anexo 1

b) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 9.

c) Copia de los estatutos de la entidad deportiva con el correspondiente número de inscripción en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.

d) NIF de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona representante legal.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social en caso que en la solicitud no se autorice al Consell Insular de Ibiza a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, según el modelo del anexo 2. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo del anexo 11,todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo del anexo 3 de estas bases. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se tiene que presentar la correspondiente resolución de concesión.

g) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de que la entidad no se encuentra sometida a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la LGS, y del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de los artículos 14 de la LGS y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el modelo del anexo 3 de estas bases.

h) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de Ibiza debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular de Ibiza y en su página web www.conselldeivissa.es. Solo se tendrá que presentar si no consta en el Consell Insular de Ibiza o bien se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell Insular de Ibiza.

i) Memoria de la actividad deportiva objeto de la petición de subvención.

j) Presupuesto de la actividad deportiva objeto de la petición de subvención si la actividad objeto de subvención aún no se ha realizado, según el modelo del anexo 5

k) Los solicitantes de subvenciones de la modalidad C y los solicitantes de la modalidad A que hayan realizado el objeto de la subvención, tienen que presentar, además, la documentación requerida en la base 13.4 de estas bases.

7.2. No será necesario presentar el documento mencionado en los apartados b, c, d y h, cuando esta documentación ya conste en el Consell Insular de Ibiza y no haya habido ningún cambio, siempre que se indique según el modelo del anexo 10, la fecha en que se presento y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentó, y se autorice expresamente la consulta en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

7.3. El Consell Insular de Ibiza podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8.2. Una vez aprobadas las bases, se publicaran en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

9.1. Enmienda y mejora de la solicitud

9.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Deportes y Juventud dará a conocer una lista en la que, se requerirá las entidades interesadas, si la solicitud no reune los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.

Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de la entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicarán en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas)

De acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente después de haber publicado la lista de enmiendas. Si en el plazo de diez dias hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.

10. Procedimiento de concesión de las ayudas

10.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

10.2 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes que cumplan con el objeto de estas ayudas.

10.3 Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración fijados a cadauna de las líneas de ayuda y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

10.4 La comisión evaluadora una vez estudiada la documentación presentada por cada entidad solicitante para cada modalidad adjudicará los puntos correspondientes. Una vez se ha determinado los puntos de todas las entidades solicitantes para cada modalidad (y línea si es el caso), se aplicará la siguiente fórmula para calcular el importe de cada ayuda:

A = DT/PT x PI

 

​​​​​​​Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder.

DT = Dotación económica de la linea correspondiente.

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales de la linea correspondiente.

PI = Puntuación individual de cada solicitud.

Dentro de cada modalidad (y línea si es el caso), una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiese crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases especificas de cada modalidad (línea si es el caso) de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

10.5 En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad, si el crédito establecido para esta fuese insuficiente para cubrir el total de entidades beneficiarias. La cantidad sobrante será incorporada a la modalidad que necesite mas crédito para cubrir el total de solicitudes.

10.6. Las entidades solicitantes de la modalidad A:

- No podrán recibir una ayuda superior a 40.000 euros con un límite por evento de 20.000 euros. En el caso de las entidades que participen en el apartado "otros deportes" de la base 20.A.2, no podrán recibir una ayuda superior a 3.000 euros.

- En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier deporte de los relacionados en la base 20.A.2 no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de otro deporte de la misma modalidad A si el crédito establecido para este fuese insuficiente para cubrir el total de las personas beneficiarias. La cantidad sobrante será incorporada equitativamente entre todos los deportes que tengan crédito insuficiente.

10.7. Las entidades solicitantes de la modalidad B:

- No podrán recibir una ayuda superior a 40.000 euros

- En el caso que la concesión de las ayudas de la línea B1 no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la línea B2 si el crédito establecido para este fuese insuficiente para cubrir el total de personas beneficiarias.

10.8. Las entidades solicitantes de la modalidad C

- No podrán recibir una ayuda superior a 10.000 euros.

11. Comisión evaluadora

11.1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde las funciones siguientes:

- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes y la documentación necesaria para la justificación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases para cada una de las modalidades de subvención.

- Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

11.3. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

13.4. La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente/a

- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Departamento de Deportes y Juventud.

- Suplente: Carmen Marín Carmona, letrada del Departamento de Deportes y Juventud.

Secretario/a (con voz y sin voto)

- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Deportes y Juventud.

- Suplente: Yolanda Fernández García-Úbeda, auxiliar administrativa del Departamento de Deportes y Juventud.

Vocal 1:

- Titular: Esperanza Riera Ferrer, auxiliar administrativa del Departamento de Deportes y Juventud.

- Suplente: María de las Nieves Tur Tur, auxiliar administrativo del Departamento de Deportes y Juventud.

Vocal 2:

- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Departamento de Deportes y Juventud.

- Suplente: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Departamento de Deportes y Juventud.

Vocal 3:

- Titular: Francesc Costa García, gerente del campamento de Cala d'es Jondal del Departamento de Deportes y Juventud.

- Suplente: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departamento de Deportes y Juventud.

12. Instrucción y resolución

12.1 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza es el competente para instruir este procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 8 del Decreto de Presidencia nº 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB extr. nº 95, de 11-07-19, modificación BOIB nº 175, de 31-12-19). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero y del Decreto de Presidencia nº 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB extr. nº 98 de fecha 17-07-19, modificación BOIB nº 175, de 31-12-19).

En cuanto a la competencia de aprobar esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia, nº 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo "aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)

12.2. Fundado en el informe de la comisión evaluadora, y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS,, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Así mismo, en el caso que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 12 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Una vez finalizado este plazo, no se aceptará ninguna renuncia a estas ayudas.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en el que, de manera razonada las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Fundado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.

12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.4. La notificación de la resolución se tendrá que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.5. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario en el cual se imputan, la relación de entidades subvencionables y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €

12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Deportes y Juventud, a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

12.7. El Consell Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

13. Forma de pago y justificación de las ayudas

13.1.El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria presentado.

13.2 El pago de las ayudas de la modalidad A que hayan realizado el evento objeto y el pago de las ayudas de la modalidad C se hará junto con la concesión.

13.3. Las entidades beneficiarias de la modalidad A que no hayan realizado el evento objeto de subvención y de la modalidad B tendrán que justificar la ayuda concedida, una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

13.4. La cuenta justificada simplificada constará de:

a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (anexo 4).

c) Relación otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo 4).

d) Documentación justificativa de un 30% del importe total de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Junto con esta documentación justificativa se tiene que adjuntar la acreditación de haber realizado el pago efectivo de los gastos.

13.5. Si la actividad subvencionada no está todavía realizada o finalizada cuando se notifica la concesión de la subvención, el plazo de presentación de la documentación justificativa será de 20 días contados a partir del día siguiente de la finalización de la mencionada actividad.

13.6 Si la actividad subvencionada está finalizada cuando es notificada la concesión de la subvención, el plazo de presentación de la documentación justificativa será de 20 días contados a partir del día siguiente de la mencionada notificación

13.7. El pago de los gastos realizados tendrá que efectuarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.

13.8. Una vez comprobada que la documentación presentada es correcta y con el informe técnico favorable del Departamento de Deportes y Juventud sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y del resto de requisitos establecidos en esta convocatoria se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y, por delegación del Consejo Ejecutivo, se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza.

13.9. Si con la relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada presentada no se llega a justificar el 100 % de la actividad para la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos justificados.

13.10. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro total o parcial mencionado en la base decimosexta, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza para la misma finalidad, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

13.11. Los gastos se tendrán que acreditar mediante facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

13.12. La acreditación del abono de los gastos aportados por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha de documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 2.500 euros por factura):

- Documento justificativo del gasto( (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y de DNI/NIE de la persona que firma. Siempre que no se excedan los límites legalmente establecidos, según la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude.

c) Pago mediante cheque nominativo:

-Documento justificativo del gasto ( (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y de DNI/NIE de la persona que firma.

Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

13.13. Las facturas y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa tiene que estar emitidos dentro le los siguientes términos:

- Modalidad A: del 1 de enero de 2019 al 30 de enero de 2021.

- Modalidad B: del 1 de julio de 2019 al 30 de julio de 2020.

- Modalidad C: del 1 de noviembre de 2018 al 15 de enero de 2020.

14. Gastos subvencionables

14.1. Son subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

14.2 No son subvencionables los siguientes gastos:

-La adquisición de bienes inventariables

-Los gastos bancarios

-Los intereses deudores de cuentas banarias

-Los intereses, recargos y sanciones administrativas

-Los provocados por procedimientos judiciales

-Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

15. Régimen de recursos

15.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

15.2. La resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud , dictadas por delegación, y que se tiene que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

15.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de las ayudas del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

16. Régimen jurídico

16.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, en tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.

16.2. Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

17. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas

17.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de gradación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

18. Revocación y reintegro de las ayudas

18.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud.

18.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución válida y ajustada en derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión. Como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 37,1 de la LGS.

18.3. También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos por el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la LGS.

18.4 Cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a una misma entidad, se tiene que exigir el reintegro del exceso obtenido respecto al coste de la actividad subvencionada con los intereses correspondientes.

18.5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el título IV de la Ley 39/2015, sin perjuicio de las especialidades que establecen en la LGS i en el RGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

18.6 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de constreñimiento.

19. Régimen de infracciones y sanciones

19.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

20. Condiciones específicas para cada una de las líneas de las ayudas

Además de las condiciones generales contenidas en las cláusulas anteriores, cada modalidad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:

A. Modalidad A: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional.

A.1. Objeto

A.1.1. El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza dentro del periodo 1 de enero al 30 de diciembre de 2020. Permanecen fuera de esta convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y agosto de 2020.

A.1.2. A efectos de estas ayudas se entiende por evento deportivo de ámbito nacional aquel en el cual participan además de deportistas de las Islas Baleares, deportistas provenientes del Estado español, y por evento internacional aquel en el cual participan deportistas provenientes otros países.

A.1.3. Al objeto de una distribución racional y acorde con la repercusión deportiva de los diferentes eventos a celebrar, los deportes y eventos previstos en esta linea de ayudas son los siguientes:

Deporte

Eventos deportivos

Automovilismo

Competiciones

Baloncesto

Torneos

Billar

Torneos

Boxeo

Veladas

Motociclismo

Competiciones

Natación

Torneos y travesías marítimas

Piragüismo

Competiciones

Petanca

Competiciones

Rugby

Torneos

Tenis de mesa

Torneos

Vela

Regatas

Otros

Torneos, eventos...

A.1.4. En el caso de entidades que gestionen diversos eventos, tienen que presentar una solicitud para cada evento concreto para el cual solicitan la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de diversas actuaciones.

A.1.5. A la convocatoria se pueden presentar un máximo de dos proyectos por solicitante, pero nunca más de una entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que un mismo solicitante presente más de dos proyectos sólo se valorarán los dos primeros, según la orden de presentación por registro de entrada.

b) En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo evento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.

c) En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para el mismo evento, sólo se valorará la primera solicitud de acuerdo con el orden de presentación por registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.

d) En el caso de entidades que gestionen varios eventos, tienen que presentar una solicitud para cada evento concreto para el cual solicitan la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, los eventos con naturaleza propia que se desarrollan en fechas y lugares diferentes y que se presenten en una única solicitud quedarán excluidos.

A.2. Dotación económica

La cantidad presupuestada, 95.000 euros, esta distribuida de la siguiente manera:

Deporte

Presupuesto

Automovilismo

18.000 euros

Baloncesto

3.500 euros

Billar

1.500 euros

Boxeo

3.500 euros

Motociclismo

36.000 euros

Natación

7.000 euros

Petanca

5.000 euros

Piragüismo

5.000 euros

Rugby

4.500 euros

Tenis de Mesa

5.200 euros

Vela

3.000 euros

Otros

2.800 euros

Total

95.000 euros

A.3. Documentación complementaria a presentar

A.3.1. Junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:

- Memoria del evento que incluya los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado A.4 de estas bases, con la documentación acreditativa que se considere oportuna.

- Declaración responsable de organización del evento, según modelo del anexo 6

A.4. Criterios de valoración

A.4.1. Los criterios de valoración que tienen que servir de base para adjudicar las ayudas son los siguientes:

A.4.1.1. Número de personas participantes:

- Por cada participante masculino: 0,01 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada participante femenina: 0,05 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 6.

 

​​​​​​​A.4.1.2. La antigüedad del evento:

- Por cada edición celebrada: 1 punto.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 6.

A.4.1.3. Eventos que incluyan pruebas y categorías para deportistas con algún tipo de discapacidad o que favorezcan la integración social:

- Por cada evento: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 6.

A.4.1.4. Repercusión mediática:

- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación autonómico: 1 punto hasta un máximo de 6.

- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación nacional: 1.5 puntos hasta un máximo de 6.

- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación internacional: 2 puntos hasta un máximo de 6.

A efectos de valorar la repercusión mediática y a efectos de estas ayudas, se entenderá como medio de comunicación cualquier medio de prensa escrita (diarios, revistas), prensa y/o medios digitales, jo medios audiovisuales (radio y televisión).

Forma de justificación: en medios escritos, con la aportación de recortes de prensa (en los que se pueda ver claramente el nombre del medio en el cual aparece y la fecha de publicación) en prensa o medios digitales con la aportación del enlace, que permita comprobar el medio y la fecha de aparición; en medios audiovisuales con las grabaciones de los programas o la aportación del enlace de la emisión digital.

Sólo se computarán las apariciones en medios digitales que acrediten un mínimo de 500 seguidores/as.

A.4.1.5. Participación de selecciones o deportistas individuales, de ámbito nacional o internacional:

- Por cada selección nacional: 10 puntos.

- Por cada deportista entre los 5 primeros del mundo: 2 puntos.

- Por cada deportista entre los 3 primeros de España: 1 punto.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 6.

A.4.1.6. Eventos o pruebas puntuales

- Por cada evento puntuable en el campeonato del mundo: 15 puntos.

- Por cada evento puntuable en el campeonato de Europa: 10 puntos.

- Por cada evento puntuable en el campeonato de España: 5 puntos.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 6.

A.4.1.7. Duración total del evento:

- Por cada día que dure el evento: 2,5 puntos

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 6.

A.4.1.8. Número de municipios donde transcurra el evento:

- Por cada municipio donde transcurra el evento: 1 punto.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 6.

 

​​​​​​​B. Modalidad B: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal

B.1. Objeto

B.1.1. El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas económicas para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2019-2020.

Esta modalidad se divide en dos lineas:

- Linea B1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.

- Linea B2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.

B.1.2. Excepciones:

- Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

- Quedan fuera de esta convocatoria las entidades deportivas en que el equipo para el cual se solicita ayuda económica este compitiendo en categoría nacional como consecuencia de la compra de la plaza.

B.1.3. A efectos de estas ayudas se entiende como liga la competición deportiva en que cada equipo se ha de enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario que tiene una duración mínima de tres meses.

A efectos de estas ayudas se entiende como liga nacional de ámbito estatal la liga en que se enfrentan equipos de diferentes comunidades autónomas.

A efectos de estas ayudas se entiende como deporte individual el deporte en que la actividad se realiza en situaciones de uno contra uno (o máximo dos contra dos).

A efectos de estas bases se entiende como deporte de equipo aquel en que la actividad se realiza entre dos equipos rivales, formados a partir de tres deportistas cada uno.

B.2. Dotación económica

B.2.1. La cantidad presupuestada 200.000 euros, está distribuida de la siguiente manera:

- Linea B1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos: 150.000 euros.

- Linea B2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales: 50.000 euros.

B.3. Documentación complementaria a presentar

B.3.1. Junto con la documentación prevista en la base décima, es necesario presentar la siguiente:

- Memoria del evento programado que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado B.4 de estas bases, con la documentación acreditativa que se considere oportuna.

- Declaración responsable de participación en ligas nacional, según modelo del anexo 7

B.4. Criterios de valoración que han de servir de base para adjudicar las ayudas

B.4.1. Tanto para la linea B1 como para la linea B2, se establecen los siguientes criterios:

B.4.1.1. Categoría deportiva durante la temporada 2019-20:

- Para un equipo/deportista que participe en la primera liga nacional de su deporte: 30 puntos.

- Para un equipo/ deportista que participe en la segunda liga nacional de su deporte: 15 puntos.

- Para un equipo/ deportista que participe en la tercera liga nacional de su deporte: 8 puntos.

- Para un equipo/ deportista que participe en la cuarta liga nacional de su deporte: 4 puntos.

- Para un equipo/ deportista que participe en la única liga nacional existente de su deporte: 5 puntos.

B.4.1.1.1. En los casos en que la entidad solicitante participe con un equipo en ligas femeninas su puntuación anterior tendrá una ponderación del 50%.

B.4.1.2. Estructura deportiva:

- Por cada deportista masculino con ficha federativa de categorías inferiores (hasta juvenil, incluido) que pertenece a la entidad solicitante: 0,10 puntos/deportista.

- Por cada deportista femenina con ficha federativa de categorías inferiores (hasta juvenil, incluido) que pertenece a la entidad solicitante: 0,15 puntos/deportista.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 7.

B.4.1.3. Desplazamientos durante la temporada deportiva 2019-20:

- Por cada desplazamiento a Baleares: 0,10 puntos/deportista o miembro del equipo tècnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento a Madrid, Barcelona y Valencia: 0,20 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento al resto de la península Ibérica: 0,30 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento a Canarias: 1 punto/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 7.

B.4.1.4. Número de personas asociadas a las entidades solicitantes durante la temporada deportiva 2019-20:

- Por cada persona asociada a la entidad solicitante durante la temporada deportiva 2019-20: 0,01 puntos/por persona.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 7.

B.4.1.5. Temporadas de permanencia en las ligas de ámbito nacional de ámbito estatal:

- Primera temporada deportiva de permanencia:………...8 puntos

- Segunda temporada deportiva de permanencia: ………10 puntos.

- Tercera temporada deportiva de permanencia: ………. 15 puntos.

- Más de tres temporadas deportivas de permanencia: .. .20 puntos.

C. Modalidad C: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en campeonatos de España

C.1. Objeto

C.1.1. El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas económicas a entidades sin animo de lucro par la participación en campeonatos de España de deportes reconocidos por el CSD (Consejo Superior de Deportes) durante el año 2019.

C.1.2. Excepciones:

- Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

C.2. Documentación complementaria a presentar

C.2.1. Junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:

- Declaración responsable del/de la secretario/a con el visto y conforme del/de la presidente/a de la entidad donde indique los desplazamientos realizados a campeonatos de España durante el año 2019 indicando días, lugar y número de participantes y resultados conseguidos para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado C.3 de esta base, según modelo del anexo 8

C.3. Criterios de valoración que tienen que servir de base para adjudicar las ayudas

C.3.1. Desplazamientos a campeonatos de España durante el año 2019:

- Por cada desplazamiento a Baleares: 0,10 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento a Madrid, Barcelona y Valencia: 0,20 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento al resto de la península Ibérica: 0,30 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento a Canarias: 1 punto/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 8.

C.3.2. Días de duración del campeonato de España del año 2019:

- Campeonato de España de duración de dos días: 50% de los puntos obtenidos en la base C.3.1.

- Campeonato de España de duración de tres días: 75% de los puntos obtenidos en la base C.3.1.

- Campeonato de España de duración de cuatro días: 100% de los puntos obtenidos en la base C.3.1.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 8.

C.3.3. Resultados deportivos conseguidos en la participación en campeonatos de España del año 2019:

- Campeón de España…………………… 3 puntos.

- Subcampeón de España……………….. 2 puntos.

- Tercero de España………………………. 1 punto.

Forma de justificación: declaración responsable, según modelo del anexo 8.

El máximo de puntos de este apartado es de 15 puntos.

 

 

ANEXOS 1 Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional

Solicitud

A. Datos de la entidad solicitante:

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la organización eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional

firma

 

Eivissa, ...... d............................ de 2020

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de ámbito personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

 

Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal

Solicitud

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal.

( ) Línea B1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.

( ) Línea B2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.

firma

 

Eivissa, ...... d............................ de 2020

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en campeonatos de España del año 2019

Solicitud

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la participación en campeonatos de España de deportes reconocidos por el CSD (Consejo Superior de Deportes) durante el año 2019..

firma

 

 

Eivissa, ...... d............................ de 2020

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO 2 AUTORIZACIÓN

Nombre y apellidos del representante legal:

DNI:

Entidad:

NIF:

Como representante de la persona física o jurídica (márquese la que corresponda):

( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la persona física o jurídica que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

( ) No autorizo al Consejo Insular de Ibiza a acceder a la información sobre si la persona física jurídica que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.

( ) La persona jurídica que represento solicita una ayuda igual o inferior a 3.000 euros (tres mil euros) y quiere hacer valer la declaración responsable prevista al artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, como documento acreditativo de estar al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporta debidamente rellenado y firmado el documento que figura como a los anexos de las bases reguladoras.

( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza a inscribir los datos de la persona física o jurídica que represento a la base de datos de entidades deportivas del Departamento de Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consejo de Ibiza que puedan ser de nuestro interés.

(Firma)

 

Ibiza, ....... d.................................... de 2020

 

 

ANEXO 3 Declaración responsable

Nombre y apellidos del representante legal:

DNI:

Entidad:

CIF:

DECLARA QUE:

1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Iles Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social y con la hacienda del Consell Insular de Ibiza.

Márquese la que corresponda:

(  ) Que no se han solicitado ayudas a ninguno otro Departamento del Consell Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que pida por la misma finalidad durante la presente temporada deportiva.

(  ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades, que están pendientes de resolución:

Entidad

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

que no ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

(Firma)

 

Ibiza, ........ d.......................... de 2020

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

ANEXO 4 RELACIÓN DEL TOTAL DE LOS GASTOS

(documento para justificar la subvención recibida o realizada)

Nombre de la entidad: ...................................................…………..................................

Actividad subvencionada: .............................................…............................................

Subvención que se pide al Consejo Insular de Ibiza:..............……………....................

Importe total del presupuesto presentado a la solicitud

 

Importe de la subvención concedida por el Consejo Insular de Ibiza:

 

Importe total del gasto finalmente realizado:

 

Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:

Denominación

Importe

 

 

 

 

Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:

Fecha factura

Núm. factura

NIF

Proveedor

Descripción del gasto realizado

Importe

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total justificado

 

Representante legal

 

Ibiza, ………… d........…….............… de 2020

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO 5 PRESUPUESTO (para eventos no celebrados)

Entidad:

Actividad:

 

GASTOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Alojamientos/Manutenciones

 

 

Desplazamientos

 

 

Trofeos

 

 

Publicidad

 

 

Gastos federativos

 

 

Honorarios del personal técnico

 

 

Seguros

 

 

Otros gastos

 

 

 

TOTAL

 

INGRESOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Solicitud de ayuda al Consejo Insular de Ibiza

 

 

Aportaciones privadas

 

 

Aportación otras instituciones públicas

 

 

 

TOTAL

 

Ingresos = Gastos

El representante legal

 

Ibiza, ………… d........…….............… de 2020

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

 

ANEXO 6 Declaración responsable para adjuntar a la Modalidad A: ayudas económicas para organizar eventos deportivos de ámbito nacional e internacional (uno por cada evento)

El secretario o la secretaria, Sr./Sra. ............................................................................................

con DNI .............................. de la entidad .....................................................................................

con NIF ...................................

Declaro responsablemente (marcar y/o rellenar el que corresponda):

  • Que el número de deportistas masculinos que han participado en el evento deportivo para el cual se solicita ayuda económica es: .....................

  • Que el número de deportistas femeninas que han participado en el evento deportivo para el cual se solicita ayuda económica es: .....................

  • Que el número de ediciones celebradas del evento deportivo para el cual se pide ayuda económica es: .............

  • Que el evento para el cual se pide ayuda económica las siguientes pruebas y categorías para deportistas con algún tipo de discapacitado y/o favorecen la integración social:

......................................................................................................................................................................................................................................................................................

  • Que el evento para el cual se pide ayuda económica es una prueba puntuable para el campeonato de España de..................................………….....................

  • Municipios donde transcurra el evento:...........................……….........................

  • Número de días que dura el evento: ……………………………..........................

  • Idiomas utilizados en la publicidad del evento:.................................................

  • El evento para el cual se pide la ayuda ha participado la siguiente selección, equipo representativo de clubes o deportista individual, de ámbito nacional o internacional:

Nombre

Indicar si es selección, equipo representativo de club o deportista individual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que así conste y a los efectos de baremo en la solicitud de ayudas económicas por la organización de eventos deportivos, expido y firmo este certificado.

Firma

 

Ibiza, ...... d............................... de 2020

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

 

ANEXO 7 Declaración responsable para adjuntar a la Modalidad B: ayudas económicas para participar en ligas de ámbito estatal

El secretario o la secretaria, Sr./Sra. ……………………………………………...............,

con DNI ............................... de la entidad ..................................................................................

con NIF .................................

Declaro responsablemente que (marcar y/o rellenar lo que corresponda):

  • Los equipos que pertenecen a esta entidad y han participado en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2019-20 (entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020) son los siguientes:

Nombre del equipo

Categoría

Masc.

Fem.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • El número de ligas de ámbito nacional que organiza la Federación Española es: ............

  • El número de deportistas con ficha federativa, de categorías inferiores (hasta juvenil incluido), que pertenecen a esta entidad durante la temporada deportiva 2019-2020 son los/las siguientes:

Nombre del equipo

Categoría

Masc.

Fem.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Los/Las deportistas y miembros del equipo técnico con ficha federativa que pertenecen a esta entidad y que han participado en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2019-20 han realizado o realizarán durante este periodo los siguientes desplazamientos:

Lugar de desplazamiento

Núm. de desplazamientos

Núm. de deportistas con ficha federativa desplazados

Baleares

 

 

Madrid, Barcelona, Valencia

 

 

Resto de la península Ibérica

 

 

Canarias

 

 

  • El número de personas asociadas a la entidad solicitante durante la temporada deportiva 2019-2020 es de ....................

  • El número de temporadas de permanencia a las ligas de ámbito nacional de ámbito estatal es:

Nombre del equipo

Categoría

Masc.

Fem.

Temporadas de permanencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que así conste y a los efectos de baremo en la solicitud de ayudas económicas para participar en ligas nacionales de ámbito estatal, expido y firmo este certificado.

El secretario o la secretaria

 

Visto y aprobado,

El presidente/La presidenta,

 

Ibiza, ...... d............................... de 2020

 

 

ANEXO 8 Declaración responsable para adjuntar a la modalidad C: ayudas económicas para la participación en campeonatos de España

El secretario o la secretaria, Sr./Sra. ……………………………………………...............,

con DNI ............................... de la entidad ..................................................................................

con NIF .................................

Declaro responsablemente que durante el año 2019 se ha participado en los siguientes campeonatos de España:

Nombre del campionato

Número de participants del club

Lugar

Fecha

Resultado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que así conste y a los efectos de baremo en la solicitud de ayudas económicas para participar en ligas nacionales de ámbito estatal, expido y firmo este certificado.

El secretario o la secretaria

 

Visto y aprobado,

El presidente/La presidenta,

 

Ibiza, ...... d............................... de 2020

 

ANEXO 9

El secretario o la secretaria, Sr./Sra. ……………………………………………...............,

con DNI ............................... de la entidad ..................................................................................

con NIF .................................

Certificació

Que la junta directiva está conformada por las siguientes personas:

President/a: ..............................................................................................

Vicepresident/a: .......................................................................................

Secretari/ària: ..........................................................................................

Tresorer/a: ...............................................................................................

Vocals: .....................................................................................................

..................................................................................................................

..................................................................................................................

firma

 

Eivissa, ...... d............................... de 2020

 

Visto y aprobado

El presidente/La presidenta

 

firma

 

Eivissa, ..... de ...........................

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

ANEXO 10 Documentación aportada anteriormente al Consell

A rellenar sólo por las entidades que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A. Datos de la persona física o jurídica solicitante

Nombre:

CIF:

B. Datos del representante legal

Nombre:

NIF:

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consejo Insular de Ibiza en el Departamento y en la fecha que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número de registro general entrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de tratarse de documentos que contengan datos de carácter personal, el solicitante tendrá que autorizar expresa y inequívocamente al órgano gestor de la subvención la petición y obtención de este documento a otros órganos presentados por otras finalidades diferente a esta, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. En este sentido

( ) Autorizo al órgano gestor a consultar y obtener los documentos exigidos en la convocatoria que contengan datos de carácter personal con la finalidad de tramitar la solicitud de estas ayudas.

( ) No autorizo. En este caso se tiene que aportar la documentación correspondiente exigida en la convocatoria.

(firma)

 

 

Ibiza, .......... d ...................................... de 2020

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO 11 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(rellenar y firmar por la persona solicitante)

A rellenar sólo por aquellas entidades que soliciten ayudas iguales o inferiores a 3.000 euros (tres mil euros) y quieran hacer valer este documento acreditativo, en conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

CIF:

B. Datos del representante legal

Nombre:

NIF:

DECLARO QUE:

La entidad a la cual represento se encuentra al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

(Firma)

 

Ibiza, ........ d ........................... de 2020

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO 12 Modelo de renuncia a las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, durante los años 2019-2020

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

CIF:

B. Datos del representante legal

Nombre:

NIF:

De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 13.2, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.

Por esto,

DECLARO:

Que renuncié a la propuesta de subvención en favor de la entidad a la que represento en los términos de las bases de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, durante los años 2019-2020.

 

Ibiza, ....... de ............................... de 2020

 

(firma del representante)

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención. No se aceptará ninguna renuncia presentada una vez que ya haya finalizado el plazo de diez dias hábiles después de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

​​​​​​​A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

Eivissa, 21 de abril de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio Jose Vicente Garibo Redolat