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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3371
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Decreto desestimación recurso de alzada lista de calificaciones cuarto ejercicio convocatoria 12 plazas bombero/a turno libre del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 1.072 de 23 de enero de 2020, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de alzada presentado por el Sr. Borja Mercadal Fernández, contra la lista de calificaciones del cuarto ejercicio de las pruebas selectivas por el sistema de turno libre para cubrir 12 plazas de bombero, publicada en la web del Ayuntamiento de Palma el día 25 de octubre de 2019, según el informe emitido por el tribunal en fecha 15 de enero de 2020 que a continuación se detalla, en el que el Tribunal se ratifica en la calificación respecto de la no superación del manejo del mazo y en la calificación del manejo de alicates.

... "1) Respecto del recurso de alzada del Sr. Sr. Borja Mercadal Fernández, cabe informar que alegó en su escrito con núm. de RGE 102.768/234 de 29/10/2019 que en la práctica de las pruebas no había miembros del Tribunal, que los asesores evaluaron el ejercicio; que no se garantizó el anonimato de los opositores; que no se facilitaron los criterios de corrección; que la prueba de alicates fue una prueba teórica. Adjunta documento expedido por la EBAP de superación del curso de Bomberos.

Comprobada la calificación respecto de la no superación del manejo del mazo, no la superó por falta de habilidad / destreza y seguridad en el manejo.

Comprobada la calificación respecto de la no superación del manejo de alicates, no la superó porque no supo identificar uno de los alicates.

...

Revisado los recursos, hay que advertir que los aspirantes no discuten su calificación, sino la descripción del ejercicio, u otras cuestiones relacionadas con su práctica, pero en ningún momento hacen una defensa del manejo que hicieron (que para el Tribunal fue incorrecto, y por tanto, no aptos). Así, respecto de sus alegaciones:

A) Que la mayor parte de las herramientas citadas no tienen manual específico de uso, y en la bibliografía citada no se señala ningún manual, ni tampoco hay instrucciones para la realización de la prueba.

Este Tribunal entiende que en realidad se está impugnando a posteriori la realización de este ejercicio para aquellos aspirantes que no lo han superado, y por tanto, en realidad están impugnando las bases, lo que está fuera de plazo; como tal vez la falta de criterios de evaluación. Si no estaban de acuerdo en la descripción de esta prueba, tenían que haber formulado recurso de reposición potestativo o bien, recurso contencioso administrativo, contra las bases publicadas en el BOIB núm. 140, de 16/11/2017. Se recuerda que las bases determinan claramente que serán los asesores quienes evaluarán a los aspirantes.

También hay que recordar que todos los aspirantes tuvieron la misma información, incluidas las 24 personas aspirantes que aprobaron el ejercicio. También hay que recordar que la bibliografía de referencia en ningún caso vincula al Tribunal, pues no es el Tribunal que debe decir a los aspirantes cómo deben preparar una oposición. De hecho, en el resto de oposiciones no se establece ni bibliografía de referencia.

B) Sobre la falta de anonimato en la realización de las pruebas que supuso una infracción de la imparcialidad.

El Tribunal desestimó estas alegaciones, porque se hizo exactamente igual que en el resto de ejercicios, identificar a la persona aspirante en cuanto inicia la prueba para comprobar que efectivamente es él. Los miembros del Tribunal pueden identificar a los aspirantes en cualquier momento de las pruebas (BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016). En este caso, los asesores también deben saber a quién estaban evaluando. Esto no supone ninguna vulneración del principio de imparcialidad ni igualdad, sino simplemente, tener pleno conocimiento de que el aspirante es la persona que hace la prueba.

C) Respecto de la identidad del personal asesor, tampoco en el ejercicio de pruebas físicas se identificó con antelación al personal asesor que asistió y no hubo ningún problema, ni impugnación. Todas las personas asesoras están identificadas en las actas. El mismo argumento debe ser aplicado a la alegación de que la prueba no fue grabada, hay que recordar que ninguno de los ejercicios anteriores han sido grabados, sin que ello pueda invalidar su realización, pues no es un requisito de la realización los ejercicios.

D) Respecto de la presencia de los miembros del Tribunal en la realización de las pruebas, cabe la desestimación de esta alegación, pues, no es cierto. Como en todas las pruebas, no sólo han comparecido los miembros titulares, sino también, los miembros suplentes para ayudar en la mejor realización de la prueba, dado el número de personas aspirantes. Que no fueran justo al lado del asesor que evaluaba, no quiere decir que no estuvieran presentes y controlando la realización de este ejercicio. Hay que recordar que la gran mayoría de miembros del Tribunal son bomberos, y que bastantes de ellos iban con su uniforme de trabajo, pues algunos estaban en su turno o bien, habían salido aquella mañana; no sé si esto confundió a los aspirantes.

La decisión sobre la aptitud o no de las personas aspirantes se decidió por el propio Tribunal, después de haber finalizado la realización del ejercicio, en cuanto tuvo el resultado de la evaluación efectuada por los asesores, de acuerdo con las bases.

E) Sobre la alegación de la identificación del tipo de alicates, que no fue un ejercicio práctico, esto es una interpretación de los aspirantes, para poder saber usar las herramientas, también se deben conocer.

Por último, el Tribunal insiste en recordar que esta prueba ha sido superada por 24 aspirantes (número superior a los suspendidos) que tuvieron las mismas oportunidades e información que los reclamantes. Por lo tanto, se informa en contra de declarar la nulidad de este ejercicio (que no lo es) y también en contra de la suspensión de la oposición, dado el grave perjuicio que se causaría tanto, para las aspirantes que han superado no sólo el 4º ejercicio, sino también el 5º y que están realizando el 6º ejercicio; como para el propio Ayuntamiento de Palma. En ningún momento se ha vulnerado el principio constitucional de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, sino más bien, al contrario, se ha intentado que todos los aspirantes estén en la misma situación."

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

 

Palma, 22 de abril de 2020

El jefe de Departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Antoni Pol Coll