Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 3365
Convocatoria subvenciones educación cultura y juventut 2020
Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 6 de marzo de 2020, la convocatoria de subvenciones de las áreas de Cultura, Educación y Juventud para el año 2020, se hace pública la presente convocatoria:
«BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LAS ÁREAS DE CULTURA, EDUCACIÓN Y JUVENTUD PARA EL AÑO 2020
PRIMERA.- COMPETENCIA Y MOTIVACIÓN:
Las subvenciones dirigidas a las entidades culturales, educativas y de juventud tienen como objetivo apoyar las iniciativas culturales, educativas y juveniles de las asociaciones inscritas en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Andratx, fomentar y dinamizar los diferentes núcleos de nuestro municipio, potenciar la relación con los diversos públicos culturales e impulsar proyectos sociales que utilicen el arte y la cultura como herramienta de transformación social, así como empoderar a los jóvenes como futuro transformador de nuestro municipio, promover la educación en el ocio y dinamizar la gente joven de nuestro municipio, y fomentar las APIMAS de nuestro municipio.
Las subvenciones dirigidas a las entidades culturales, educativas y de juventud de nuestro municipio guardan relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 25.1 y 25.2 letra m) de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local de promoción de actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades culturales, educativas y juveniles del municipio de Andratx para el ejercicio 2020 tiene por objeto:
1.-Fomentar las actividades culturales, educativas, juveniles, lúdicas y sociales, de las asociaciones inscritas al registro municipal.
2.-Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx.
3.-Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx.
4.-Fomentar la igualdad de género a las actividades de Andratx.
5.-Fomentar proyectos sociales que utilicen el arte y la cultura como herramienta de transformación social.
TERCERA.- BENEFICIARIOS.
Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones o entidades culturales, educativas o juveniles del municipio de Andratx legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y que tengan su domicilio social situado en el municipio de Andratx y que proyecten realizar actividades, proyectos o programas objetes de la presente convocatoria de subvenciones.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
Para poder ser beneficiario las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1.- No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2.- Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Andratx.
Con lo que respecta al Ayuntamiento de Andratx, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no son deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 hábiles para enmendar la deficiencia detectada.
El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado noveno.
QUINTA.- ACTIVIDADES Y GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN.
De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:
1.- Gastos derivados de la realización de actividades culturales, educativas, juveniles,o sociales dentro del término de Andratx, o fuera de Andratx en caso de representación del municipio.
2.- Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.
3.- Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas al proyecto.
4.- Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria, y el día 1 de octubre del año en curso.
En cuanto a los proyectos Culturales:
1.- Favorecer actividades complementarias a la oferta municipal: Actividades con un programa cultural de cualquier ámbito artístico que den respuesta a una demanda social que complementen la oferta cultural municipal y que, por lo tanto, cubran actividades con poca oferta o inexistente.
2.- Favorecer actividades culturales con finalidad inclusiva y de acción social. Actividades culturales o artísticas que fomenten la atención a las diversidades, el desarrollo personal, la accesibilidad y los proyectos comunitarios.
3.- Favorecer actividades que incentiven el desarrollo social sostenible resaltando la diferencia como valor, riqueza, oportunidad y descubrimiento.
4.- Favorecer acciones artísticas y culturales enfocadas a la innovación social y la creatividad como herramienta de apoderamiento de la ciudadanía y de transformación social.
5.- Favorecer programas de actividades culturales innovadores y que comporten la relación entre colectivos y/o entidades de la población.
6.- Potenciar actividades de recuperación y mantenimiento de aspectos vinculados a la cultura popular y tradicional de la población.
7.- Potenciar actividades de recuperación y/o conservación de aspectos del patrimonio cultural local.
En cuanto a los proyectos Educativos:
1.- Las actividades promovidas por las APIMAS de carácter educativo o formativo dirigidas al alumnado del centro docente y/o abiertas al público en general.
2.- Las actividades promovidas por las APIMAS, que recojan y traten en su propio planteamiento la multiculturalidad, haciendo de la diversidad cultural un valor positivo de conocimiento y enriquecimiento personal.
3.- Las actividades innovadoras y formativas, que comporten la relación y colaboración entre diferentes APIMAS del municipio.
4.- Las actividades o iniciativas recogidas dentro del Proyecto Educativo de Centro, que hayan sido generadas o promovidas por las APIMAS, como pueden ser de apoyo en la biblioteca de la escuela y/o a las aulas de música, entre otros.
5.- Actividades educativas y/o formativas por el conjunto de la población por parte de asociaciones sin ánimo de lucro.
6.- Las mejoras en tanto a material lúdico/formativo y/o que mejoren las infraestructuras del centro.
En cuanto a los proyectos de Juventud:
1.- Promover la educación en el ocio.
2.- Fomentar las actividades encaminadas al conocimiento y la integración en el medio natural.
3.- Creación de las nuevas entidades y/o propuestas de dinamización de la gente joven del municipio.
4.- Propuestas de actividades y/o actuaciones conjuntas entre varias entidades.
5.- Favorecer las propuestas que complementen los proyectos y las actividades que se llevan a cabo desde el Ayuntamiento.
6.- Favorecer las propuestas que avancen en la implantación de las TIC (tecnologías, información y comunicación) como herramientas de relación y comunicación.
7.- Favorecer propuestas y actividades que avancen en la formación con el objetivo de mejorar y promocionar el asociacionismo la participación ciudadana en la vida de la población o del barrio.
8.- Favorecer las propuestas que avancen en la publicación, elaboración de materiales para la divulgación de los diferentes proyectos.
9.- Promocionar la integración de jóvenes en actividades culturales, deportivas, educativas y de tiempo libre.
Consideraciones a tener presente para todos los proyectos:
Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiado por la presente convocatoria de subvenciones, a causa de fuerza mayor o por motivos ajenos a la entidad o asociación, se produjera la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto, se tendrá que comunicar inmediatamente al Ayuntamiento, a efectos de aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si se tercia, el cambio de actividad propuesto.
No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que corresponden al local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad. Tampoco lo serán los programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables, siempre y cuando estén relacionadas y explicadas en la memoria correspondiente.
También quedan excluidas los gastos referidos a los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
SEXTA.- CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El importe de la presente convocatoria de subvenciones está financiada por la aplicación presupuestaria 330.48920 del Presupuesto para el año 2020, con un importe máximo de 60.000€.
Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe máximo de la subvención a conceder a las entidades o asociaciones objeto de la presente convocatoria no podrá ser superior a los 6.500.- euros, por entidad.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo.
OCTAVA.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
NOVENA.- LUGAR Y FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes de subvenciones se tienen que presentar en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Andratx (S.A.C.) en horario de 8'30 horas a 13'30 horas de lunes a viernes, y se tienen que dirigir al área de cultura.
Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con el modelo establecido a esta convocatoria, junto con los siguientes documentos:
a) Instancia, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto, programa o actividad para la cual se solicita la subvención. (Anexo I).
b) Programa detallado del proyecto, actividad o servicio, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales, y subvención solicitada. (Anexo II).
c) Presupuesto total de ingresos y gastos, y desglosado por partidas de la actividad a realizar e indicación del importe de la subvención solicitada. (Anexo II).
d) CIF de la entidad solicitante, y de la personal que firma la misma como representante de la entidad representada.
e) Acreditación del representante de la entidad o asociación (Anexo III).
f) Declaración jurada de las subvenciones o ayudas que se vayan a obtener para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada., o bien de la no obtención de ninguna ayuda con la misma finalidad. (Anexo IV).
g) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. (Anexo V).
i) Certificado de la entidad bancaria en la que se hará constar el numero de cuenta y su titular. (Anexo VI).
DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 100 puntos.
- Se valorará de 0 a 55 puntos la adecuación a las finalidades de la convocatoria del proyecto presentado, la amplitud de la población destinataria y el número de actividades propuestas.
- Se valorará de 0 a 20 puntos aquellos proyectos que fomenten la participación ciudadana y de las asociaciones.
- Se valorará de 0 a 10 puntos la colaboración con el ayuntamiento para promover actividades que repercutan en el beneficio del municipio.
- Se valorará de 0 a 5 puntos la originalidad y la novedad del proyecto.
- Se valorará de 0 a 5 puntos las actividades que fomenten de la igualdad de género.
- Se valorará de 0 a 5 puntos las actividades que fomenten la integración social.
UNDÉCIMA.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE INDIVIDUAL DE LAS SUBVENCIONES
El total de la subvención resultará de la aplicación del siguientes criterios:
1.- La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo.
2.- De acuerdo con el % obtenido con el proyecto presentado, este mismo % será el que se recibirá de la subvención solicitada.
3.- La subvención obtenida nunca puede ser superior a los 6.500.-€, en caso de no existir crédito presupuestario suficiente, todas las subvenciones se prorratearán para poder dar el máximo de cobertura a todas, según el % obtenido.
4.- En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida en el punto 14 de la presente convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.
d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.
e) Comunicar al Ayuntamiento de Andratx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligencias y otros documentos debidamente auditivos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
i) Hacer el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.
j) Las actividades o servicios subvencionados tendrán que estar realizados antes del el 1 de octubre del año de su concesión.
k) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión «con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx». Los carteles, dípticos o anuncios se tendrán que editar, al menos, en lengua catalana.
El hecho de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de los preceptores de subvenciones, se instrumentará mediante el cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concediente o entidad colaboradora.
DÉCIMOTERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES
La comisión técnica de evaluación, reunida en tal efecto emitirá informe, mediante el cual, la regidora delegada de Cultura, emitirá propuesta provisional de concesión de subvenciones que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de que haya alegaciones, la Comisión Técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá un nuevo informe.
El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la regidora de Cultura.
DÉCIMOCUARTA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.- LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO.
1.- Aportaciones de financiación del proyecto subvencionado.
El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, que se calcula como un porcentaje del coste final de la actividad.
2.- Forma y plazo de justificación.
Toda la documentación relativa a la presente convocatoria se presentará en el Servicio de atención al ciudadano (SAC) en horario de 8'30 a 13'30hde lunes a viernes. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 16, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común.
Con anterioridad al 31 de octubre del año en curso, hay que presentar en el SAC mediante instancia de justificación,según modelo, adjuntando a la misma la cuenta justificativa del gasto efectuado (Anexo 7), que contendrá :
A) MEMORIA detallada de la actividad realizada y declaración que no han percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada por la actividad objeto de subvención.
B) JUSTIFICANTES DEL GASTO
- Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de las facturas puede ir de octubre del 2019 a octubre del 2020.
- Requisitos que tienen que reunir las facturas:
a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento.
b) Tener el concepto del gasto relacionado con el presupuesto presentado en base al cual la Junta de Gobierno concede la subvención.
c) Estar datadas entre octubre de 2019 y octubre del 2020
d) Contener el código o número de identificación fiscal del preceptor.
f) Presentar justificante de pago donde quede claramente especificado o demostrado que las facturas están pagadas, mediante transferencia o ticket que especifique claramente que está debidamente pagado.
En el supuesto de que el total de los documentos justificativos presentados fuera inferior al Proyecto presentado por el solicitante de forma que se dedujera que la cuantía de la subvención concedida fuera superior al gasto real del proyecto, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente el importe de la subvención concedida conforme a los justificantes presentados y al porcentaje concedido.
C) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y OTRAS SUBVENCIONES RECIBIDAS (Anexo 8).
DÉCIMOQUINTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.
DÉCIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación:
• La Ley Decreto 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm.276 de 18-11-2003).
• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOR núm.176, de 25-07-2006)..
• Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Según lo establecido el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la disposición adicional tercera establece la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos.
Por lo cual el cómputo del plazo establecido en el punto octavo de las presentes bases empezará a contar en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, si procede, las prórrogas correspondientes del mismo.
Lo cual se hace público para su general conocimiento.
Andratx, 26 de marzo de 2020
La Alcaldesa
Katia Rouarch